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  • HOLA NUEVA Y EN PROBLEMAS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #332005  por ULPIANO7
 
SALUDOS A TODA LA GENTE DE ESTE FORO ,LES CUENTO QUE TODAVIA NO PRESTE JURAMENTO CREO QUE RECIEN EL 22 VOY A CUMPLIR CON ESE TRAMITE Y YA ME CAYO UN CLIENTE.POR SUPUESTO LA PRACTICA ES OTRA COSA ...
LA CLIENTA EN CUESTION LE EMBARGARON EL SUELDO EL 20% EN CONCEPTO DE ALIMENTOS PARA SU NIETA YA QUE SU HIJO ES MENOR Y NO TRABAJA ,COBRA ALREDEDOR DE $1500 Y ME DICE QUE LA FIJACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS LE LLEGO DE ROMPE Y RAJA QUE NUNCA SE NEGO A PASARLOS Y QUE SU NUERA ADEMAS LE NIEGA VER A LA CRIATURA. EL PRIMER PROBLEMA QUE SE ME PRESENTA ES QUE NO JURE TODAVIA AUNQUE HASTA LA AUDIENCIA SUPONGO ESTARE EN REGLA.ANTES NO SE PUEDE HACER NADA .NO LE NOTIFICARON DEMANDA ALGUNA ASI QUE SUPONGO QUE HABRA QUE PEDIR EL EXPEDIENTE PARA PODER CONTESTAR .TAMPOCO PUEDO PEDIR FRANQUEO DE AUTOS .ME PREGUNTO QUE PODEMOS HACER ANTES DE LA AUDIENCIA .ELLA DICE QUE QUIERE PELEAR EL PORCENTAJE Y ADEMAS UN REGIMEN DE VISITA .PIENSO QUE DEBO VER EL EXPEDIENTE CONTESTAR LA DEMANDA IR A LA AUDIENCIA Y PLANTAEAR ALLI UN REGIMEN CONVENIENTE DE VISITA O DEMANDARLA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO.QUE ME SUGIEREN ,ES MI PRIMERA EXPERIENCIA
 #332093  por jfrotela
 
Hola... como primera medida aclaranos de donde proviene ese embargo (en donde tramita el expte?) para orientarnos en el aspecto procesal.
Despues, y con los datos del oficio, tendras que ver el expte, y en que etapa se encuentra. Generalmente, no importa la jurisdiccion, deberas tramitar el impedimento de contacto en forma independiente del alimentos y del reg. de visitas.
Para el caso te conviene arrancar con este ultimo en simultaneo con la denuncia penal por el impedimento.
Aclaranos un poco el panorama, chequeá el expte. y despues seguimos.
Ahh... llegas con la jura y la matriculacion??? porque sin esto no vas a poder hacer mucho, tendrás que recurrir a un colega matriculado para poder intervenir.

Saludos. Franco
 #332103  por ULPIANO7
 
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER PENSE QUE NADIE LO HARIA :oops: ESTOY MAS PERDIDA QUE PERRO EN CANCHA DE BOCHAS ,JAJAJA,BROMA APARTE USTEDES SABEN COMO ES ESTO DEL PRIMER CLIENTE.
TE CUENTO QUE YA ME MATRICULE PERO HASTA TANTO NO JURE NO ME DAN EL NUMERO DE MATRICULA ,YA HICE LOS TRAMITES DE RIGOR EN EL COLEGIO Y EN LA CAJA Y LA AUDENCIA DE LA QUE HABLO TEORICAMENTE SERA EN MAYO ,SEGUN ME DICEN YO JURO EL 22 DE ESTE MES .
EL JUICIO ESTA RADICADO EN EL JUZGADO DE FLIA ,EL EMBARGO ES PRODUCTO DE LA FIJACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS .
MI DUDA ES SI PUEDO ARREGLAR EXTRAJUDICIALMENTE CON MI COLEGA EL TEMA DEL REGIMEN DE VISITAS O PLANTEARLO AL CONTESTAR LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA .
NUEVAMENTE GRACIAS ,VOY A TRATAR DE VER EL EXPEDIENTE .SALUDOS
 #332111  por jfrotela
 
Asumo que esta radicado en un Trib. de flia de Pcia. de Buenos Aires.
En ese caso, antes de decidir nada, revisa el expte.! Una vez hecho esto, para estar cubierta, plantea el regimen judicialmente. Habra que ver si solo se inicio por alimentos.
Seguramente la audiencia de la que hablas será con el consejero de flia. Alli podrás establecer el acuerdo en todos sus terminos. Va a depender de como se plantee la audiencia. Generalmente son bastante amistosos en esa instancia, asi que aprovechalo.
Si queres podes ir hablando antes con la colega de la contraria, te va a dar una perspectiva mayor al momento de la audiencia.

