Estimado colegas: les comento este caso. Intimé a un empleador a registrar relación laboral plazo 30 días desde 7/08, sueldo $ 2000, categoría oficial especializado (no intime x dación de tareas). El empleador contestó en plazo diciendo que va a registrar la relación tal cual se lo intima, solo que dice que se le va a adicionar a la fecha de ingreso un total de 2 años y 2 meses dado que antes ha laborado en la empresa ingresando 06/05 y renunciando el 08/07 (este período estaba en blanco). Intima por 48 hs que retome tareas bajo apercibimiento de despido.
Al recibir esto, mi cliente se presentó a trabajar y le negaron el ingreso.
Entonces contesté la intimación diciendo que se presentó a trabajar en el día de la fecha y le negaron el ingreso, intime a aclarar situacion laboral y proveer tareas.
Mi cliente volvió a ir a trabajar al otro día, esta vez con 2 testigos, y no lo dejaron entrar. A la tarde mandó otro telegrama relatando la situación e intimando por ultima vez la dación de tareas.
Al otro día le llega la CD del empleador despidiendolo por no haberse presentado a trabajar.
Creo que con el tema de la falta de tareas estoy bien, puedo probarlo con los testigos y con los telegramas enviados en tiempo y forma.
Yo ahora estoy preparando el TCL rechazando el despido por injustificado y reclamando las indemnizaciones pertinentes. En este caso corresponderían:
- MULTA DEL ART 15 LEY 24013
-MULTA ART 8 LEY 24013 (creo que no porque dijo que lo va a regularizar, pero si en 30 días no está regularizado correspondería, no?)
- Como calculo la antiguedad? Tomando como fecha de ingreso la que yo puse o la del período anterior que reconocen ellos?
Algo más que me olvide?
Gracias!
Al recibir esto, mi cliente se presentó a trabajar y le negaron el ingreso.
Entonces contesté la intimación diciendo que se presentó a trabajar en el día de la fecha y le negaron el ingreso, intime a aclarar situacion laboral y proveer tareas.
Mi cliente volvió a ir a trabajar al otro día, esta vez con 2 testigos, y no lo dejaron entrar. A la tarde mandó otro telegrama relatando la situación e intimando por ultima vez la dación de tareas.
Al otro día le llega la CD del empleador despidiendolo por no haberse presentado a trabajar.
Creo que con el tema de la falta de tareas estoy bien, puedo probarlo con los testigos y con los telegramas enviados en tiempo y forma.
Yo ahora estoy preparando el TCL rechazando el despido por injustificado y reclamando las indemnizaciones pertinentes. En este caso corresponderían:
- MULTA DEL ART 15 LEY 24013
-MULTA ART 8 LEY 24013 (creo que no porque dijo que lo va a regularizar, pero si en 30 días no está regularizado correspondería, no?)
- Como calculo la antiguedad? Tomando como fecha de ingreso la que yo puse o la del período anterior que reconocen ellos?
Algo más que me olvide?
Gracias!
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"