OJO: Creo que el plazo de CADUCIDAD DE EJECUC.FISCALES ES IGUAL AL DE EJECUTIVOS (TRES MESES), Les mando este fallo (IGUAL CONFIRMEN): BESOS.-
Y VISTOS: Para resolver la caducidad de instancia acusada por la Sra. Defensora Oficial a fs. 140, cuyo traslado fue contestado en la presentación a despacho
Y CONSIDERANDO:
I.- La caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones.-
Esta institución se fundamenta en la presunción de desinterés exteriorizada por el indicio de la inactividad; y en la necesidad de no perpetuar la subsistencia aparente de procesos abandonados en su trámite por quien naturalmente debiera activarlos. Es pues de interés judicial y de partes; no obstante, no tiene un fin en sí misma y su función no es duplicar innecesariamente lo juicios. Es, pues, un instituto de interpretación restrictiva (conf. Colombo, C. J. "Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", Tø I, pág. 478).-
Bajo esta perspectiva, el artículo 310 inciso 2º del C.P.C.C. establece que la caducidad de la instancia se producirá para los procesos EJECUTIVOS en el término de TRES meses, siempre que en dicho lapso no se instare su curso.-
II.- Analizadas las constancias de este proceso a la luz de las consideraciones vertidas precedentemente, se advierte que -tal como acusa la Defensora Oficial que asumiera la representación del coejecutado C.- el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2º del C.P.C.C. ha transcurrido.-
Nótese que las partes son contestes en reconocer que el último acto impulsorio es la providencia que manda agregar un pedido de informes (cfr. fs. 103), por lo que sólo resta realizar el cómputo entre ese acto y el siguiente (cfr. fs. 104).-
Así, basta con señalar que entre el 12 de Septiembre de 2003 (cfr. fs. 103) -fecha en la que se dispusiera agregar la contestación de un oficio dirigido a la Excma. Cámara Nacional Electoral- y el 15 de Diciembre de 2003 -momento en el que se solicitar librar un nuevo mandamiento (cfr. fs. 104)- no hubo ninguna actividad impulsoria útil por parte del actor y transcurrieron más de tres meses.-
Por ello, es mi convicción que habrá de hacerse lugar a la caducidad de instancia acusada por la demandada.-
Por todo ello, y lo establecido en los artículos 310 inc. 1ø, y ccdtes. del C.P.C.C., RESUELVO: I) Decretar perimida la instancia en este proceso sobre ejecución fiscal, en orden al acuse formulado a fs. 140, con costas en la incidencia; II) Imponer las costas del proceso principal a la ejecutante (arg. art. 73 último párrafo del C.P.C.C.).-
Notifíquese a las partes, y a la Sra. Defensora Oficial en su público despacho. Comuníquese al Centro de Informática.-