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  • Corresponde iniciar una nueva causa o va por incidente

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #327513  por msal
 
En Prov de Bs As, un matrimonio se divorcio en el 2005 y recien ahora el marido quiere disolver la sociedad conyugal para disponer de un inmueble. Dicha disolucion debe hacerse por incidente en el expte del divorcio o debo iniciar una nueva causa denunciando la conexidad con el divorcio?
 #327582  por mfrinland
 
Hola la disolución la vas hacer por convenio extrajudicial? si es asi la presentas en el mismo expediente, fijate el art. 236 C.Civ., yo tambien estoy en provincia y los he realizado de esa manera, en el mismo expediente.
Cordialmente
 #327590  por msal
 
gracias chocho y mfrinland. La disolución no es extrajudicial por que hay controversia en definir si el caracter del bien es ganancial o propio. yo voy por el marido y sostengo que es propio ya que se trata de un bien que se adquirió con plata que se generó mucho despues de la separacion de hecho, pero antes del divorcio vincular.
 #327621  por msal
 
mfrinland escribió:Tene presente que si se adquirio antes del divorcio y despues de la separación, el bien es ganancial, ojo con las costas!!! Suerte!!
Gracias por tu observacion, pero estoy armando un escrito con doctrina y jurisprudencia (fallos Plenarios e incluso de la S.C.J. Prov. Bs As) en los cuales se sostiene que acabada la comunidad de vida por la separacion de hecho, se deben considerar como propios los bienes adquiridos por los conyuges despues de dicha separacion, salvo que en el divorcio se haya declarado a alguno culpable.
Se que no es facil, pero....