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  • telegramas de despido inexistente

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #331767  por DFP
 
Amigos les hago una consulta:
si contesto una demanda en donde no se recibieron los telegramas de despido (al abogado de la otra parte se le olvido mandarla y en la demanda dice que fue enviada pero el demandado no la recibio y no pidio como prueba oficiar al correo argentino para acreditar sus dichos. Aparte como son dos los demandados, se equivoco en la demanda en la dirección de uno de los demandados). Es conveniente contestar y hacer referencia a ese error. No contestar y esperar que el proceso avance para pedir la nulidad de todo lo actuado mas adelante o hacer otra cosa diferente .

Gracias.
 #331824  por MORGAN
 
Contestaría normalmente negando y desconociendo todo si los accionantes no pidieron informativa están listos es juicio perdido.
 #331840  por GU
 
Es totalmente cierto lo que te dice MORGAN, sino tienen la informativa, ante el desconocimiento de la otra parte, no tienen chance.

ESO SI: Si estas en Capital, la oportunidad procesal para ofrecer la prueba es con el traslado de tu contestacion, por lo que todavia estarian a tiempo de ofrecerla, asi que tene cuidado. No se si alguna otra jurisdiccion tiene esta norma, se que provincia de buenos aires, no.

Fijate eso y dale para adelante.

Salutes!
 #332169  por DFP
 
Entonces solo niego todos los hechos de la demanda sin aceptar ninguno de ellos (es decir no me pongo a narrar los hechos solo los rechazo) y listo. O sea por no haber enviado ellos los respectivos telegramas, pierden todo tipo de derecho a reclamar, por mas que haya trabajado efectivamente? Ese error, le quita todo derecho de ser indemnizado? Este caso parece tan facil que tengo miedo de meter la pata.

Gracias de nuevo. Amigos.
 #332419  por GU
 
A ver... contame de nuevo porque me parece que entendi cualquier cosa.

El abogado del actor no envia los telegramas de despido, en todo caso, es el actor el que envia el TCL de despido indirecto, nunca los bogas. Que significa que no se recibieron los TCL de despido? Si la parte actora envio los TCL, y estos no fueron recibidos por el empleador, pero los TCL fueron enviados correctamente, el problema es del empleador ya que se encuentra debidamente notificado.

Si nunca se efectuo un reclamo por medio fehaciente, no puede extinguirse la relacion por ese reclamo no realizado.

Tambien es importante saber de que estamos hablando (será trabajo en negro quizas?), contanos un poco mas del caso.

Nuevamente, te destaco que si estas en Capital, la otra parte todavia esta a tiempo de pedir la informativa al Correo (desde ya, que sino envio TCL alguno, no puede pedir una prueba sobre algo que no existe).

No necesariamente se pierde todo "tipo de derecho a reclamar" por no haber enviado los TCL.

Danos un poco mas de data que me quedan muchas dudas sobre como es el caso.

Salutes!
 #332470  por DAL
 
Sí, tal cual, me sumo a las dudas de GU.
Yo no entendí quien es quien, quien no mando telegrama o quien no adjuntó la copia.
Y fue con o sin causa???
Hubo respuestas???
 #332606  por DFP
 
El caso es el siguiente: mi cliente (el demandado) me consulta que recibió una demanda laboral por cobro de pesos (despido sin causa) en su contra de un antiguo empleado registrado. Cuando veo la demanda, noto que el telegrama en el cual se da por despedido, dice que no fue recibido por mi cliente (argumentando que el se negó) Y que según informe del correo dice “al remitente, plazo vencido no reclamado”. Pero es lo que dice la otra parte, pues no ofiaciaron al correo argentino para aseverar sus dichos y yo trato de agarrarme de eso. Por eso no hubo respuesta de mi cliente porque nunca tuvo noticias del asunto.
Mi otra duda…. al no ser laboralista, era esta: uno escucha en los pasillos de tribunales: “si te olvidas de enviar los telegramas tenés el juicio perdido”. Y no se si hace referencia, a que a pesar que un empleado haya trabajado efectivamente en una empresa y se olvida de mandar los telegramas pierde todo derecho a ser indemnizado? O tiene otra consecuencia?

En síntesis fue la única falla que le vi a la demanda, que me aconsejarían poner en la contestación referente a ese tema.
Niego absolutamente todos los hechos y no doy por cierto ninguno?


Les mando saludos a todos, por su buena onda.
 #332732  por SGO
 
hola

mira soy vic de capital fed. no se como sera en rosario ( pero me trae muchos recuerdos) pero esta bien lo que te estan contestando mis colegas, ya que aqui en capital, el actor tiene la posibilidad de acompañar la documental ( subsanar) cuando le dan traslado de la contestacion de demanda. En provincia de buenos aires, la prueba va junto con la demanda.
es por eso que tendrias que ver como es el tema procesal en Rosario.
De todas maneras puedes negar todo y ver que pasa mas adelante.
Logicamente que si no presneto y pruebas, y en caso que no pueda hacerlo despues, no tendra de donde agarrarse.
pero debes averiguar eso.
el ex-rosarino
 #332757  por DFP
 
Gracias ex rosarino..... A mi se me plantea esta duda: que pasaría si no contesto la demanda (declaran rebede a mi cliente) y espero que lleguen los autos para sentencia y ahi presentarme pidiendo la nulidad de todo lo actuado.

Saludos amigos.
 #332871  por DAL
 
No.

Mirá, si no manejas laboral, lo menor sería que compartas el caso con otro colega.

Tene en cuenta que la informativa al correo se ofrece en la audiencia del 51.
No existe rebeldía en laboral. La nulidad es CASI IMPOSIBLE. Ejercé tus defensas en término, de lo contrario no podés presentar documental.

Ese telegrama, lo acompañaron??? tenes que revisar el sobre reservado en secretaria ya que al trabajador le dan la dispensa del art. 75.

La doctrina es casi unanime que el empleador esta notificado si la notificacion se dirigio en forma correcta (en custiones de domicilio) y el empleador no retira la pieza y se impone de su contenido (art. 57 LCT, mirá la jurisprudencia en una ley comentada).

Vos decís que el empleado estaba anotado y tu cliente no recibió el despido indirecto. La carta anterior la recibió?? como se desvinculó el empleado si tu cliente no acusó recibo del despido?? configuró un abandono??
 #333152  por DFP
 
Gracias DAL, por el consejo. Te cuento que esta persona se dio por despedida cuandio cierra el negocio mi cliente. Pero este recién se entera del problema legal con su empleado cuando recibe, la demanda pues anterior a eso, no recibió ninguno de los dos telegramas.
PD.: existe rebeldía (art. 54 CPLSF)
 #333165  por DAL
 
No existe rebeldía como tal. El titulo del articulo que citás" situacion del rebelde" no es más que un titulo. En laboral no existe apercibimiento de ser declarado rebelde, ni declaracion de rebeldía, ni efectos de rebeldía ni recurso de rescisión. Estudialo bien.

Igualemnte, tu cliente algo hizo para darlo de baja, que hizo?
 #333209  por DFP
 
No no hizo nada para darlo de baja. Solo cerro el negocio por problemas financieros.