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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3255  por ELIZAB
 
Hola;
Aguien tiene la circular 61/06 si me la puede hacer llegar
Muchas gracias

 #3300  por ana
 
eli, estoy igual que vos, en caso que la consigas por favor te pido me la mandes, gracias.
 #3302  por laurab
 
ELIZAB escribió:Hola;
Aguien tiene la circular 61/06 si me la puede hacer llegar
Muchas gracias
Les paso la circular:

PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN

DDJJ ARTÍCULO 38 DE LA LEY 24.241

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional,
que de acuerdo a las dificultades planteadas por la Gerencia Prestaciones en
relación a las solicitudes ingresadas y rechazadas por el portal Institucional con
causa “ SIN DERECHO” por la NO inclusión en el SICAM de la Declaración Jurada
de Servicios contemplada en el artículo 38 de la Ley 24.241 y lo consensuado en la
reunión del 24 de agosto de 2006 celebrada entre las Gerencias Sistemas, Control,
Prestaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá procederse como a
continuación se detalla:

a) Tramite en UDAI de Solicitudes rechazadas ingresadas por la web - DDJJ
ART. 38 LEY 24241 - Relación de Dependencia

1. Se presenta el solicitante en la UDAI, cumplimenta el formulario PS 6.280
“Declaración Jurada Complementaria Servicios en Relación de Dependencia”
que se encuentra disponible en la pagina web.
2. Da de alta a través de Sistema de Gestión de Trámites, la siguiente actuación:
• ACT. DDJJ. ART. 38 - Rechazos JAAP , bajo el tipo de trámite “700”.
3. Adjunta a la actuación el formulario“ Declaración Jurada Complementaria
Servicios en Relación de Dependencia” cumplimentado y los deriva
diariamente a la Gerencia Unidad Central de Apoyo - Código de Oficina
14010030 (Reversión Trámites JAAP), para su tratamiento.
Gerencia Unidad Central de Apoyo
4. Recibe la actuación, ingresa en el aplicativo “SICA ”, carga Tipo de Trámite y
CUIL, la pantalla mostrará los servicios registrados en SICA originalmente, y
que generaron el rechazo a la prestación bajo el código 233 “No informo
DDJJ.”
5. El aplicativo permite cargar solamente los periodos de Art. 38 en relación de
dependencia controlando que los mismos ocurran entre el 1º de Junio de
1946 y el 31 de diciembre de 1968 y que a la fecha indicada en el “desde” se
verifique que la persona tenga 18 o más años de edad. Al mismo tiempo se
controla que si existe más de un período informado por DDJJ los mismos no
se superpongan.

6. Si no había consignado servicios por declaración jurada, se podrán adicionar
bajo el Tipo de Servicio 003.
7. Si había consignado servicios por declaración jurada “ Artículo 38” le serán
rechazados emitiendo el siguiente mensaje “Ya tiene declarado Art. 38 en
SICAM”.

8. Con la información cargada por el aplicativo “SICA ” la Gerencia de Sistemas
y Telecomunicaciones procesa nuevamente la solicitud, y si:

8.1. cumple con los requisitos, cambia el estado de la Solicitud a “Ingreso
on line DDJJ Art. 38”.y continúa con el proceso hasta su liquidación y
puesta al pago.

8.2. no cumple con los requisitos rechaza la solicitud.

b) Trámite a través del portal www.anses.gov.ar, cuya Liquidación SICAM se
haya realizado hasta el 30/09/2006, inclusive

1. El solicitante ingresa al sitio oficial de ANSES.

2. Accederá a una primer pantalla explicativa donde visualizará el siguiente
mensaje:
Si Ud. desempeñó servicios en relación de dependencia y quiere hacer valer el
articulo 38 de la ley 24.241, siempre que en su SICAM no los haya declarado y el
mismo hubiese sido formulado con fecha limite al 30/09/2006, los podrá ingresar
por esta vía.

3. Habilita una nueva pantalla donde cargará el periodo desde /hasta en que ha
desempeñado servicios en relación de dependencia.

(*) Nota: Pantalla desactualizada. Donde dice 31/08/2006 debe decir 30/09/2006.



4. Los datos cargados serán impactados en SICA, para establecer el derecho en
base a dicha información más la recibida por SICAM y si:

4.1. Registra informado el máximo de artículo 38 en el SICAM, la información
será rechazada y visualizará el siguiente mensaje “Ya tiene declarado
Art. 38 en SICAM”.

4.2. No registra informado artículo 38 en el SICAM, cumple con los requisitos,
identifica la solicitud como “Ingreso WEB DDJJ Art. 38” y continua con
el proceso hasta su liquidación y puesta al pago.