Espero haberte orientado... a tu disposicion para lo que necesites

Saludos. Franco
 #332120  por ULPIANO7
 
pERDON OMITI DECIR QUE ESTOY EN EL INTERIOR DEL PAIS ,AL NORTE... VOY A SEGUIR TUS CONSEJOS QUE ME RESULTAN DE GRAN UTILIDAD DADO QUE ESTOY EMPESANDO NO TENGO IDEA NI DE LO QUE SE COBRA EN ESTOS CASOS ,EN FIN ME IRE FOGUEANDO.
GRACIAS NUEVAMENTE!
 #332142  por moniba13
 
ULPIANO7 escribió:SALUDOS A TODA LA GENTE DE ESTE FORO ,LES CUENTO QUE TODAVIA NO PRESTE JURAMENTO CREO QUE RECIEN EL 22 VOY A CUMPLIR CON ESE TRAMITE Y YA ME CAYO UN CLIENTE.POR SUPUESTO LA PRACTICA ES OTRA COSA ...
LA CLIENTA EN CUESTION LE EMBARGARON EL SUELDO EL 20% EN CONCEPTO DE ALIMENTOS PARA SU NIETA YA QUE SU HIJO ES MENOR Y NO TRABAJA ,COBRA ALREDEDOR DE $1500 Y ME DICE QUE LA FIJACION DE ALIMENTOS PROVISORIOS LE LLEGO DE ROMPE Y RAJA QUE NUNCA SE NEGO A PASARLOS Y QUE SU NUERA ADEMAS LE NIEGA VER A LA CRIATURA. EL PRIMER PROBLEMA QUE SE ME PRESENTA ES QUE NO JURE TODAVIA AUNQUE HASTA LA AUDIENCIA SUPONGO ESTARE EN REGLA.ANTES NO SE PUEDE HACER NADA .NO LE NOTIFICARON DEMANDA ALGUNA ASI QUE SUPONGO QUE HABRA QUE PEDIR EL EXPEDIENTE PARA PODER CONTESTAR .TAMPOCO PUEDO PEDIR FRANQUEO DE AUTOS .ME PREGUNTO QUE PODEMOS HACER ANTES DE LA AUDIENCIA .ELLA DICE QUE QUIERE PELEAR EL PORCENTAJE Y ADEMAS UN REGIMEN DE VISITA .PIENSO QUE DEBO VER EL EXPEDIENTE CONTESTAR LA DEMANDA IR A LA AUDIENCIA Y PLANTAEAR ALLI UN REGIMEN CONVENIENTE DE VISITA O DEMANDARLA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO.QUE ME SUGIEREN ,ES MI PRIMERA EXPERIENCIA
hola !!! el porcentaje por los alimentos se los podrás pelear pero no te van a dar nada porque ese el permitido por la ley. si no te dieron traslado de la demanda, es decir si no te notificaron (entiéndase a tu clienta) no tiene contestar nada, pues las demandas deben notificarse en el domicilio real. a la audiencia tenés que ir con la prueba que haga al derecho de tu clienta, aunque no hayas contestadoo demanda ni te hayan corrido traslado de la misma, pues si no la presentás en la audiencia, luego perdés el derecho a hacerlo, ver art 636 CPCC y ssgtes. (por eso yo igual me voy con la demanda contestada igual, previo a pedir el expte) eso lo hacen en algunos tribunales, en otros no te exigen eso hasta que no se da traslado de la demanda, se entiende??
la abuela porsupuesto que tiene derecho a ver a sus nietos, el mismo derecho que los progenitores, antes de denunciarla por impedimento de contacto, ley 24.270, hay que iniciar un regimen de visitas. si en la audiencia de alimentos sacás el tema y te lo conceden pedir que conste en el acta `para luego homologar ese acuerdo (ese acuerdo homologado es una sentencia que se debe cumplir) si la madre, aun así no cumple, se inicia un incidente de ejecucion de sentencia. suerte con la matrícula, mirá que vas a jurar eh??? no lo olvides nunca, para mi fue super emocionante, juré llorando. moniba
 #332177  por jfrotela
 
Lee detenidamente el cod. procesal de tu pcia. Generalmente hay variaciones con lo que yo te comente en el procedimiento. Solamente te lo va a poder contestar alguien que litigue alla. No es un detalle menor.
 #332559  por ULPIANO7
 
hola !!! el porcentaje por los alimentos se los podrás pelear pero no te van a dar nada porque ese el permitido por la ley. si no te dieron traslado de la demanda, es decir si no te notificaron (entiéndase a tu clienta) no tiene contestar nada, pues las demandas deben notificarse en el domicilio real. a la audiencia tenés que ir con la prueba que haga al derecho de tu clienta, aunque no hayas contestadoo demanda ni te hayan corrido traslado de la misma, pues si no la presentás en la audiencia, luego perdés el derecho a hacerlo, ver art 636 CPCC y ssgtes. (por eso yo igual me voy con la demanda contestada igual, previo a pedir el expte) eso lo hacen en algunos tribunales, en otros no te exigen eso hasta que no se da traslado de la demanda, se entiende??
la abuela porsupuesto que tiene derecho a ver a sus nietos, el mismo derecho que los progenitores, antes de denunciarla por impedimento de contacto, ley 24.270, hay que iniciar un regimen de visitas. si en la audiencia de alimentos sacás el tema y te lo conceden pedir que conste en el acta `para luego homologar ese acuerdo (ese acuerdo homologado es una sentencia que se debe cumplir) si la madre, aun así no cumple, se inicia un incidente de ejecucion de sentencia. suerte con la matrícula, mirá que vas a jurar eh??? no lo olvides nunca, para mi fue super emocionante, juré llorando. moniba


PIENSO IGUAL RESPECTO A PEDIR LA REDUCCION ME PARECE RIDICULO POR QUE NO ES MUCHO SI NO ME EQUIVOCO SERIAN UNOS $300 .TAMBIEN PENSABA CONTESTAR LA DEMANDA Y TENERLA LISTA PARA EL DIA DE LA AUDIENCIA .YO PENSABA QUE LE DEBIAN CORRER TRASLADO A MI CLIENTA DE LA MISMA PERO AL PARECER NO ES NECESARIO .HOY EN LA MAÑANA FUI A LA VOCALIA A BUSCAR EL EXPEDIENTE ME MANDARON A UNA OFICINA A REVISAR LOS CAJONES Y CAJONES DE EXPEDIENTES QUE HABIA Y NO LO ENCONTRE LA SECRETARIA ESTABA ATOCIGADA DE GENTE ME PIDIO QUE VUELVA DESPUES DE SEMANA SANTA ,YO QUERIA IR CONTESTANDO PERO SI NO VEO LOS TERMINOS DE LA DEMANDA SE COMPLICA UN POCO.MI CLIENTA (COMO MUCHOS CLIENTES) QUIERE PARTIRLE LA MADRE A LA MUCHACHA ACUSANDOLA HASTA DE NO CUIDAR BIEN A LA CRIATURA Y UN SIN FIN DE COSAS.POR SUPUESTO DESPUES NO ENTIENDEN QUE NO ES CUESTION DE PLEITEAR POR TODO HAY QUE PAGAR COSTAS , HONORARIOS Y GASTOS DE JUSTICIA.
ESTA TARDE VUELVE Y LE DARE MI PARECER SOBRE EL ASUNTO EN SUMA :TENGO QUE VER EL EXPEDIENTE CONTESTAR LA DEMANDA Y APORTAR TODA LA PRUEBA QUE TENGA EN LA AUDIENCIA ...DECIRLE LA VERDAD QUE LO MAS PROBABLE ES QUE NO NOS HAGAN LUGAR A LA REDUCCION .
NO LE VEO OTRA SOLUCION ALGUIEN ME DIJO ESTA MAÑANA Y ... METE UN INCIDENTE DE REDUCCION ,PERO SI SON ALIMENTOS PROVISORIOS ,LA SENTENCIA NO ESTA FIRME MAL PODRIA HACER ESO.CREO QUE NO HAY OTRA QUE ESPERAR A LA AUDIENCIA YA QUE PLANTEAR LA CUESTION DEL REGIMEN DE VISITAS POR SEPARADO IMPLICA COSTOS Y EMPEORAR LAS RELACIONES.ME PARECE QUE HAY QUE SER FLEXIBLE EN ESTAS CUESTIONES ,SINO QUE BUSQUE OTRO ABOGADO, AL FIN QUE NI LA CONSULTA PAGAN Y QUIEREN QUE UNO LE RESUELVA LA VIDA EN UNA HORA.
DE SEGURO MONIBA NO LO VOY A OLVIDAR NUNCA ,SERA EMOCIONANTE SE QUE A TODOS NOS COSTO MUCHO ALCANZAR LA META PERO EN MI CASO EL CAMINO ESTUVO PLAGADO DE OBSTACULOS PENSE EN LARGAR MUCHAS VECES ,ME COSTO SANGRE ASI QUE ESPERO DISFRUTARLO A PLENO.
ME ALEGRO QUE VOS LO HAYAS VIVIDO ASI.FELICIDATACIONES !GRACIAS MUY ATINADA TU EXPLICACION
 #332564  por ULPIANO7
 
Lee detenidamente el cod. procesal de tu pcia. Generalmente hay variaciones con lo que yo te comente en el procedimiento. Solamente te lo va a poder contestar alguien que litigue alla. No es un detalle menor


TENES RAZON FRANCO VOY A TENER QUE USARLO ,DE CUALQUIER FORMA TUS EXPLICACIONES SON COHERENTES Y TE AGRADEZCO MUCHO SOS LA PRIMERA PERSONA QUE ME CONTESTO UN TEMA ASI QUE CASI SE DIRIA QUE SOS MI PADRINO JAJAJA .SOS MUY AMABLE ,TE LEO ....GRACIAS UNA VEZ MAS.
 #333159  por nitoluis
 
No tengo todos los elementos, pero se podria solicitar que se fije la cuota alimentaria y la misma sea prorrateada en el pago - lease los otros abuelos/as.
en cuanto a los honorarios debe haber una ley arancelaria en tu provincia que normalmente a los alimentos los trata en porcentaje a la cuota alimentaria que se fija por un periodo de tiempo y por un porcentaje.