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  • CECLO INTERRUMPE ???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #329309  por SGO
 
COLEGAS
PREGUNTA:
EL CECLO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION?
LOS DOS AÑOS ( QUE A PARTIR DEL PLENARIO SON 2 AÑOS Y SEIS MESES) SE CUENTA PARTIR DE CERRADO EL CECLO O DE HABERSE CONSIDERADO DESPEDIDO( DISTRACTO) ??
ME AYUDAN??
LA PREGUNTA ES POQUE TENGO UN CLIENTE QUE S ELE MURIO EL BOGA ( A VER SI ME MATA A MI ESTE COSO) Y SE CONSIDERO DESPEDIDO HACE 2 AÑOS Y 7 MESES, PERO EL CELO SE HICO UN AÑO DESPUES , POR LO TANTO, SI LO TOMO DESDE ALLI RECIEN ANADRIAMOS MAS O MENOS EN UN AÑO Y 9 MESES,
DESDE DONDE TOMO LA PRESCRIPCION DESDE EL DISTRACTO O DESDE EL CIERRE DEL CECLO
GRACIAS[/size]
 #329346  por LORENSLEGAL
 
Entiendo que interrumpe. Presentá la demanda y constancia de cierre del SECLO ( "S" de Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria)
 #330737  por mintaka108
 
Hola, la prescripción opera a los 2 años desde que se consideró despedido. Desde que se inicia el trámite en el SECLO hay 6 meses más de plazo. Tomá en cuenta que algunos calculan dicho plazo desde la fecha de presentación de la solicitud en el SECLO y otros desde la fecha de celebración de la primera audiencia ante el mediador. En última instancia si estás muy ajustado con los plazos tratá de hacer valer los feriados, días no laborables y ferias judiciales, que como ya le contesté a otra colega es un recurso para tomar como último "manotazo de ahogado" ya que la Jurisprudencia está dividida, en algunos Juzgados se acepta y en otros no. Desde luego que en Juzgado no debes mencionar nada, presentá los papeles con la fecha de cierre como bien te contestaron antes. En estos casos, lamentablemente hay que apelar a una hipotética distracción de la contraria a la que se le puede pasar por alto el tema. :P
 #330756  por MORGAN
 
Según el Plenario 312 está prescripta la acción. Inicialo igual, ahora, si te plantean la prescripción vas a tener que apelar al art. 3986 del CC. Está jodido.
 #330763  por MER_
 
Hola, es correcta la interpretación de mintaka y MORGAN.

El plazo de dos años para la prescripción empieza a correr desde que es o se considera formalmente despedido.
El Seclo no interrumpe, sino que SUSPENDE la prescripción por 6 meses desde el inicio de su tramitación.
La acción está prescripta. Coincido doblemente con MORGAN en que el asunto está jodido... :|
 #330810  por turiddu
 
Suscribo plenamente lo manifestado por mintaka, MORGAN y MER, a lo que agrego: si tenés que pelear días de diferencia, inexorablemente hay que apelar a las prescripciones de los arts. 128 y 149 del RCT (de seguro, la demandada te va a oponer el 509 del CC, pero hay jurisprudencia variada de ambos lados). Ahora bien, si la cuestión es de meses, o bien planteás la aplicabilidad del 3986 del CC o, en casos extremos, la DISPENSA prevista en el 3980 (primer párrafo) del mismo cuerpo normativo. Ojo al piojo con esta última causal porque, en circunstancias extremas, puede operar milagros. Si no te sirve para este caso en concreto, que quede para futuras intervenciones.

La cuestión, tal como asevera MORGAN, se complica, magüer, hay un interesante precedente de Sala III de la CNAT que, LUEGO de dictado el plenario 312, afirma que pueden sumarse los plazos de seis meses (art. 257 RCT) y un año del art. 3986 (el fallo es inédito, pero lo cita Monsalvo en el Tomo IV del Tratado de Ackerman). Por ahí la cosa puede caminar (con mucha suerte). Éxitos y a tus órdenes. Turiddu .´.
 #330888  por SGO
 
MUCHAS GRACIAS POR SU GUIAS
 #331503  por afscotto
 
pregunta
fecha de despido por carta documento Junio 2007
fecha de cierre seclo marzo 2008
estoy en termino para iniciar? es urgente
 #331550  por turiddu
 
afscotto escribió:pregunta
fecha de despido por carta documento Junio 2007
fecha de cierre seclo marzo 2008
estoy en termino para iniciar? es urgente
Te sobra tiempo; dale tranquilo. Un abrazo.