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  • VIOLE SIN QUERER ART. 15 DEL CODIGO DE ETICA

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 #330903  por galactica
 
Hola.
Bueno, me recibi hace poco, en el 2007. Empece a ejercer en forma independiente a fines del 2008.

Básicamente me mande una flor de cagada flor. Inicie un juicio por expensas, habiendo otro ya iniciado, obviamente en otro juzgado.
Si, estaba en el informe de dominio, ultimo asiento, un embargo, y con los autos.

No se si no lo lei, que corno paso. Yo me fui de viaje a EEUU a los dos dias, y estaba algo nerviosa por eso. Fue una distraccion, una cagada.

No se como me paso esto.

El tema es al proveerme la demanda, el juez ooooooobvvviamente me manda librar oficio al otro juzgado pidiendo la remision de ese expediente. Yo lo hago. El expediente viene.

Y yo en el medio de todo esto, me doy cuenta de la cagada, y me quiero matar.

Bien. Aun no me comunique con el colega "puenteado". Tomo 19. Se me va a cagar de la risa. Pero igual puede estar re caliente.

Para ponerle emocion, ya me putee con el administrador del consorcio, que ya no lo es mas, y me dice "yo que sabia".

Imposible que no supiera, porque en el mismo mes que me mandó iniciar la demanda, -una semana antes-, contestó un oficio de ese juzgado informando la actualizacion de la deuda.

De todas maneras, aunque el administrador sea un tarado/colgado/inepto, a mi no se me pudo escapar ese asiento en el informe de dominio. Asi que me caben los mismos adjetivos. No tengo excusas.

No tengo como salir de esta.

O si?
Lei jurisprudencia en la pagina del colegio, y dice que la involuntariedad de este tipo de cosas, o la falta de conocimiento, no son justificativos. Estoy en el horno.

Creo que por lo pronto deberia, aplicando velocidad, renunciar al patrocinio?, y desistir de la accion?.

No se que hacer.

Y por otro lado, mi pregunta es: para que la denuncia ante el colegio prospere, tiene que ser hecha por el abogado o puede hacerla el juzgado de oficio directamente???

si logro hablar con el abogado y queda todo entre nos, seria lo ideal.

pero no se, por ahi esta re caliente.

ni idea.

vean la hora, no puedo dormirrrrrrrrrrrrrrrrrr

Me van a mandar al Tribunal de Disciplina, y me van a tirar de las orejas, no? Como minimo.

por favor, diganme algo al respecto.

gracias,

C.

PD: mas que claro que esto, otra vez no me vuelve a pasar. que bajon, por favor
 #330904  por galactica
 
Ok. estoy aca, taladrandome la cabeza.

y no se me ocurre mas que

pensar en lo que dice el codigo civil, respecto de que la deuda por expensas son todos periodos independientes

de manera que cabe pensar que un abogado nombrado por el consorcio, pueda demandar por ciertos periodos, y otro, en otro juicio, por otros??
porque si bien existe identidad de sujetos, la causa, no es la misma. son distintas deudas, o no?

esto me parece que es una barrabasada.

es mas, no se si borrarlo.
 #330906  por galactica
 
tampoco cabe un aviso de sustitucion de patrocinio, porque eso deberia haberlo hecho en todo caso antes, ademas, inicie demanda en otro juzgado

un desastre, un desastre

este muerto no lo levanto mas

............
 #330908  por galactica
 
tengo poder.

si renuncio el mandato en ESE expediente

lo estoy renunciando en general???

o solo para ese juicio??

porque el poder de ese administrador es general, para todos sus consorcios, en todos sus juicios
 #330910  por DoctorPiccafeces
 
Antes de meterme en la ducha asi me termino de despertar para enfrentar con buen humor de Lunes a los comerciales de Marcelo T., y medio dormido aún, la falta ética consiste en sustituir el patrocinio en un proceso determinado sin el aviso previo al colega y vos por lo que relatás no le sustituiste el patrocinio a nadie, sino que iniciaste otro proceso diferente.

Como las normas de carácter penal (penal solo porque prohíben conductas, como la descripta) se interpretan con carácter restrictivo, a mi modo de ver vos no cometiste falta ética alguna.

El problema lo vas a tener con la excepción de litispendencia que te va a poner el ejecutado cuando le corras traslado de una ejecución que seguramente ya contestó -o debió haber contestado- antes.

Se me ocurre que lo que podrías hacer es contactarte con el administrador actual y si no corriste traslado de la demanda aún, explicarle la situación -te encargaron que hicieras un juicio que ya estaba hecho y el consorcio se expone a que le planten una excepción- y decirle que CON SU FIRMA -no lo hagas vos aunque tengas facultades, que te lo firme el- te firme el desistimiento de la acción -sólo la acción- con lo cual al no existir traslado, no hay perjuicio salvo el dinero que hayas pagado de tasa de justicia y tus honorarios, que los tendrá que pagar el administrador que te hizo trabajar al pepe. Es cierto por otro lado que podrías haberte percatado que existía otro juicio anterior, ahi hubo un descuido tuyo, pero bien podría referirse a períodos anteriores ajenos a tu demanda (asumamos que en ese juicio no se hizo reserva de reclamar los períodos posteriores que ejecutás vos) asi que tampoco te des tanta manija.

Y si quiere que sigas con ese juicio, que el administrador le mande la carta documento al colega y, cuando vos veas el acuse de recibo de la misma, te presentás en el juicio anterior y lo seguís vos.

Me arrastro a la ducha, éxitos.
 #330940  por galactica
 
Gracias, amigo.

Yo aun no corri traslado de la demanda, porque el juzgado como primer auto me proveyo que remita el otro juicio, por oficio, y yo lo hice. Acabo de ir, y aun no habia llegado el expte. AUnque del otro juzgado, surge que fue remitido.

Eso por un lado.

El juzgado me dijo "si son por periodos distintos, no pasa nada, lo mandamos a tramitar con el otro por conexidad".

No, no son. El muy forro me hizo iniciar un expte en otro lado por la misma deuda.

Acabo de preparar el escrito de desistimiento de la accion.
Lo que aun no me queda claro es porque no deberia firmarlo yo.
Yo quisiera meterlo cuanto antes, para que no me metan la excepcion de litispendencia (auqnue no esta notificado, el demandado bien puede avivarse de mi demanda porque su juicio fue remitido por un oficio a otro juzgado). Lo puede seguir.

Ahora voy a llamar al boga colega. A ver que me dice.
 #330978  por KELYNA
 
Coincido con lo que te dijo Picafecesse que lo firme tu cliente, el mismo firma el desistimiento de la ACcion, aunque tengas facultades hacelo de esa forma.
Saludos, y suerte con tu charla con el colega antecesor.-
 #330983  por galactica
 
ya mande a llevar el desistimiento firmado por mi solamente.

me parecio lo mejor para arreglar este despelote.

espero que no me corran costas.

porque la otra parte no esta notificada.
 #331020  por GALA
 
Hola Galactica: Ante todo tranquilizate. Coincido con el DoctorPiccafeces, la falta de etica es cuando sustituis a un letrado en un juicio ya iniciado, sin dar aviso al mismo. Por lo q relatas, vos iniciaste un proceso en otro juzgado, no en el ya iniciado. Para mi, ya esta bien con lo q hiciste, desistiendo de la accion.- Suerte!.-
 #331071  por DAL
 
Si te firmaron un poder con identico objeto, queda revocado el del otro abogado. Porl o cual en vez de desistir deberías sustituirlo, explicarle, y listo. Eso sí, el consorcio tendrá que pagarle los honorarios.
 #331075  por galactica
 
Si, Dal, pero se sustituye antes, no despues.

Ademas si no desistia iba a venir el demandado a oponerme excepción de litispendencia. Con costas.

Ahora ya esta, ya desisti.

Como es otro juicio, y no el mismo (yo inicie otro que salio sorteado en otro juzgado) no me cabe el 15 del codigo de etica.

Ahora lo peor que me puede pasar es que me pidan costas por el desistimiento. Que seguro va a pasar, pero bueno, mala suerte.
Porque paga el consorcio, y depues este va a venir contra mi.
 #331081  por DoctorPiccafeces
 
galactica escribió:Si, Dal, pero se sustituye antes, no despues.

Ademas si no desistia iba a venir el demandado a oponerme excepción de litispendencia. Con costas.

Ahora ya esta, ya desisti.

Como es otro juicio, y no el mismo (yo inicie otro que salio sorteado en otro juzgado) no me cabe el 15 del codigo de etica.

Ahora lo peor que me puede pasar es que me pidan costas por el desistimiento. Que seguro va a pasar, pero bueno, mala suerte.
Porque paga el consorcio, y depues este va a venir contra mi.
Hacete un escrito con fecha viernes en el que el administrador te pide expresamente que desistas de la acción y asume la responsabilidad por las costas. En definitiva, si bien a vos se te pasó leer en el dominio el embargo anterior, en los hechos el fulano le dio el mismo juicio a dos abogados. Que se haga cargo.