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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328627  por maria80
 
Queridos colegas, es mi primer caso laboral, mi cliente es trabajador temporario, hace 12 temporadas que lo llaman personalmente, ahora no lo llamaron, cuando se comunica con la empresa le dicen que renuncie al juicio por cobro de escalafon que estan realizando muchos contra la empresa, mi cliente vino al estudio y mandamos cd para que le aclaren la situa. laboral y lo incorporen, sin decir que se consideraria despedido ante negativa, etc
Que debo hacer ahora, si ellos no contestan? mando otra cd diciendo que se considera despedido?
 #328997  por ANRU
 
hola, es obligación del empleador, notificar en forma personal o por medios publicos idoneos su voluntad de reiterar la relación o el contrato en los terminos del ciclo anterior. si no cursa la notificación se considera que rescinde unilateralmente el contrato y por lo tanto de be responder por las consecuencias de la extinción:indemnización por despido sin causa. en caso de despido durante el periodo de reseso,el empleador debe pagar al trabajador indem por antig. que sera igual a la suma de los periodos trabajados hasta el distracto.se aplica el regimen indemniz. de la LCT o 25013 segunsi el contrato se hubiera celebrado antes o despues del 3/10/1998. si el despido es durante la temporada, debe adicionarse daños y perjuicios art 97 lct. lajuris may lo ha fijado en una suma equivalente a las remuneraciones que hubiera percibido hasta finalizar la temporada. conclusión, yo me daria por despedido, reclamo indemniz, continuo con lo del escalafon.
espero te sirva. saludos.
 #329652  por maria80
 
Hola Anru. espero haberte entendido bien, según lo que me dijiste debería darse por despedido ya, y reclamar indem. por antigüedad 245 de lct, (te cuento que debo ver lo de la 25013), y pienso que también daños y perjuicios del art. 97 porque justamente comenzó la temporada (del limón) y no lo llamaron a trabajar.
respecto del preaviso, sino lo hicieron se pide el 233 sobre el preaviso y el mes de despido? disculpa que lo pregunte asi, no recuerdo bien. Muchas Gracias espero tu respuesta.
 #330081  por ANRU
 
hello! no, en tu caso tenes que aplicar la LCT, 96, 97,98,95, podes mandar un telegrama obbrero, previa intimación al empleador a que subsane su incumpliniento( creo que esto ya lo hiciste con la cd) expresando los motivos que justifican la decisin de darse po despedido, ahi pones el incumplimiento del art 98 de la LCT. reclamas la indemniza.
el art 246 lct, habla sobre el despido indirecto y da derecho al preaviso, integración y antiüedad, no t olvides de 97.
la doc y la jurisp mayoritaria toman la antig. como el tiempo efectivo trabajado, asi si trabaj 12 tem de 4 meses seria 4 años de antig.
Igualmente vos pedi todo, como ant. de 12 años, siempre se trata de negociar, y estos temas por lo gral, lo arreglan los contadores de la empresa, quienes aveces, se le escapan ciertos detalles, trata de negociar.
de dond es el caso. saludos
 #330088  por maria80
 
ANRu te cuento que el caso es de Tucumán, te agradezco por tu respuesta, pero me dijeron, (y quiero tu opinión, por favor), que me fije primero en el convenio (debo ir al sindicato) porque tal vez no se aplique la LCT, porque es un trabajador agrario, nose si es realmente asi.
Lo que me confunde también es, si rural y agrario es lo mismo.
Pero sin embargo yo opino como vos, me gustaria que me des tu opinión. besos
 #330229  por ANRU
 
maria, la ley 22248, regimen detrabajo agrario en su art 6 inc f, dice: este regimen legal no se aplicara: al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de fruta,el que se regira por el regimen de contrato de trabajo aprovado por ley 20744 (lct)- en tuc el sindicato es uatre que esta en 9 de julio 125. yo soy de tucuman. cualquier cosa mandame un mp. saludos
 #330728  por maria80
 
Colegas, éstas son mis ultimas dudas, eso espero, viendo todos los documentos que me trajo mi cliente quiero preguntarles:
El ingresó el 14 de Abril de 1998.
1-Al reclamar indemn. por antigüedad, en unos años trabajó por ejemplo 6 meses y 15 días y otros trabajó 6 meses, cuento los meses trabajados o cada temporada la cuento como un año directamente, es decir 11 años?
2-como no le cursaron la comunicacion para incorporarse a su actividad, desde cuando se debe considerar despedido? ¿desde que mande la cd se considerandose así?
Tiene derecho a preaviso y sac sobre preaviso?
3-Pienso que no tiene lugar al reclamo de vacaciones, ni sac proporcional.
Y la última..lo mismo sucede con integración mes de despido?
 #331065  por DAL
 
Lee el estatuto del peon rural, o ley de trabajo agrario que es lo mismo. El 76 tiene las indemnizaciones para trabajadores permanentes, y no va preaviso, instituto de la LCT.

Estudia la ley porque es un regimen distinto a la LCT y no se aplica ninguna pauta que vos intentas aplicar. Este hombre debe ser trabajador de temporada y en esta ley no tiene indemización alguna.