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 #326642  por diegus
 
Hola a todos.

Este joven abogado apela a vuestra experiencia...

Consulta: hay unos honorarios firmes de un perito (en pcia de Bs As) para ejecutar, de un expediente bastante viejo.

El tema es q una de las partes es una persona física "desaparecida en acción", y la otra, una persona jurídica (SRL) sin bienes conocidos, al parecer.

Conviene iniciar una ejecución, pagando IUS, bono, etc?

O hacer una pequeña investigación previa de los posibles pagadores a ver si vale la pena? Uds. qué suelen hacer?

Toda opinión cuenta.

saludos


Diegus
 #327270  por SALINASPAU
 
y ver que posiblidades de cobrar hay realmente antes de trabajar por nada...
suerte
 #327418  por diegus
 
Gracias!

Mi pregunta apuntaba también a ver si tienen algunos trucos gratuitos (vgr: buscar info en algún lado, chequear si está en relación de dependencia para embargar sueldo, etc) , para evaluar si vale o no la pena iniciar ejecución.

Saludos

Diegus
 #327422  por Iurisa
 
Yo tengo un caso similar y quisiera saber si ejecuto los honorarios, haciendolo el perito y autorizandome a mi a correr con la misma, sin pagar bono e ius porque estimo tambien que seran pagados y no podre cobrar los honorarios que me regulen. Pensaba que era mas viable cobrarle un porcentaje al perito. Es en Pcia de Bs As.
QUe opinan al respecto?
Gracias
 #327571  por SALINASPAU
 
Podes pasar el numero de dni por anses en obras sociales, y te dara el codem y numero de cuit de la empresa si tiene.
Tambien por afip, como control de aportes sin calve fiscal, solo te sale si esta declarado como trabajador. ahi no sale el cuit, tendras que hacer un oficio del 400 para afip preguntando para que te den los datos. Otra cosa, es ver si es monotributista, y ver que se puede hacer.
Suerte
 #327631  por diegus
 
Buena data.

En otro post q vi recien "honorarios de perito" o algo así, comentaba una colega q para la ejecución de honorarios en pcia no es necesario el patrocinio letrado, por lo q el perito podría arrancarlo a sola firma, y autorizando al "procurador/abogado" a realizar los trámites y diligencias necesarias (ahorrándose el pagar los bonos correspondientes ante un caso en el que tal vez no se pueda cobrar nada).

No estaba al tanto de esta posibilidad. Es así? Y en su caso, alguien tendría un modelo de ejecuciones con este "formato" para facilitarme?

Muchas gracias a todos

Diegus