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 #329307  por oanndrea
 
Colegas..... al ver q es un foro muy generoso me animo a preguntar: tengo un cliente, padre de un menor impedido de contacto. Demandó x la 24270. Se presento sin letrado (nunca le dijeron q necesitaba uno) y le rechazaron la presentacion como querellante. Yo le llevo el civil x reg de visitas. X ello me pidio q le lleve el penal. Dbo apelar, el proveido dice "no se cumple cn art 82 y 83 CPPN". Estoy analizando el 83. no veo inconveniente, pero xl as dudas ......alguien tendra un modelo para facilitarme para constituirme en actor vicil y querellante parfis ?? GRACIAS. Otra cosa, la resolcion q rechaza el pedido de ser querellante particularl es recurrible x via de reposicion y apelac en subsidio???? .....mil graciasssssss.
 #329368  por Moniluj
 
Te mando la cita de un fallo: "CNCrim y Correc- Sala VII- 21/11/2003. C. 22.867 “Colimodio, Héctor José- Injurias- desest.”, por desestimar a un pretenso querellante, es apelable x recurso de casación no por reposición con apelación en subsidio (nunca se te ocurra solicitar reposición solamente). Pero me parece que en tu caso no es necesario, simplemente hacé una nueva presentación, esta vez con tu patrocinio, como corresponde, solicitando ser querellante en la causa y ejercer conjuntamente la acción civil. Vos firmás a la izquierda (porque estás patrocinando) y tu cliente a la derecha. Espero que algo te sea de utilidad. Saludos.

FORMULA QUERELLA


Señor Juez:

XXX, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. X (Tº , Fº del CPACF) en esta causa Nº I-07- 11.255/06, constituyendo domicilio a los efectos procesales en .... de esta ciudad, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a instaurar querella criminal contra mi ex pareja por el delito de impedimento de contacto, ley .... , en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
Asimismo solicito ejercer la acción civil en la presente causa, solicitando en ese sentido, constituirme también en actor civil, conforme art.

II.- HECHOS

III.- DERECHO

IV.- DOCUMENTACION

A los efectos de acreditar los hechos descriptos se acompaña la siguiente documentación: (partidas de nacimiento y/o matrimonio sin falta)





V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito a V.S. tenga por presentado el escrito, me tenga por presentada como parte querellante y, previa vista al Fiscal en los términos del art. 180 de C.P.P.N, proceda a instruir la presente causa que ello

SERA JUSTICIA
 #329413  por feragus
 
Disculpá Moniluj, pero los autos o resoluciones de un juzgado nunca pueden ser recurridos directamente por Casación, sin pasar antes por la Cámara de Apelaciones respectiva. Existiría una excepción, que serían las decisiones tomadas por los juzgados correccionales cuando se encuentran ya en la etapa de juicio (o sea, cuando estarían actuando como tribunal de juicio) pero no creo que el planteado sea el caso. Entonces, es apelación o reposición con apelación en subsidio y luego, si eventualmente la Cámara de Apelaciones confirmase, sí se puede cuestionar la decisión de esta última mediante el recurso de casación.
No obstante lo dicho, creo que lo mejor, más rápido y menos trabajoso, es presentar un nuevo escrito cumpliendo todas las formalidades requeridas.
 #329517  por Moniluj
 
No tenés nada que disculparte, Feragus. Sin embargo, todo dependerá de la cuestión que se suscite. Es mi opinión, más allá de los pasos que te imponga el código.