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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #326712  por ANALIA_
 
hola todos mi pregunta es la siguiente :

la pregunta a punta si se encuentra condonada la multa ... el tema es el siguiente:

el 19/ 12 un contribuyente se notifica de una resolucion admnistrativa , en a cual con esa resolucio quedaba firme el capital reclamado por iva y ganacias ... pero con respecto a las multas las mismas no estaban firmes se podia demandar al fisco por el art.82 de la ley 11682 .
Mi pregunta es la siguiente al 24/12/2008 las multas no se encontraban firmes ... estaria contenplada la condonacion de estas multas ?? por la ley de banqueo de capitales??
las multas serian por articulo 46 de la ley 11683
gracias !!!
 #326741  por pablosal
 
Esa multa queda condonada por el régimen de la 26476, por cuanto al 24/12 no se encontraba firme. Saludos.
 #327144  por diegus
 
En la medida que se ingrese el tributo adeudado en el régimen de regularización...

Diegus
 #327327  por ANALIA_
 
gracias a ambos por contestarme ... a mi entender tambien quedaria condonada ... pero cuando fui hablar al organismo alli me encuentro con la version que no se encontraria condonada ... tampoco supieron decirmelo con claridad el porque no .
 #327701  por ANALIA_
 
ACLARACION : sobre mi pregunta sobre multas

estas multas sibien no se encontraban firmes al 24/12 y si la deuda por capital... el fisco incluyo todo en la boleta de deuda y envio a ejecucion fiacal ..
comentario sobre fechas :
09/12 nos notificamos de la resolucion
quedo firme deuda por iva y ganncias
MULTAS NO FIRME 15 dias para interponer demanda por el art 82 ley 11683 quedo firme el 5 /02/2009
17/12 /2008 enviaron todo a ejecucion fiscal ( incluyeron las multas que no estaban firmes ). el jez administrativo me comento que siempre proceden igual por mas que no esten firmes.

Vuelvo a consultar si todavia siguen opinando que la deuda se encuentra condonada
disculpen que insista gracias
 #327747  por diegus
 
Hola. No entendí; porque decís q las multas recién quedaron firmes el 05/02/09 (si se notificaron según vos decís el 09/12)?

Por otra parte, la Ley de Blanqueo es de Orden Público, e indica que las multas quedaran condonadas de pleno derecho, por lo cual eventualmente lo podrías oponer como excepción (aunque no sea una de las excepciones expresamente admitidas)...



Diegus
 #328084  por ANALIA_
 
diegus escribió:Hola. No entendí; porque decís q las multas recién quedaron firmes el 05/02/09 (si se notificaron según vos decís el 09/12)?

TE ACLARO ESTE PUNTO: en la reslucion administrativa corresponde a la presentacion del recurso de reconsideracion ( ultima instancia ) iva y ganacias quedo firme .... hasta aqui bien.
te aclaro que son tres periodos los qe se reclamaban 2003 2004 y 2005 ( iva y ganancias ) y sus correspondientes multas. Por el periodo 2002 la multa quedo firme porque en la presentacion del recurso de reconsideracion no se cuestiono y el fisco en su resolucion administrativa entendio que estabamos de acuerdo y quedo firme ...
Pero con los periodos 2004 y 2005 la aplicacion de las multas se discutieron y en su resolucion administrativa dice que las mismas podran ser discutidas en sede judicial conforme el art 82 de la ley 11683 ( demanda contra el fisco ) plazo para interponer en sede judicial ... 15 dias habiles ... acordate que tuvimos feria judicial mas los feriados en diciembre los 15 dias se cumplian si no mal recuerdo el dia 5 2 primeras se vencian
el plazo.
o sea al 24/12 no se encontraban firmes ... yo fui hablar con el juez administrativo y me dijo que las mismas quedaban condonadas ... es por eso que no se interpuso demanda ...
y por el otro lado pregunte porque mandaron las multas a ejecucion los perdiodos 2004 y 2005 ... me contesto que esa era la metodologia y que si tenian que retroceder porque en sesde judicial reducian la multa o la eximian ... el fisco dejaba sin efecto las mismas .
Espero que te haya aclarado y que me sigas ayudando gracias !!!!!!!!!!!!1




Diegus
 #328104  por diegus
 
Ok, ahí me quedó aclarado.

Te llegó algo de la ejecución fiscal?

Porque se me ocurre que si aun no te llegó nada, si ingresás el monto adeudado en concepto de capital (tributos) en el régimen de regularización, eventualmente lo vas a poder oponer como excepción de Espera en caso de que te inicien ejecución fiscal; mientras que la multa -al no estar firme al 24/12-, al ingresar el capital, también quedaría condonada de oficio.

Aguardemos otras opiniones.


Diegus
 #328112  por ANALIA_
 
el fisco presento la demanda pero todavia no llego el mandamiento
 #328115  por diegus
 
La deuda está ingresada en el régimen de regularización?
 #328643  por ANALIA_
 
todavia no esta ingresada la deuda ... al regimen de regularizacion... si van a regularizar toda la deuda. calculo que lo estarian presentando a mediados de abril.
 #329479  por pablosal
 
ANALIA_ escribió:todavia no esta ingresada la deuda ... al regimen de regularizacion... si van a regularizar toda la deuda. calculo que lo estarian presentando a mediados de abril.
Es facil. Acoge la deuda y luego opones excepción de espera documentada -por lo que es tributo- y excepción de inhabilidad de título -por la multa- y en este caso, por dos razones: 1ero., porque se emitió la boleta de deuda consignando un importe que todavía no era exigible -se emitió en el mismo plazo que la ley te da para que recurras el acto-. 2do. y en forma subsidiaria, porque en virtud del régimen previsto por la 26476, la multa ha quedado condonada. En este caso, creo que de acuerdo a la RG, las costas NO serán por su orden.
Al juez administrativo... decile que vuelva a la primaria!.
De dónde sos? Porqué no apelaste al TFN?. Saludos.
 #331444  por zaza
 
lo correcto era apelar ante el tfn pero ... la empresa no quizo y decidio presentar recurso de reconsideracion ... yo opino lo mismo qe vos respecto al tfn....
 #347089  por Beto
 
disculpen mi desconocimiento que es el tfn?
zaza escribió:lo correcto era apelar ante el tfn pero ... la empresa no quizo y decidio presentar recurso de reconsideracion ... yo opino lo mismo qe vos respecto al tfn....