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  • Filiacion y alimento ¿testigos?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #326034  por Sabrinamorales
 
Hola foristas!
Tengo mi primer caso de filiacion y demanda de alimentos; necesito que me orienten un poco, en que momento se necesitan los testigos, y que aportarian ellos a la causa?

Por favor alguien que me guie, aunque lo sepa necesito que alguien me de la certeza para mi tranquilidad, estoy asustada!!!

muchas gracias, saludos
 #326353  por diegogvillamayor
 
hola, la filiacion la pueba es el ADN, el resto no es tan importante. En alimentos todos los medios que puedas, los testigos tambien sirven, cuando los usas, cuando te designen la correspondiente audiencia.
Con los testigos fijate que queres probar, si el caudal economico del alimentante, o que.
 #327495  por moniba13
 
yo contesté como era la filiación, a la noche que es cuando tengo tiempo, no se a donde fue a parar esa respuesta, todos los medios de prueba sirven, antes del ADN tenes el HLA que es en sangre y barato. moniba
 #327983  por sergiocian
 
Sabrina: ¿en que jurisdiciòn estas? Si Prov. de Bs. As. antes de hacer demanda pasas por la Etapa Previa. En esa audiencia podes acordar con la parte contraria el ADN que lo efectúa la Asesoría Pericial.
 #328083  por viko
 
deberias aclarar si inicias las dos acciones juntas, o por separado. Aca en tuc las dos tienen tramite diferente: ordinario la de filiacion; sumarisimo la de alimentos. en filiacion los testigos van en la etapa de prueba. en la de alimentos los ofreces en la demanda y los llevas a la audiencia. tal como lo planteas, creo que iniciaste filiacion y alimentos provisorios via cautelar. Yo usaria los testigos para darle verosimilitud a los alimentos; y en la etapa de prueba me concentraria en la biologica. saludos
 #328972  por danielmdq
 
el adn solo no sirve hay jurisprudencia que solo precentaron como prueba el adn y le fue rechazada por que que haces si cuando llega el adn se niega es decir no tendrias otra prueba en la demanda pruebas el adn se agrega como una prueba mas que sumandola al resto de las pruebas(testimonial testigos , caligrafica cartas, documental fotos ,) se da la sentencia acordate si tiene otro apellido paterno el reclamante de hacer una impugnacion si tiene el apellido de la madre no hace falta te dejo el texto de un fallo suerte
fallo (c51583),
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación de San Nicolás rechazó la demanda de E. I. C. contra L. M., reclamando el reconocimiento de la paternidad de su hija E. J. C., revocando así la sentencia de la instancia anterior que la había acogido
(fs. 268/270).
La Cámara fundó su decisión revocatoria en que:
a) Existe una fuerte presunción de la paternidad del demandado nacida en su negativa injustificada para someterse a los análisis pertinentes de la "pericia de filiación", pero esa presunción, no es suficiente por sí sola, necesitando de otros elementos que por su número, precisión, gravedad y concordancia con las reglas de la sana crítica corroboren y completen.
b) De las declaraciones testimoniales rendidas no surge que durante el tiempo legal de la concepción, la actora y el demandado hubieran mantenido relaciones sexuales o de carácter sentimental.
3. El recurso es fundado.
Si bien la negativa a someterse a la prueba biológica por sí sola no alcanza para conformar el fundamento de una sentencia que haga lugar a un reclamo de filiación, no es menos cierto que la misma se constituye en una circunstancia especial gravitando cuando, como en la especie, se agregan otros elementos probatorios que, unidos al indicio que de ella dimana, ofrecen un decisivo criterio de objetividad para la decisión judicial
 #329756  por viko
 
danielmdq: de que año es la jurisprudencia que acercas? porque si la otra parte se niega al ADN, en la ley de creacion del banco de datos biologicos, en su art. 4, existe la presuncion legal en contra de la posiscion sustentada por la renuente. Y en lineas generales, entiendo que nigun tribunal del pais, en el estado actual de la ciencia, fallaría en contra de una pericial de ADN, so pena de arbitrariedad.
saludos
 #329977  por diegogvillamayor
 
hola, es como dicen si la parte no se hace el adn es una presuncion que vale y mucho que seria el padre.
Es la prueba mas valiosa no la unica es real....
 #346129  por danielmdq
 
No causa gravamen la decisión de la alzada que si bien no considera aplicable la presunción establecida por el art. 4 de la ley 23.511 en razón de la época en que el demandado se negó a realizar el exámen "H.L.A." de todas maneras declara que esa negativa constituye un indicio serio y grave (art. 163 inc. 5, C.P.C.C.).

LEY 23511 Art. 4 ; CPCB Art. 163 Inc. 5

SCBA, Ac 42652 S 8-5-1990 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: F.,S. c/ G.,G. s/ Filiación
MAG. VOTANTES: Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: TF0200SI
SCBA, C 85363 S 27-8-2008 , Juez HITTERS (MA)
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Familia nø 2 de San Isidro dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de filiación presentada por S. B. F. en representación de su hija menor de edad A. D. F. contra G. D. G. (fs. 264/271 vta.).
Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado .......
Por mi parte no comparto estos argumentos y entiendo que ello puede dar lugar a demandas carentes de sustento y apoyadas en la especulación sobre la eventual negativa del demandado, sin perjuicio de lo cual, como he referido ut supra, dicha verosimilitud ha sido demostrada.
En igual sentido esta Corte ha dicho que la orfandad probatoria impide evaluar la razonabilidad o verosimilitud de la pretensión que como inexcusable paso previo exige el art. 4 de la ley 23.511 para que la negativa a someterse a los exámenes biológicos constituya "indicio contrario a la posición sustentada por el renuente", debe conjugarse con otras circunstancias probatorias que la complementen y sólo así podrá dicha negativa conformar la presunción de paternidad (Ac. 62.514 sent. del 15IV1997, Ac. 68.053, sent. del 7VII1998 y Ac. 70.765 sent. del 8XI2000).S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría con relación al de inaplicabilidad de ley, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas