Estimados colegas, les hago una consulta (aunque me imagino la respuesta). El caso es el siguiente: en el año 1996 inicié una demanda laboral contra el Estado Provincial (no digo cual provincia por razones obvias), en esa época regía una ley de consolidación de pasivos (pongámosle Ley 1), la cual se adhería a la Ley nacional 23.982. Pasó el tiempo, y a fines del año 2001, sale la sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando al estado a pagar X suma. Interín se dicta una nueva ley de consolidación (Ley 2), la caul se adhiere a la Ley nacional 25.344. En el año 2005 el estado provincial (en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de L. 25.344), excluye a los actores de la consolidación y paga el capital condenado con intereses de sentencia, en dinero en efectivo y en 6 cuotas. A posteriori se regulan honorarios y ahí comienza el drama. Al iniciarse la ejecución (y advertido de que me plantearían la consolidación) hice un escrito bastante fundado, a mi criterio, para concluir que al caso no le es oponible dicha consolidación, toda vez que los honorarios -aunque hay jurisprudencia contraria- siguen la suerte del principal. Y si el principal fue excluido de la consolidación, lo mismo debería suceder en este caso. La pregunta concreta es que si alguien ha tenido este tipo de experiencias y me pueden dar algunos consejos al respecto... desde ya muy agradecido...