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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #330953  por Dr Rop
 
Hola a todos!, si tengo poder laboral, me presento en el seclo siempre con mi poder ya que el trabajador no se puede presentar, arreglo! llego a un acuerdo!, el trabajador tiene que ratificar el acuerdo? o con el poder esta solucionado el problema?, segundo, en la audiencia de cobro, tiene que venir al trabajador o con el poder alcanza???????

muchas GRACIAS!!
 #330955  por mintaka108
 
Hola, desde luego que tu cliente tiene que firmar el acuerdo y en segundo lugar, tiene que cobrar él personalmente, es muy dificil salvo que alegues una situación muy particular que te permitan percibir a vos las cuotas. :P
 #331069  por Dr Rop
 
gracias,! por tu respuesta, pero entonces cual es el fin del poder? solamente para negociar, y si la persona trabaja y no puede en esos horarios pasar a ratificar o etc!..

Saludos!!
 #331084  por PAIDEIA
 
Te cuento mi experiencia, yo una vez logré que el trabajador ratificara el acuerdo enviando un telegrama a la conciliadora. Hablalo con el conciliador y te va a saber orientar. Pero quien debe cobrar es el trabajador en persona, ahí si que no hay posibilidad.
Suerte!!!
 #331378  por walterius
 
Por más que tengas poder, los pagos los debe percibir en persona el trabajador. la función del poder no es la de percibir sino la de que puedas actuar en nombre de él para cualquier presentación judicial. Pero puntualmente en cuanto al poder, no te da facultades para el acuerdo ya que debe ratificar el mismo, ni podrás cobrar por él. slds.
 #331382  por walterius
 
Y me olvidaba, si la persona trabaja y tiene la posibilidad de firmar un acuerdo que pudiste haber negociado, que pida el día, y lo justifique con el certificado que le habrán de hacer en el seclo. slds.