Cual es el articulo 80 de la LO? No de la LCT, sino de la LO.
Se celebra una audiencia en Camara, por art. 80 LO. Gracias.
Se celebra una audiencia en Camara, por art. 80 LO. Gracias.
GU escribió:Realmente no entiendo como hacen para litigar sin conocer las leyes. Lee la 18.345, seria conveniente que los abogados que litigamos en laboral la conozcamos, yo se que es larga, pero quizas sirve para algo, no?Si, a no desesperar GU. Hago poco laboral y solo debia leer un auto de Camara (de un colega) que mencionaba el art. 80 de la LO. El tema es que en ningun lado encontraba que numero de ley es la LO. Gracias.
ARTICULO 80. - Providencia de prueba. El juez, previa vista al fiscal, resolverá dentro del quinto día de contestado su traslado, las excepciones que no requieran prueba alguna.
En el mismo plazo contado a partir del auto que tenga por contestada la demanda, la reconvención o las excepciones, proveerá al ofrecimiento de prueba rechazando por resolución fundada la que a su juicio fuera manifiestamente innecesaria, o tendiera a acreditar extremos ajenos a la forma en que quedará trabada la litis. Una vez examinada la prueba ofrecida y eliminada la superflua dispondrá que se produzca en primer lugar la correspondiente a las excepciones previas.
La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro de los DIEZ (10) días posteriores al término del plazo que prescribe este artículo. En ella el juez intentará obtener de las partes un acuerdo conciliatorio.
En cualquier estado del juicio podrá decretar las medidas de prueba que estime convenientes, requerir que las partes litigantes reconozcan los documentos que se les atribuyan, interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a los testigos y recabar el asesoramiento de expertos: también podrá reiterar gestiones conciliatorias sin perjuicio de las que obligatoriamente deberá intentar en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el párrafo tercero in fine.
Asimismo el juez proveerá la liquidación e intimará el pago de las sumas y créditos derivados de la relación de trabajo que hayan sido consentidos en forma expresa o tácita por las partes en cualquier etapa procesal.
Salutes!