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  • ACTUALIZACION DE LIQ. A LA FECHA DEL DESPIDO-TASA AC OPASIV

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33078  por optcsa
 
Generalmente en el SECLO, no se reclaman los intereses (para negociar). Igualmente si te interesa, la regla de Tasas de Interés para el fuero laboral es la siguiente:

Hasta el 31/12/2001 se aplicaba la tasa CNAT del 1% mensual (o sea 12% anual). A partir del 01/01/2002 se aplica la Tasa Activa. Conforme: ACTA de la CNAT 2357 (B.O.,07/05/02) y Resolución 8 (B.O., 30/05/02)
 #33101  por jimena
 
CAROLINA MARIA escribió:HECHA LA LIQUIDACION A ENERO 2007- FECHA DE DESPIDO - QUE TASA SE APLICA PARA PRESENTAR EL MONTO ACTUALIZADO ANTE EL SECLO. GRACIA CD
Si lo que querés es presentar la liquidación para iniciar el reclamo, no hace falta actualizarlo, sólo se actualiza al momento del cobro (sentencia firme). basta con un monto genérico y no es vinculante al monto que en definitiva reclames en la demanda.
Espero te sirva. Suerte!.