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  • FALTA DE PAGO A LA OBRA SOCIAL

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 #330651  por drw
 
-En caso que el empleador haya el descuento por la obra social, pero este en realdad no lo abono, se lo debe inirmar previamente o ya el solo de oo haber pagado se puede reclamar.
En relacion y al certificado del articulo 80, debe constar en el mismo ademos de los aportes al ANSES, las deducciones hechas a las obras sociales y otras deducciones de ley?.
saludos
 #330841  por SALINASPAU
 
el reclamo por aportes de ley 23660 o.s le corresponde a estas...no al trabajador, que si puede intimar si la obra social le nego al cobertura. En caso de falta de pago de aportes, las o.s tienen 10 años para reclamar los aportes, generalmente se hace un acta y la pagan por fuera del sistema. Por eso puede que por afip, salga impago pero haya un acta que se pago por fuera. De todos modos podes intimar por el art. 132 bis de la LCT.
Creo que respecto de la certificacion del art. 80 van los aportes previsionales.
Suerte
 #330933  por drw
 
desde ya gracias por tu respuuesta, pero me queda la duda cuando el 132 bis , menciona a los demas subsistemas de la seguridad social ( no estarian incluidos las obras sociales?).
saludos
 #330938  por DAL
 
Si, el 132 bis incluye las obras sociales.
Pedile a tu cliente que saque clave fiscal y ves bien porque seguro algun otro aporte le falta. Intimás entonces su pago bajo apercibimiento del 132 bis. Ponelo en mora destacando los perjuicios ACTUALES que te causa la falta de atencion de la obra social.