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  • PRESCRIPCION EN ACCIDENTE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #249416  por ALEJANDRA VALLADARES
 
El post planteado sobre prescripcion me dejó mas dudas que aciertos.
Mi trabajador se accidentó el 9 de nov de 2006. lo intimé al pago de las indemnizaciones por despido y reclamé por el accidente de esa fecha el 4 de julio del 2008.
cuando prescribe mi derecho a accionar por el tema del accidente ocurrido???
opciones:
a) dos años despues del ACCIDENTE del 9 de nov. de 2006, o sea 9/11/2008?
B) dos años después del reclamo al pago efectuada el 4/07/2008?

Si alguien sabe, por favor, espero respuestas...gracias.
Alejandra
 #249419  por DAL
 
Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales.

Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
 #330667  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hola. sigo con este post que tiene que ver con el tema de la prescripción.
Mi cliente tuvo su accidente hace 2 años y medio, prescribía el 6 de noviembre del año pasado, e interpuse un escrito interruptivo de prescripción. El tribunal me dió 6 meses para continuar la causa.
La pregunta es: se cuentan dentro de esos 6 meses la feria judicial de enero y los feriados de fin de año de diciembre que fueron un montón???. se acuerdan que hubo asuetos el 23 y el 30???, más los días festivos, más el 8 de diciembre???.
Me confunde el tema para contar el plazo de 6 meses...
gracias a quien pueda ayudarme.alejandra
 #330729  por mintaka108
 
Hola, para encarar bien el tema me parece que tenes que responder las siguientes preguntas:
Se accidentó en 2006, hasta cuando tuvo licencia por enfermedad? cuando le dieron el alta? Quedó incapacitado para cumplir las tareas que venía desarrollando, tenía cargas de familia? Todo esto es por el tema de saber bien si llegaron a hacerle reserva del puesto por 6 meses o un año dependiendo de la última pregunta. De esta manera podes traer la causa en el tiempo hacia adelante. Iniciaron mediación? De ser así también tenes 6 meses más de prórroga. Espero no haberte complicado. Un saludo :P
 #330731  por mintaka108
 
PD: Respecto al tema de las ferias judiciales y los dias feriados y no laborables, tene cuidado porque la Jurisprudencia está dividida, en tu lugar no arriesgaría ese aspecto, si no te queda otra utilizalo pero como último recurso :P
 #330758  por MORGAN
 
La perención o caducidad de instancia es un instituto procesal y lo regula el código o ley de cada jurisdicción. Acá en la prov. de Bs. As. en el ámbito laboral ojo que pueden decretarla de oficio, pero una vez que se cumplen los 6 meses te intiman por 5 días más, los días son corridos y se cuentan los inhábiles. Nada tiene que ver con la prescripción.
 #330808  por turiddu
 
Alejandra, hay una cuestión que - aunque quizás de perogrullo - deviene imprescindible: ¿fue un accidente inculpable (art. 208 y ss del RCT) o un accidente laboral? Sobre la base de ello, se puede ensayar una respuesta atinada en lo que a prescripción hace. Ahora bien, teniendo en cuenta que en materia de prescripción por accidentes de trabajo, rigen TRES ordenamientos divergentes (RCT, LRT y CC), en tanto que respecto a accidente o enfermedad inculpable rige el RCT la definición del tipo de accidente (inculpable o laboral) abrirá una inmensa posibilidad de abanicos en lo que al cómputo de la prescripción hace.

Tres abrazos y a tus órdenes. Turiddu .´.
 #331073  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Gracias chicos, pero no me refería a los plazos de la prescripción ya que la interrumpí. Sino a como contar los 6 meses de plazo que me dió el tribunal para interponer la demanda. Igual mil gracias.
Gracias Morgan, tu acento en el proced de la Pcia de Bs As saca las dudas a mi pregunta. mejor me apuro un poco entonces. un beso.
alejandra
MORGAN escribió:La perención o caducidad de instancia es un instituto procesal y lo regula el código o ley de cada jurisdicción. Acá en la prov. de Bs. As. en el ámbito laboral ojo que pueden decretarla de oficio, pero una vez que se cumplen los 6 meses te intiman por 5 días más, los días son corridos y se cuentan los inhábiles. Nada tiene que ver con la prescripción.