Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SENTENCIA ALIMENTOS DE 1996 Y PRESCRIPCION EJECUCION

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #328167  por casbarrog
 
HOLA A TODOS, NECESITO EVACUAR UNA DUDA, NO QUISIERA ASESORAR ERRONEAMENTE A NADIE Y AQUÍ HE TENIDO SIEMPRE AYUDA Y RECURRO A MENUDO PORQUE ES UNA SALVACIÓN!

ES UN CLIENTE QUE TIENE UNA SENTENCIA DEL AÑO 1996, QUE RECONOCE QUE EL MARIDO (QUE LA ABANDONÓ) DEBE PASARLE A A ESPOSA CUOTA ALIMENTARIA EN AQUEL ENTONCES SE FIJO EN $256.- NO ESTAN DIVORCIADOS.-
EL TEMA QUE EL SR. NUNCA PASÓ UNA CUOTA, NI ELLA RECLAMÓ NUNCA EL PAGO DE LAS MISMAS.- O SEA QUEDÓ LA SENTENCIA FIRME PERO NO HUBO EJECUCIÓN DE LA MISMA.-

AHORA ELLA QUIERE VER LA POSIBILIDAD DE INICIAR UNA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- YO PRESUMO QUE POR EL TIEMPO (SENT DE 1996) QUE TRANSCURRIÓ HA PRESCRIPTO LA EJECUTORIA.- ES ASÍ?

DESDE YA LES AGRADEZCO EN EL ALMA LA RESPUESTA QUE PUEDAN BRINDARME.-

SI NO PUEDO EJECUTAR ESA SENTENCIA INICIARÍA NUEVAMENTE UNA DEMANDA DE ALIMENTOS? ELLA ACTUAMENTE COBRA UN BENEFICIO PREVISIONAL, CREO ES JUBILACIÓN.- PORQUE NO ME SUPO DAR MUCHOS DATOS.-

NUEVAMENTE GRACIAS
Y SALUDOS CORDIALES
GERY

"EL AMOR ES LA FORMA MÁS EXCELSA DE LOCURA DIVINA".-
 #328238  por casbarrog
 
hola, gracias por tu pronta respuesta.-
tuve un caso así que reclamé solo alimentos de los ultimos 5 años que habían sido fijados en una sentencia del año 97 y ejecuté en 2004.-
pero en este nuevo caso la setencia es del año 1996 y yo la ejecutaría (x los ultimos 5 años de alimentos) en 2009, la duda es ¿no prescribe la ejecución de sentencia? porque ya pasaron más de 10 años desde la fijación de alimentos y nadie reclamó nada de nada.-

reitero mis agradecimientos, no me cansaré de hacerlo porq es muy grato saber que podemos contar unos con otros para ayudarnos en nuestras experiencias.-
Desde ya estoy a disposición de todos los foristas como lo están conmigo.-
Saludos
gery

"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #328349  por sandra mariel
 
Hola casbarrog, te cuento mi experiencia, sentencia 1996 por alimentos, nunca se cumplieron ni se denunciaron. el año pasado nos presentamos, denunciados el incumplimiento, presentamos la liquidacion cerca de 40.000 mil pesos, y al contestar la contra parte no impugno la liquidacion, se fue por otra excepción, en definitiva terminamos ayer de enviar oficio a la empleadora por los casi 40.000 mil pesos, con esto te quiero decir que te arriesgues a presentar la liquidacion por el total, el no ya lo tenes. Existos. :shock:
 #328615  por sergiosky
 
el incidente de ejecucion de sentencia no prescribe, quizas te referis si puede caducar y ahi si, caduca como cualquier incidente.
pero si no te pidieron la caducidad y vos pretendes ejecutar sentencia no creo que el juez de oficio te imponga la caducidad, creo que deberia darte lugar a la ejecucion. pero hay algo que no entiendo, ¿el expediente no deberia estar archivado por la cantidad de años en que no se movio?
 #328985  por casbarrog
 
desde ya agradezco enormemente la ayuda que me están proporcionando, y de corazón se los digo.-

En principio supongo que el expte estará archivado lo que sucede que mi cliente solo me dío fotocopia de la sentencia y ni siquiera tengo nº del juzgado donde tramitó, sé q es en capital federal.- supuestamente mi cliente se puso en marcha para buscar datos sino iré a la cámara e intentaré rastrearlo.-

Interpreto que no es un incidente por alimentos, se caratula Micucci E. c/Cardoso J. R. s/alimentos, la cónyuge entabló directamente demanda contra el marido, (según sus dichos hoy día siguen casados) que la abandonó yéndose del hogar, para que le sea fijada una cuota alimentaria a su favor.- en la sentencia tienen x acreditado el vínculo matrimonial con la respectiva partida de matrimonio, x lo que la actora se encontraba legitimada para impetrar la demanda, luego invocan el art 198 cc referente al deber alimentario entre cónyuges, tras valorar la prueba referente a los ingresos del marido y que era el sostén del hogar, concluye la sentencia diciendo que "...el demandando está en condiciones de abonar a la esposa una cuota alimentaria para atender a su manutención, sin perjuicio de la separación de hecho existente..."

Mi duda surgió porque el CPCC de la Nación, en la parte pertinente a la ejecución de sentencias, específicamente en el 506 habla de las únicas excepciones que pueden interponerse ante la ejecución de una sentencia y el inc. 2) específicamente dice "prescripción de la ejecutoria".- ahí dije: si bien solo puedo reclamar alimentos por los últimos 5 años, tengo un título ejecutivo vigente? o por haber transcurrido 10 años ese "título ejecutivo" que sería mi sentencia q fija alimentos ya no tiene la fuerza p llevar adelante su ejecución?

creo q hice más ensalada aún sepan disculpar y reitero, mil gracias por el tiempo que me brindan y quedo nuevamente a disposición de los foristas!
Saludos
Gery
"el amor es la forma más excelsa de locura divina".-