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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328335  por Ena
 
Buenas tardes gente, tengo un SECLO por liquidación final no paga. Intimé bajo apercibimiento del art 2 de la ley 25.323. Los aportes están hechos y el certificado del art. 80 fue entregado.

Tengo 3 consultas:

1- La multa establecida por el art 2 de la ley 25.323 la calculo sobre el bruto o el neto? Como se calcula en la práctica?

2- En la práctica en seclo que resigna la multa del art 2 de la ley 25.323 o me puedo mantener firme y en todo caso vamos a segunda audiencia?

3- Cual es el porcentaje máximo de honorarios que le puedo cobrar al empleador en SECLO (voy por el trabajador)

Gracias
 #328428  por walterius
 
Hola! te cuento qué hago yo:
1. Paso liquidación sobre el bruto del salario.
2. En cuanto a la multa, te sirve para negociar. Esperá a que te digan que en esta instancia estan para negociar y en tal caso decidis según se plante o no la contraria. Pero yo paso liquidación por TODOS los rubros por los que voy a iniciar la demanda.
3. Los honorarios los pacto cuando tomo el caso. Y le aclaro que son el 20 % de lo que vaya a percibir. Aclarandole, para evitar suspicacias que de todos modos le paso honorarios a la contraria. Yo lo aclaro, prefiero transparencia a que termine pensando que me arreglé con la otra parte. Espero te sirva. slds
 #328441  por Ena
 
Gracias walterius

Con respecto a los honorarios pacté el 20% con el empleado, lo que quisiera saber es cúal es el % máximo para pedir al empleador... el 20% también?


Respecto a la multa, de la liquidación final que no se pagó, se pagaron los aportes. O sea que lo que efectivamente la empresa debe es el neto. Mi duda es si cuando el artículo 2 de la 25323 cuando dice "Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%" se refiere al salario bruto, o sea que debe realizar aportes por ese 50% o se refiere al neto que percibe el trabajador...