ELIZAB escribió:Hola;
Aguien tiene la circular 61/06 si me la puede hacer llegar
Muchas gracias
Les paso la circular:
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN
DDJJ ARTÍCULO 38 DE LA LEY 24.241
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional,
que de acuerdo a las dificultades planteadas por la Gerencia Prestaciones en
relación a las solicitudes ingresadas y rechazadas por el portal Institucional con
causa “ SIN DERECHO” por la NO inclusión en el SICAM de la Declaración Jurada
de Servicios contemplada en el artículo 38 de la Ley 24.241 y lo consensuado en la
reunión del 24 de agosto de 2006 celebrada entre las Gerencias Sistemas, Control,
Prestaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá procederse como a
continuación se detalla:
a) Tramite en UDAI de Solicitudes rechazadas ingresadas por la web - DDJJ
ART. 38 LEY 24241 - Relación de Dependencia
1. Se presenta el solicitante en la UDAI, cumplimenta el formulario PS 6.280
“Declaración Jurada Complementaria Servicios en Relación de Dependencia”
que se encuentra disponible en la pagina web.
2. Da de alta a través de Sistema de Gestión de Trámites, la siguiente actuación:
• ACT. DDJJ. ART. 38 - Rechazos JAAP , bajo el tipo de trámite “700”.
3. Adjunta a la actuación el formulario“ Declaración Jurada Complementaria
Servicios en Relación de Dependencia” cumplimentado y los deriva
diariamente a la Gerencia Unidad Central de Apoyo - Código de Oficina
14010030 (Reversión Trámites JAAP), para su tratamiento.
Gerencia Unidad Central de Apoyo
4. Recibe la actuación, ingresa en el aplicativo “SICA ”, carga Tipo de Trámite y
CUIL, la pantalla mostrará los servicios registrados en SICA originalmente, y
que generaron el rechazo a la prestación bajo el código 233 “No informo
DDJJ.”
5. El aplicativo permite cargar solamente los periodos de Art. 38 en relación de
dependencia controlando que los mismos ocurran entre el 1º de Junio de
1946 y el 31 de diciembre de 1968 y que a la fecha indicada en el “desde” se
verifique que la persona tenga 18 o más años de edad. Al mismo tiempo se
controla que si existe más de un período informado por DDJJ los mismos no
se superpongan.
6. Si no había consignado servicios por declaración jurada, se podrán adicionar
bajo el Tipo de Servicio 003.
7. Si había consignado servicios por declaración jurada “ Artículo 38” le serán
rechazados emitiendo el siguiente mensaje “Ya tiene declarado Art. 38 en
SICAM”.
8. Con la información cargada por el aplicativo “SICA ” la Gerencia de Sistemas
y Telecomunicaciones procesa nuevamente la solicitud, y si:
8.1. cumple con los requisitos, cambia el estado de la Solicitud a “Ingreso
on line DDJJ Art. 38”.y continúa con el proceso hasta su liquidación y
puesta al pago.
8.2. no cumple con los requisitos rechaza la solicitud.
b) Trámite a través del portal
www.anses.gov.ar, cuya Liquidación SICAM se
haya realizado hasta el 30/09/2006, inclusive
1. El solicitante ingresa al sitio oficial de ANSES.
2. Accederá a una primer pantalla explicativa donde visualizará el siguiente
mensaje:
Si Ud. desempeñó servicios en relación de dependencia y quiere hacer valer el
articulo 38 de la ley 24.241, siempre que en su SICAM no los haya declarado y el
mismo hubiese sido formulado con fecha limite al 30/09/2006, los podrá ingresar
por esta vía.
3. Habilita una nueva pantalla donde cargará el periodo desde /hasta en que ha
desempeñado servicios en relación de dependencia.
(*) Nota: Pantalla desactualizada. Donde dice 31/08/2006 debe decir 30/09/2006.
4. Los datos cargados serán impactados en SICA, para establecer el derecho en
base a dicha información más la recibida por SICAM y si:
4.1. Registra informado el máximo de artículo 38 en el SICAM, la información
será rechazada y visualizará el siguiente mensaje “Ya tiene declarado
Art. 38 en SICAM”.
4.2. No registra informado artículo 38 en el SICAM, cumple con los requisitos,
identifica la solicitud como “Ingreso WEB DDJJ Art. 38” y continua con
el proceso hasta su liquidación y puesta al pago.
4.3. Si registra informado artículo 38 en el SICAM, no cumple con los
requisitos rechaza la solicitud mostrando el siguiente mensaje- “No
cumple con los requisitos de edad y /o servicios para obtener
derecho.”
4.4. Si con los servicios declarados en SICAM más la DDJJ por Art. 38
ingresada en la web, no cumple con los requisitos para obtener derecho,
rechaza la solicitud mostrando el siguiente mensaje- “No cumple con
los requisitos de edad y /o servicios para obtener derecho.”