Dº de defensa, código contravencional de tu jurisdicción y revisá que no haya sido en el marco de un operativo (en ese caso funciona "el que avisa no traiciona"), si fueron interceptados, habrá que ver cómo y en que circunstancias sucedió, podría llegar a ser nulo. Te mando un fragmento de un recurso judicial, solamente para que controles el grado de ebriedad. Ahora no recuerdo el autor, pero es un libro que específicamente analiza el estado de ebriedad a la luz del art. 34 CP, fijate en la biblioteca de la facultad o del colegio de abogados. Espero que algo te sirva, saludos.
El dosaje de alcohol (1.35 gr./lt.) al momento del examen, siendo las 22.45 hs (fs.25) es el resultado obtenido casi cuatro horas después de los hechos, ocurridos aproximadamente a las 18.10 hs según constancias de la causa. Teniendo en cuenta que el alcohol se desagrada entre 0.10 y 0.15 gr./hora según surge del informe obrante a fs. 133/134 que podría llegarse retrospectivamente a un valor de 1.75 a 1.96 gr/lt., compatible con el llamado período médico legal de ebriedad alcohólica. Arrojando entre sus conclusiones que “el causante presenta un trastorno de la personalidad asociado al consumo de sustancias, en este caso alcohol”. Es pertinente transcribir los párrafos que corresponden a los períodos I y II obrantes en la copia adjunta a fs. 82 del informe emitido por la División Laboratorio Químico de la PFA, que explican lo siguiente:
“Clínicamente la acción del alcohol comprende cuatro períodos, cuyas manifestaciones guardan relación con la alcoholemia.-
Período I: (Alcoholemia entre 0,50 y 1,50 gr/lt). Las pruebas psicológicas demuestran la existencia de alteraciones funcionales de la corteza cerebral (perturbación de la memoria, atención, asociación de ideas, juicio); liberación del tono emocional a consecuencia de la parálisis de la inhibición (particular o propio de cada individuo); falta de autocrítica. Es frecuente la producción de sueño.
Período II: (Alcoholemia entre 1,50 a 2,50 gr/lt.) Alteraciones funcionales evidentes para el observador. Aparecen trastornos objetivos perceptibles: ebriedad manifiesta. Modificaciones principales: palabra exagerada, confusa e incoordinada (disartría) y en la postura y marcha, en la que se pierde asimismo, la coordinación (“marcha de ebrio”); ataxia, siendo la aparición frecuente el denominado signo de Ranberg (tendencia a la caída cuando el individuo cierra los ojos), imputable todo ello a la depresión de los centros nerviosos, incluyendo los vestibulares y el cerebelo. La incoordinación afecta los músculos oculares y puede aparecer diplopía (visión doble) y es frecuente la aparición de nitagmus (movimiento involuntario de los globos oculares), también de origen vestibular. “
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala VI, ha sostenido al respecto que: “… Si bien la memoria es un indicio del estado de la conciencia de una persona, no es determinante, puesto que la misma puede estar más o menos conservada y no obstante, la conciencia estar perturbada seriamente. Por otra parte nuestra fórmula de inimputabilidad no solo la admite cuando la perturbación de la conciencia impide comprender la criminalidad sino también cuando se alteran gravemente los frenos inhibitorios del sujeto en forma que no puede adecuar su conducta a esa comprensión, que al menos es lo que, por beneficio de la duda debe tenerse por probado en el hecho de autos, a partir del dato objetivo de la concentración del alcohol en sangre; debiendo absolverse al procesado por aplicación del art. 13 CP …”