Colegas, inicié un divorcio con presentación conjunta, en los términos del Art 214 inc 2 del C.C., patrocinando a ambos coyuges. Previendo las audiencias a deteminarse por el Juez, me preocupa que ningumo de los conyuges puede concurrir.- se encuentran viviendo en otras Pcias. está todo bien entre ellos, cada uno ya tiene nueva familia, ya que están separados hace mas de 10 años. Pueden enviarme un poder para las audiencias, o es solo para la segunda?, en este caso que hago??.les agradezco su ayuda. Besos
HOLA SOY CHOCHO, CONSIDERO QUE DE LLEVARSE A CABO LAS AUDIENCIAS A LA PRIMERA TIENEN QUE CONCURRIR EN FORMA PERSONAL, LA SEGUNDA PUEDE HACERSE EL PODER Y EVITAR QUE CONCURRAN YA QUE ES PARA RATIFICAR QUE NO HAY CONCILIACIÒN Y QUIEREN DIVORCIARSE. AHORA BIEN, SI LOS DIVORCIAS POR LA CAUSAL OBJETIVA NO PODRÌAS PATROCINAR A LOS DOS, SI PODRÌAS HACERLO SI LO HACES POR PRESENTACIÒN CONJUNTA.
OTRA VARIANTE ES QUE VOS PATROCINES A UNO Y EL OTRO SEA PATROCINADO POR OTRO COLEGA, Y AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EL DEMANDADO SE ALLANA Y ASÌ EVITAS LAS AUDIENCIAS, ESO ES LO QUE OCURRE EN LA PROVINCIA DE SANTA FE DE DONDE SOY ORIUNDO, SUERTE, SALUDOS.