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  • URGENTE AYUDA!!!! PRUEBA PERICIAL!!!

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 #318765  por mariamds
 
Tengo un serio problema con la prueba pericial y por favor necesito me digan si estoy en el horno.
Resulta que:
1) se abre a prueba un proceso ordinario (esto es provincia, así que son 40 días). Pasado el plazo la otra parte me acusa negligencia de la prueba pericial porque yo no hice nada!!! Se me corre traslado (yo ni vi el despacho) y al día siguiente, sin saber esto, pido se designe perito. Aclaro que notificada estaba porque el mismo día que se resolvió el traslado de la negligencia tuve una audiencia testimonial = (
2) La segunda pregunta porque ya no sé qué más pensar para poder safar!! es la siguiente: la prueba pericial caligráfica fue pedida por ambas partes, pero no fue declarada común...PREGUNTA: para que se entienda que se trata de prueba común,es necesario su declaración??? Porque es el mismo perito el que actuará...o no??????? Ambos pedimos caligráfica!!! Sé que si es común la otra parte no puede acusar negligencia....por eso.
Bueno en lo que puedan darme una mano GRACIAS!

Mariamds
 #327470  por mariamds
 
Espero que les sirva a todos ya que nadie me ha contestado estimo que mi consulta no resultaba tan sencilla como pensé!
Finalmente para contestar el traslado de la petición de negligencia utilicé fallos que determinan que no puede acusarse negligencia si la parte que la pide tiene prueba pendiente de producción, pues mi demora en la producción de la prueba no le causa perjuicio alguno. Por suerte me fue bien y le rechazaron la negligencia con costas. Creo que está bueno saber esto tanto para acusar negligencia como para defenderse. Les paso el fallo más claro en este tema:
"La negligencia en la producción de las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, es reconocida como una institución procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite. Y tiende a cumplimentar uno de los principios rectores del proceso, el de la celeridad, pues la sanción que la misma acarrea, estimula a las partes a instar el impulso procesal, en el pertinente plazo probatorio." SCBA "Banco Local Cooperativo Limitado c/ Bustingorri Hnos. S.R.L. s/ Cobro ejecutivo"
Saludos!!
 #1195768  por absestudio
 
mariams, te agradezco q hayas dejado data acerca de tu experiencia aunq nadie te hubiere contestado, como decis x las dudas le sirva a otro: bueno,yo soy ese otro.Gracias ,me pasó algo parecido y estoy tomando tu consejo.Saludos.Aldo