Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CEDULA DE NOTIFICACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #330644  por doctor2009
 
SI EXISTE UN PROVEIDO LARGO DONDE SOLO UNA PARTE DEL MISMO ES LO QUE DEBE CORRERSE TRASLADO, IGUALMENTE SE PUEDE COLCOCAR EN EL CUERPO DE LA CEDULA TODA LA PROVIDENCIA , TENIENDO EN CUENTA QUE SE LA ADJUNTARA COMO COPIA?
 #330685  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, CONSIDERO QUE DEBE COPIARSE TODO EL PROVEÍDO, SUERTE, SALUDOS
 #330692  por docthos
 
depende de lo que vayas a notificar y ko que despachen, si son osas perfectamente separables podes pasar la parte pertinente, saludos
 #330697  por doctor2009
 
La providencia indica a los fines del art. 80 del CPCC, citar a la contraria.-Dice Notifiquese
Significa que ña secretaria notifica al demandado y corre vista al representante del Fisco o yo debo hacerlo como parte?
 #330709  por pablin
 
Para que notifique el Juzgado debería decir "Notifíquese por Secretaría", si solo dice "Notifíquese" lo hacés vos.

Salu2, Pablín.
 #330746  por docthos
 
Doc no entiendo algo que queres notificar al representatne del fisco? en mi entender tens que notificar a la contraparte, y siempre que dice notifiquese es por cedula saludos!
 #330812  por paloma
 
doctor2009 escribió:SI EXISTE UN PROVEIDO LARGO DONDE SOLO UNA PARTE DEL MISMO ES LO QUE DEBE CORRERSE TRASLADO, IGUALMENTE SE PUEDE COLCOCAR EN EL CUERPO DE LA CEDULA TODA LA PROVIDENCIA , TENIENDO EN CUENTA QUE SE LA ADJUNTARA COMO COPIA?
Tarea para el hogar:

1) Leer atentamente las normas del Foro, especialmente sobre no escribir con mayúsculas.

2) Leer atentamente las normas del Foro, especialmente lo relativo a utilizar "el buscador" para evitar la reiteración de posts.

3) Escribir 100 veces "no debo escribir con mayúsuculas".

4) Repasar los apuntes de la facu, consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados, ya que los criterios varían de uno a otro, y usar el sentido común.

PD: Y va con toda la onda :mrgreen:
 #330997  por doctor2009
 
"Citese a la contraria por 5 dias"

Significa que tengo 5 dias y las 2 primeras para dejar la cedula en el juzgado y asi notificar a la parte contraria, correcto?
 #331007  por Master
 
No, doctor2009. Incorrecto.
El plazo de cinco días está dirigido a la contraria para que conteste.
Se computa (se me escapó y no quería ponerlo.. debe ser el malhumor..) desde el día siguiente al de la recepción de la cédula.
La parte que tiene a su cargo la notificación no tiene otro plazo que el de la caducidad de la instancia.
 #331012  por paloma
 
No respondo consultas de particulares. Por favor, consulte con su abogado.
 #331143  por Ikebana
 
Esto es joda ¿ no ? :evil:
Muy buena la tarea para el hogar Paloma :mrgreen:
 #331199  por docthos
 
Doctor ya te contestamos de sobra el tema del plazo es para contestar, esta todo en el codigo procesal
 #331958  por leopoldo
 
que paso paloma? no te hacia tan mala, jajajajaja
me gusto lo de la tarea para el hogar
besos