Hola colegas, necesito una mano. En un daños en capital el juez fijó audiencia del 360 para el 16 de abril, y en el proveído dice al final Notificación a cargo de las partes en los términos del art 409 del CPCC. El juzgado ya me notificó por cédula al igual que a la parte demandada. Es necesario que envíe nuevamente otra cédula notificando al demandado para que se presente a absolver posiciones, en caso afirmativo, en la cédula debo copiar el proveído de la citación a audiencia del 360?.
Y la última, en el proveído mencionado dice NOTIFIQUESE POR SECRETARIA haciendose saber que la audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que concurra y en caso de inasistencia....Ese NOTIFIQUESE POR SECRETARIA se lleva a cavo el mismo día de la audiencia o debo presentar una nota antes? Mucha gracias colegas y perdón por las molestias.
Y la última, en el proveído mencionado dice NOTIFIQUESE POR SECRETARIA haciendose saber que la audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que concurra y en caso de inasistencia....Ese NOTIFIQUESE POR SECRETARIA se lleva a cavo el mismo día de la audiencia o debo presentar una nota antes? Mucha gracias colegas y perdón por las molestias.