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  • DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS - EXCEPCION DEFECTO LEGAL

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 #328909  por yamile2008
 
Hola foristas, queria consultarles sobre cómo encararían la contestacion a una excepcion de defecto legal que me plantearon en una demanda de daños y perjuicios por accidente con lesiones, yo represento al actor.
El demandado no contestó demanda, y se presentó la citada en garantía, que además de alegar hechos nuevos (falsos por cierto), me plantea una excepcion por defecto legal argumentando que la demanda debería ser de monto indeterminado, dado que la cuantía de los daños dependen de probanzas. Se apoya en la frase "o lo que mas o menos resulte de las probanzas...", que ponemos en cada rubro, como mera frase formal.
Incluso plantea en algunos parrafos una actitud de temeridad y malicia por parte nuestra, al cuantificar antojadizamente los daños.
La verdad me sorprnedió, y leyendo un poco parece ser que la jurisprudencia está adoptando esta posicion.... la verdad, más alla de encararla por el lado de que la cuantificacion no es absoluta, y que es en cumplimiento de los requisitos mismos del planteo de la demanda y demás, no se me ocurre nada mas...
Ayuda please!
GRacias
 #329728  por Norah
 
Si bien las falencias en que se vertebra la excepción de defecto legal deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa de la parte demandada o dificultar la eventual producción de pruebas (arts.345 inc.5, 348 y concds.C.P.C.), es menester observar la obligación que impone el art.330 inc.6 del digesto ritual, en el sentido que en la demanda debe precisarse -aunque fuese aproximativamente-, el monto de lo reclamado.

CPCB Art. 345 Inc. 5 ; CPCB Art. 348 ; CPCB Art. 330 Inc. 6

CC0201 LP, B 69297 RSI-174-90 I 3-5-1990


CARATULA: Bibiloni de Manisso, María c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa - Montoto

CC0201 LP, B 69593 RSI-252-90 I 12-7-1990


CARATULA: MULTICOMPRAS S.A. c/ Stebani, Carlos Omar s/ Cobro sumario de australes
MAG. VOTANTES: Sosa - Montoto
 #329730  por Norah
 
Tratándose de una acción de daños y perjuicios, donde la cuantía concreta y exacta de éstos depende de la prueba a producirse en juicio, no implica soslayar la carga de los actores -recurriendo incluso, de modo extrajudicial, al asesoramiento técnico-, de formular una razonable determinación del monto de sus reclamos, dejando a salvo su derecho o responsabilidad si la suma definitiva resulta mayor o menor conforme a las probanzas del proceso.
CC0201 LP, B 69297 RSI-174-90 I 3-5-1990
CARATULA: Bibiloni de Manisso, María c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sosa - Montoto

En principio, en ningún juicio, cualquiera sea la ´causa pretendi´, ni aún en los de reparación de daños y perjuicios, es admisible la indeterminación de los daños fundada en el argumento de tratarse de elementos susceptibles de ser acreditados durante el período de prueba y que su omisión cuantitativa ´no coloca al demandado en desventaja procesal alguna´.-
CC0000 TL 9091 RSD-17-112 S 15-11-1988 , Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Laborde, Armando c/ Garcia, Ignacio s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri