Les paso la parte de la RG que trata el tema de la 1° cuota
Requisitos que deben observar los trabajadores que pretenden adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Bs. As. 6/7/2006 VISTO las Resoluciones Generales Nº 1624 y sus modificaciones, Nº 1823 y su modificación y Nº 2017, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y las Resoluciones DE N Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, la Resolución GNPS Nº 010, del 11 de abril de 2006 y la Resolución DE N Nº 319 del 20 de abril de 2006 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el visto se reglamentaron los distintos regímenes que se instituyeron por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus modificatorias y complementarias, para la regularización de deudas que pudieran tener los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), estableciéndose los requisitos y condiciones que se deben observar para su adhesión e ingreso. Que teniendo en cuenta que las aludidas resoluciones reglamentan aspectos comunes para un mismo universo de sujetos pasivos administrados por ambas reparticiones, es necesario complementar dicha normativa en un único acto dispositivo, que precise los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y las posibilidades que se les acuerda a los fines de regularizar sus deudas y acceder a los beneficios previsionales establecidos en las leyes antes referenciadas. Que asimismo, es menester aclarar la modalidad de cancelación de las cuotas del plan de regularización de deudas escogido, atendiendo a lo establecido por las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificadas en el visto.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN:
Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio. Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgue efectivamente el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.