Cuando te mandan un telegrama diciendo "DESPIDO SIN CAUSA" mmmmm, no parece que es todo color de rosas?????.
Lo primero primerísimo que tiene que hacer tu amiga Clau es recordar si alguna vez firmo algo en blanco para su empleadora, que a veces suele pasar y el trabajador acceder a ello por razones de presión.
Si tu amiga dice que no, entonces si, será una linda indemnización.
Pero cuando la limosna es grande hay que sospechar.
Lo primero primerísimo que tiene que hacer tu amiga Clau es recordar si alguna vez firmo algo en blanco para su empleadora, que a veces suele pasar y el trabajador acceder a ello por razones de presión.
Si tu amiga dice que no, entonces si, será una linda indemnización.
Pero cuando la limosna es grande hay que sospechar.
DAL escribió:La pueden despedir estando de vacaciones???? SI.
La pueden despedir estando de licencia por enfermedad???? SI pero abonan los salarios hasta el alta.
Enfermedades crónicas, ver bien el articulo 208 y siguientes y el computo de licencias anteriores por esta dolencia ( el tema este de la "recidiva").
Tu amiga tiene una linda liquidación para cobrar, de 17 sueldos mínimo:
15 sueldos por antigüedad, mirá bien si tenes 16 por haber fraccion mayor a tres meses, y dos por preraviso, por tener más de 5 años de antiguedad. Además de días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2009, integracion del mes de despido me da duda, pero bueno, es lo de menos.
El plazo para pagar es, a falta de uno expreso, de 4 días hábiles ( argumento art. sobre pago de remuneraciones. Certificados sí a los 30 días. Y además fondo de desempleo por un año lo que incluye obra social por todo el periodo.
Lo malo es empezar la busqueda laboral pero si cobra rapido, alegría que es una linda plata!!!