4.3. Si registra informado artículo 38 en el SICAM, no cumple con los
requisitos rechaza la solicitud mostrando el siguiente mensaje- “No
cumple con los requisitos de edad y /o servicios para obtener
derecho.”
4.4. Si con los servicios declarados en SICAM más la DDJJ por Art. 38
ingresada en la web, no cumple con los requisitos para obtener derecho,
rechaza la solicitud mostrando el siguiente mensaje- “No cumple con
los requisitos de edad y /o servicios para obtener derecho.”
 #3309  por ELIZAB
 
ana escribió:eli, estoy igual que vos, en caso que la consigas por favor te pido me la mandes, gracias.

Fijate que Ana la agrego.
Mil gracias Ana

 #3311  por Maria Natalia Teruel
 
laurab Por favor a mi en anses me dieron la circular y tengo que agregar el art 38 por la web pero resulta que no encuentro la ventana que dice en la resolucion, me decis please como puedo hacer???? porque si entro a la autopista de servicios en jubilacion automatica me dice que ya envie el plan y no se donde debo declarar el 38 ya que por eso me la han rechazado. desde ya gracias natalia

 #3313  por laurab
 
Maria Natalia Teruel escribió:laurab Por favor a mi en anses me dieron la circular y tengo que agregar el art 38 por la web pero resulta que no encuentro la ventana que dice en la resolucion, me decis please como puedo hacer???? porque si entro a la autopista de servicios en jubilacion automatica me dice que ya envie el plan y no se donde debo declarar el 38 ya que por eso me la han rechazado. desde ya gracias natalia
Mirá: la verdad es que como yo no uso art. 38, todo lo que te diga es de acuerdo a lo que fui escuchando en Anses, frente a colegas que fueron con este tema. Cuando ya ingresaste la Jub. x Web, no podès usar esa resolución que te mandé antes, porque es para los que aún no la mandaron. Ahora, parece ser que si ya la mandaste la manera en que podés resolver el rechazo es presentando el Form. PS_6_280 (que está en la página de Anses, Forms, Previsional, y es el primero de la lista). Supuestamente lo presentás en la UDAI y ellos lo procesan. Sinceramente no te puedo confirmar si efectivamente eso funcionó. Suerte!

 #3315  por Maria Natalia Teruel
 
laura: te cuento que anses me dijeron que si envie la jubilacion por la web antes del 30/09 podia resolverlo tambien por la web. El tema fue que yo tampoco uso el art 38 sino el 3 pero como aplique el 3 desde 1/67 me hacen usar el 38 hasta 12/68, una locura no? Bueno ya el miercoles sabre como hacer porque el empleado que me informo esto hoy no fue y recien atiende a abogados el miercoles. Despues te cuento como me fue. igual te agradezco por tu pronta respuesta. natalia

 #3321  por maria lujan
 
pregunta tonta pero no entiendo, yo hice antes del 30/09 2 jubilaciones autonomos a las que no se por que no le aplique los beneficios ddjj, estaba esperando a cumplimentarlos el dia del turno, ahora con esta circular puedo mandarlo por web e incluirlos? gracias.

 #3322  por laurab
 
maria lujan escribió:pregunta tonta pero no entiendo, yo hice antes del 30/09 2 jubilaciones autonomos a las que no se por que no le aplique los beneficios ddjj, estaba esperando a cumplimentarlos el dia del turno, ahora con esta circular puedo mandarlo por web e incluirlos? gracias.
Yo entiendo que sí. O sea: nunca los mandaste por web, no?

 #3323  por maria lujan
 
no, nunca los mandé por web. Estaba esperando el dia del turno que tengo a mediados de noviembre pero ahora con esto podría adelantar el trámite enviandolos por web no? gracias laura por tu respuesta.

 #3324  por laurab
 
maria lujan escribió:no, nunca los mandé por web. Estaba esperando el dia del turno que tengo a mediados de noviembre pero ahora con esto podría adelantar el trámite enviandolos por web no? gracias laura por tu respuesta.
Sí. Totalmente. Después ellos se encargan de darte de baja el turno, uno vez que lo mandás por web. La psicosis de estos días hace que te aconseje fijarte si en los dos casos no tienen una pensión, porque de ser así, te convendría esperar al turno, ya con viento a favor, probablemente, a pesar del decreto de ayer, respeten a los planes y turnos enviados antes del 23/10. Suerte!

 #3325  por maria lujan
 
gracias laura, te cuento que en un rato voy a un curso de previsional que dicta el colegio de moron; espero que nos den algun tipo de información sobre este nuevo decreto y a ver como se puede solucionar el tema de las pensionadas -si es que tiene solución-. En cuanto me entere de algo te cuento. Gracias