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  • EJECUCION INGRESOS BRUTOS- BIEN DE FAMILIA

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #327136  por almaro23
 
Hola a todos, les hago una consulta, se puede embargar un inmueble inscripto como bien de familia en un juicio por una deuda de ingresos brutos..?

Saludos
Gracias
 #327421  por lucanor
 
Si la deuda en anterior a la constitucion del bien de familia , entiendo que si , se puede embargar.
Si es posterior entiendo que no , ya que ingresos brutos no es un impuesto que grava o recae sobre la propiedad como puede ser el inmobiliario. De todas maneras , esperemos otras opiniones. Saludos.
 #328621  por caru
 
almaro23 escribió:Hola a todos, les hago una consulta, se puede embargar un inmueble inscripto como bien de familia en un juicio por una deuda de ingresos brutos..?

Saludos
Gracias
Adhiero.-
Un inmueble inscripto como Bs de Flia. puede ser embargado pero no ejecutado por deudas que tienen origen posterior a su inscripción como tal, excepto las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL) las cuales son ejecutadas en cualquier momento.Pero si bien el inmueble de tu cliente estaria a salvo, no asi las ctas brias, y demas, y menos estaria exento de q se trabe la inhibicion gral de sus bs.- Saludos-caru
 #328766  por lucanor
 
Sin no interpreto mal el art. 38 de la ley nacional 14.394 dice que el bien de familia no sera sujeto de ejecucion o embargo por deudas posteriores a su constitucion, eso no te libera si alguna vez lo queres desafectar el acreedor te lo embargue.
 #377291  por AbogadadeLaPlata
 
No se puede ejecutar pero si embargar. El estado es el único que puede desafectar el bien de familia si las deudas son anteriores a la constitución.
Si son posteriores podría desafectarlo también, saludos.
 #377672  por caru
 
AbogadadeLaPlata escribió:No se puede ejecutar pero si embargar. El estado es el único que puede desafectar el bien de familia si las deudas son anteriores a la constitución.
Si son posteriores podría desafectarlo también, saludos.
Exacto...en realidad si tu cliente acreedor considera q tiene un credito q lo habilitaria, y ademas considera q ya no estan dadas las condiciones para que permanezca la propiedad bajo bien de flia, se podria iniciar nua causa ".......s/desafectacion de bs de flia.
Pero como mencione anteriormente, una propiedad bajo la reglamentacion del bien de flia, te protege de la ejecucion de la misma, pero no de la traba de embargos.-