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  • REMUNERACION A TOMAR -CASO PRACTICO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328103  por ethelg
 
HOLA LES QUIERO HACER UNA CONSULTA MUY BASICA ACERCA DE UN TRABAJADOR NO REGISTRADO Y CUALES SON LAS REMUNERACIONES A TOMAR EN CUENTA.

ULTIMA REMUNERACION QUE PERCIBIO: $ 600 (en negro)
REMUNERACION QUE LE CORRESPONDE SEGUN CCT: $ 1770

PARA HACER LA LIQUIDACION TOMO COMO MEJOR REMUNERACION LA QUE LE CORRESPONDERIA SEGUN CCT AL MES DEL DESPIDO (que es la mas alta)? O LA QUE EFECTIVAMENTE PERCIBIO?

ADEMAS VOY A LIQUIDAR DIFERENCIAS SALARIALES. PERO MI PREGUNTA ES ¿QUE REMUNERACION TOMO PARA LAS INDEMNIZACIONES DEL ART. 245 LCT O 24.013 ???


SI NO FUI MUY CLARA RUEGO HACERMELO SABER.

GRACIAS
 #328202  por GU
 
Art. 245 - 1° Parrafo:

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.


Como veras, el articulo en cuestion se refiere a las remuneraciones devengadas y no a las efectivamente percibidas. Por lo que para realizar las liquidaciones correspondientes, como base vas a tener que usar la remuneracion que le corresponde por convenio.

Para la 24013, sucede lo mismo, ya que su articulo 8 (trabajo en negro) tambien se refiere a remuneraciones devengadas y no a lo percibido:

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Ademas, como existe una diferencia entre lo percibido y lo devengado, estamos ante un caso en el que procede el reclamo de diferencias salariales (devengado - percibido = diferencia).

Salutes!
 #328424  por ethelg
 
muchas gracias, en este caso tomaré por ej los $ 1.770.
Sé que es una preguntonta pero sirve para aplicarlo de ahora en mas.


Gracias neuvamente