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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #332411  por veronicasimone
 
Hola gente, soy nueva en el foro.
pregunta...un trabajador sufrió un accidente de trabajo al chocar con un auto de la empresa en el que tambien se lesionaron 3 trabajadores mas. Previsiblemente, al dia siguiente del accidente, lo despiden, pagándole indemnización. Aun no vi bien que le abonaron, (pero seguro que no la indemnizacion del art.213 LCT) Por que pregunto esto?`porque al dia siguiente del distracto, la ART confirma el ALTA MEDICA del trabajador, que NADA hace al respecto y sigue atendiéndose de sus secuelas con psiquiatras y psicologos de sanatorios particulares.
Preguntitas:
- Tiene plazo de prescripción la impugnación?
- no debería tener otro dictámen medico (comisión o junta medica) para establecer cual hubiera sido el alta estimada y su % de incapacidad?
- Luego con fecha cierta estimada de alta, pagarle los salarios q le hubieren correspondido de haber estado trabajando conforme el art. 213 LCT?
- se puede tambien reclamar daños x el art. 1113?

Despues de todo, a este pobre hombre se lo dejó sin trabajo al dia siguiente del accidente sin ofrecerle ni la menor contención humana ni economica por parte del empleador, pese a que aun sigue con tratamiento post traumatico por ese episodio...

muchas pero muchas gracias!!!
 #332468  por MORGAN
 
Que dice el alta?, sin incapacidad, continúa tratamiento por obra social, etc.?
Las ART indemnizan las incapacidades funcionales respecto del trabajo. Que lesiones padeció?.
Si está en tratamiento bajo el régimen inculpable podés reclamar lo del art. 213 LCT, también daños si los hubiere, vale la pena?.