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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #332676  por mariajoseg
 
Mi caso es el siguiente:
un matrimonio adquirió un inmueble a través de una cesión de acciones y derechos hereditarios de unas terceras personas, 2 hermanas, en Bs As, el inmueble esta en tucuman, ahora los padres quieren transmitirselas a sus tres hijos mayores, mi pregunta es:
1-Una de las hermanas ya falleció, y la Cesión se hizo en BsAs, el inmueble está aqui en Tucumán, se puede abrir aqui la sucesión?
2-y es factible que dentro de la sucesión los padres renuncien a favor de sus hijos?
 #332699  por mfrinland
 
Para aclara ideas te pregunto> las dos hermanas eran las cedentes?, y la sucesion de los titulares registrales del inmueble donde esta, esta tramitada? lo que te debe importar es eso, la sucesion del o de los titulares registrales del inmueble sobre el cual se cedio los derechos, no importa que una de las cedentes haya fallecido, los padres pueden ceder esos derechos que tienen a favor de sus hijos.
 #332726  por mariajoseg
 
hola mfriland, sí, las dos hermanas eran las cedentes, ahora respecto de la sucesión de los titulares registrales, desconozco, pero si está abierta en bsas, que sucedería?, porque el inmueble esta aqui en tuc.
Y sino está abierta, se la podría abrir aqui?
 #332756  por mfrinland
 
Es lo primero que tenes que averiguar por que es de donde partis. Si esta abierta, tus clientes ceden sus derechos a sus hijos por escritura publica y deben presentarse en el sucesorio y solicitar la inscripci'on del bien a su favor. Si no esta abierta, tenes que conseguir partida de defuncion de los titulares registrales y la pueden abrir tus clientes, pero siempre en el juez del ultimo domicilio del causante.
 #332852  por mariajoseg
 
Te comento que la escritura de cesion, celebrada en la ciudad de bsas, dice que "las cedentes desisten de todos los derechos y acc. que como herederas tenian y les correpondia en la sucesion de sus nombrados padres, los que ceden y transfieren al cesionario a quien colocan en sus mismos lugares, grado y prelación , para que los haga valer como mejor convega sus intereses, tramitando la sucesión e inscribiendo la declaratoria de herederos y esta cesión en los registros respectivos."
De acuerdo a ésto el cesionario debe abrir la sucesión?
si el titular registral tiene el ult. domicilio en bsas, como hace el cesionario ya que viven en tucumán?
 #332953  por mfrinland
 
Si tiene que abrir la sucesion, es la unica manera de transmitir los bienes de titulares registrales fallecidos. Ahora respecto de la competencia fijate como es en Tucuman, que es lo que te piden para acreditar el ultimo domicilio, si es diferente de la partida de defunción, sino tendras que buscar un colega en Bs As que te lleve el tramite. Suerte.