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  • INTIMÓ, LO BLANQUEAN Y LO DESPIDEN

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #331337  por feli07
 
Estimado colegas: les comento este caso. Intimé a un empleador a registrar relación laboral plazo 30 días desde 7/08, sueldo $ 2000, categoría oficial especializado (no intime x dación de tareas). El empleador contestó en plazo diciendo que va a registrar la relación tal cual se lo intima, solo que dice que se le va a adicionar a la fecha de ingreso un total de 2 años y 2 meses dado que antes ha laborado en la empresa ingresando 06/05 y renunciando el 08/07 (este período estaba en blanco). Intima por 48 hs que retome tareas bajo apercibimiento de despido.
Al recibir esto, mi cliente se presentó a trabajar y le negaron el ingreso.
Entonces contesté la intimación diciendo que se presentó a trabajar en el día de la fecha y le negaron el ingreso, intime a aclarar situacion laboral y proveer tareas.
Mi cliente volvió a ir a trabajar al otro día, esta vez con 2 testigos, y no lo dejaron entrar. A la tarde mandó otro telegrama relatando la situación e intimando por ultima vez la dación de tareas.
Al otro día le llega la CD del empleador despidiendolo por no haberse presentado a trabajar.

Creo que con el tema de la falta de tareas estoy bien, puedo probarlo con los testigos y con los telegramas enviados en tiempo y forma.

Yo ahora estoy preparando el TCL rechazando el despido por injustificado y reclamando las indemnizaciones pertinentes. En este caso corresponderían:

- MULTA DEL ART 15 LEY 24013
-MULTA ART 8 LEY 24013 (creo que no porque dijo que lo va a regularizar, pero si en 30 días no está regularizado correspondería, no?)
- Como calculo la antiguedad? Tomando como fecha de ingreso la que yo puse o la del período anterior que reconocen ellos?
Algo más que me olvide?


Gracias!
 #331369  por walterius
 
Hola! las multas van ir. el art. 8 seguramente ya que como no lo van a regularizar conforme a la fecha "real" seguro la vas a reclamar. El art. 15 obviamente también, en virtud de encontrarse dentro del plazo de protección de 2 años desde la intimación a regularizar. En cuanto al despido, yo le remitiría el tcl que decís desvirtuando el despido incausado, y me da la sensacion de que lo van a conciliar en el seclo. O en primer audiencia si es provincia. La antiguedad calculala desde la fecha real laborada. slds.
 #331380  por feli07
 
Gracias chicos! El tcl a la afip está mandado en tiempo y forma.
Entonces tendría que esperar los 30 días para ver como lo registran (si es que lo hacen) y en base a eso ver si procede o no la multa del art. 8 ley 24013. Dudo por el tema de la antiguedad, dado que fueron ellos mismos los que dicen que van a sumar el otro período... :|
En el telegrama que estoy haciendo digo que es despido incausado e intimo en pcipio por todos los rubros como ind x antig, preaviso, etc más multas art. 15 ley 24010. (por ahora no pongo el art. 8), e intimo a que acrediten aportes y entreguen recibos en doble ejemplar...
 #331383  por feli07
 
ley 24013, perdón! :lol: