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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32767  por Hermi
 
Tengo el caso de una mujer que desea tramitar la pension Directa, habiendo fallecido su esposo antes de la entrada en vigencia de la 24241, me informaron en Anses que la liquidacion debe presentarse de manera distinta a la que habitualmente realizo, para acreditar otro tipo de regularidad:
El Sr. Fallecio el 0606/1994 (un mes antes de la entrada en vigencia de la 24241)
Es cierto que tengo que demostrar 1 año de aportes inmediatamente anteriores antes de fallecer?
puedo regularizar algunos meses por la moratoria de la ley 24476? de Junio de 1993 al 09/1993, y el resto pagarlo de contado: 10/1993 a 06/1993
SI ALGUIEN LO SABE CON SEGURIDAD, NECESITO DEFINIR ESTO PARA QUE LA SEÑORA PAGUE, PERO ES MUCHO EL DINERO SI NO ESTAMOS SEGUROS!!!
GRACIAS
 #32894  por Fla
 
Hermi escribió:Tengo el caso de una mujer que desea tramitar la pension Directa, habiendo fallecido su esposo antes de la entrada en vigencia de la 24241, me informaron en Anses que la liquidacion debe presentarse de manera distinta a la que habitualmente realizo, para acreditar otro tipo de regularidad:
El Sr. Fallecio el 0606/1994 (un mes antes de la entrada en vigencia de la 24241)
Es cierto que tengo que demostrar 1 año de aportes inmediatamente anteriores antes de fallecer?
puedo regularizar algunos meses por la moratoria de la ley 24476? de Junio de 1993 al 09/1993, y el resto pagarlo de contado: 10/1993 a 06/1993
SI ALGUIEN LO SABE CON SEGURIDAD, NECESITO DEFINIR ESTO PARA QUE LA SEÑORA PAGUE, PERO ES MUCHO EL DINERO SI NO ESTAMOS SEGUROS!!!
GRACIAS
Tuve un caso de Pensión Directa y el causante estaba afiliado a autónomos. Te cuento como prepare el trabajo. Hice la Liquidación en Sicam, en Ley aplicable indique la 18038. En beneficios aplique la Prescripción Ley 14236 para todos los periodos de deuda y sólo le hice pagar el mes que correspondió a su fallecimiento. Este pago es de contado (capital + intereses).
Presenté los Formularios 558A/B/C, Detalle de Deuda, Consulta de Pagos, los dos Formularios correspondiente al pago (1 por capital y 1 por intereses) y adjunte la documentación personal.
Saludos!
 #33228  por Hermi
 
Fla escribió:
Hermi escribió:Tengo el caso de una mujer que desea tramitar la pension Directa, habiendo fallecido su esposo antes de la entrada en vigencia de la 24241, me informaron en Anses que la liquidacion debe presentarse de manera distinta a la que habitualmente realizo, para acreditar otro tipo de regularidad:
El Sr. Fallecio el 0606/1994 (un mes antes de la entrada en vigencia de la 24241)
Es cierto que tengo que demostrar 1 año de aportes inmediatamente anteriores antes de fallecer?
puedo regularizar algunos meses por la moratoria de la ley 24476? de Junio de 1993 al 09/1993, y el resto pagarlo de contado: 10/1993 a 06/1993
SI ALGUIEN LO SABE CON SEGURIDAD, NECESITO DEFINIR ESTO PARA QUE LA SEÑORA PAGUE, PERO ES MUCHO EL DINERO SI NO ESTAMOS SEGUROS!!!
GRACIAS
Tuve un caso de Pensión Directa y el causante estaba afiliado a autónomos. Te cuento como prepare el trabajo. Hice la Liquidación en Sicam, en Ley aplicable indique la 18038. En beneficios aplique la Prescripción Ley 14236 para todos los periodos de deuda y sólo le hice pagar el mes que correspondió a su fallecimiento. Este pago es de contado (capital + intereses).
Presenté los Formularios 558A/B/C, Detalle de Deuda, Consulta de Pagos, los dos Formularios correspondiente al pago (1 por capital y 1 por intereses) y adjunte la documentación personal.

Gracias Fla! consulté en el foro porque mientras buscaba info, encontré que ahora vi que se planteaban situaciones distintas con la circ 70/06, y en Pacífico me dijeron que tenía que completar un año inmediatamente anterior al fallecimiento con la 24476 y pagarlo de contado... pero no es claro, yo tenía pensado hacer lo que vos hiciste. Te hago una pregunta más: Ya te la acordaron?
Gracias!

 #33295  por Normis
 
Hola Hermi. Este es un caso ley 18038. Hasta hace un par de meses no había ningún problema con el pago solamente del mes del fallecimiento, yo igual le hacía pagar un mes más (el anterior al del fallecimiento) Pero ahora te dicen que hay q pagar el último año!! es una barbaridad x q la ley vieja sólo te exige el pago del mes actual (o sea el del fallecimiento) Tengo una pensión presentada en Febrero en la UDAI de Córdoba y Cerrito y en su momento no me la querían recibir, lo hicieron Bajo Insistencia, y ahora veo q está denegada. Para tomar vista tengo q esperar, pero estoy segura q es por eso, x q solo pago 2 meses!! Lo voy a discutir y estoy juntando material de respaldo. Cualquier cosa me pedís y luego te lo paso.
Chau y suerte!!