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  • COMO COBRO MIS HONORARIOS ANTE UNA REVOCACION DE PODER?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3135  por ana
 
BUENOS DÍAS, SOY MUY NUEVA EN ESTO Y TENGO UN PROBLEMA QUE NO PUEDO SOLUCIONAR. INICIE UNA PENSION MUY COMPLEJA ANTE UNA AFJP EN EL AÑO 2002. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA A PASOS DE SER ACORDADO Y MI CLIENTE ME REVOCA EL PODER SOLAMENTE ANTE LA AFJP, NO ME ENVIA CARTA DOCUMENTO, OTRO COLEGA TOMA EL CASO , ME ENCUENTRO EXCLUIDA DE INFORMACION DEL EXPEDIENTE POR ESA REVOCACION, EN SU MOMENTO FIRMAMOS CONVENIO DE HONORARIOS POR 20 POR CIENTO.
MIS CONSULTAS SON:
COMO HAGO EFECTIVO EL COBRO DE MIS HONOARRIOS PACTADOS,?
ALGUNA VEZ ME DIJERON QUE UNA LEY ESTABLECIA EL LIMITE DE TRES HABERES? ESTO ES ASI?
TIENE VALIDEZ EL COPNVENIO, ATENTO LO QUE ESTABLECE LA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES?
PUEDO DENUNCIAR ANTE EL COLEGIO A LA ABOGADA POR FALTA DE ETICA PROFESIONAL?
AGREDECERE SU AYUDA.
 #3149  por elia
 
[quote="ana"]BUENOS DÍAS, SOY MUY NUEVA EN ESTO Y TENGO UN PROBLEMA QUE NO PUEDO SOLUCIONAR. INICIE UNA PENSION MUY COMPLEJA ANTE UNA AFJP EN EL AÑO 2002. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA A PASOS DE SER ACORDADO Y MI CLIENTE ME REVOCA EL PODER SOLAMENTE ANTE LA AFJP, NO ME ENVIA CARTA DOCUMENTO, OTRO COLEGA TOMA EL CASO , ME ENCUENTRO EXCLUIDA DE INFORMACION DEL EXPEDIENTE POR ESA REVOCACION, EN SU MOMENTO FIRMAMOS CONVENIO DE HONORARIOS POR 20 POR CIENTO.
MIS CONSULTAS SON:
COMO HAGO EFECTIVO EL COBRO DE MIS HONOARRIOS PACTADOS,?
ALGUNA VEZ ME DIJERON QUE UNA LEY ESTABLECIA EL LIMITE DE TRES HABERES? ESTO ES ASI?
TIENE VALIDEZ EL COPNVENIO, ATENTO LO QUE ESTABLECE LA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES?
PUEDO DENUNCIAR ANTE EL COLEGIO A LA ABOGADA POR FALTA DE ETICA PROFESIONAL?
AGREDECERE SU AYUDA.[/quote]


Hola Ana: Lamento mucho esta situación por que se que cuesta mucho trabajo y sacrificio, no se como podes resolver este preoblema, pero te comento que algunos abogados para evitar este tipo de problemas estan haciendo firmar pagares que son mas faciles de cobrar.
No se si te es util, pero a lo mejor , si .
Un beso. Suerte!!!!

 #3167  por ana
 
muchas gracias!!

 #3318  por Recarte R
 
la 17040 dice que son dos haberes.-

 #3320  por ana
 
GRACIAS RECARTE POR TU INFORMACION, NO RECORDABA LA EL NRO DE LEY Y ESTUVE COMO LOCA BUSCANDOLA.
UD COMO SE MANEJAN CON LOS HONORARIOS HACEN FIRMAR CONVENIO, LE DAN COPIA, FIRMAN PAGARES, CUANTOS HABERES PIDEN PARA LAS COMUNES Y PARA LAS DE AMAS DE CASA, LOS ACOMPAÑAN A COBRAR???
PORQUE LA VERDAD QUE SIEMPRE QUEDO MAL PARADA CON ESE TEMA, TRABAJO Y DESPUES SIEMPRE HAY ALGUN PROBLEMA PARA COBRAR.

 #3326  por martha
 
Ana: En principio, te digo que la Colega debió notificarte que fue designada como nueva letrada, por otro lado, vos tenés derecho al cobro de tus honorarios, pero no solo tenes que evaluar lo que dice la ley 17040 como ya te comentaron en otro mail, sino fijate bien la ley de honorarios de capital.
Hay un fallo, que salió este año respecto de una colega Dra. Failenbogen perdón no se si se escribe asi, que tenia un convenio y la Camara le bajó los honorarios por ser contrario a las leyes que te digo.
Tambien tengo malas experiencias en mis 22 años de ejercicio profesional y te cuento que las sigo teniendo, confio en la gente, pero siempre esta el calienta cabeza!, no? que le aconseja no pagar.
Podés acompañar a cobrar, firmar pagaré, pero la carta poder de Anses es suficiente para iniciar el cobro de honorarios.
Vos firmaste en la AFJP como apoderada?. :shock: :) Una vez me dijo un profesor en Morón, a veces el peor enemigo es el cliente.

 #3328  por ana
 
Martha:
Gracias por tu contestación, te comento que nunca fui notificada salvo al llamar al 0800 de la afjp hace cinco días. Actualmente estoy pidiendo entrevista para resolver ese tema, y máxime, porque la revocación de poder fue como resultado de versiones de una empleada de la AFJP que tachara mi labor profesional, con adjetivos que no quiero reproducir.
Es la impotencia que siento, por la AFJP, por la nueva apoderada y por mi clienta., la que me lleva a preguntar si puedo hacer algo con esto.
Te cuento:tengo convenio firmado por el 20 %, es una pensión que tramitó durante 4 años, por diversos conflictos( fallecido monotributista, , año 2000, no habia decreto aun, y no estaba probada la convivencia con el causante, etc... recien este año volvio a ingresar el expte a anses.)
El tema es que la ley de honorarios de capital 21839, art 4 prohibe convenios para asuntos y procesos previsionales, y la ley 17040 pone esas limitaciones de dos haberes.(como si alguien fuera a trabajar 4 años conm una pension complicadisima por $700 , ya que hasta hace poco el haber minimo era de $ 360)
en cuanto la ley de honorarios creo que no puedo plantear nada, atento que el art 4 prohibe los convenios y los arts 57/8/9 fueron derogados por el decreto 260/99. :(
gracias , en cuanto a los consejos para ulteriores casos.
y si, te cuento que presente todo siempre como apoderada ante la afjp,
y tengo copia de todo, hasta del poder.
intentare sacar copias del expte o en su caso pido oifico a la afjp para que lo remita.
disculpame que te consulte con algo más:
el juicio seria "fijacion de honorarios extrajudiciales?
atento lo que te comente crees mejor acompañar convenio o no?
y donde se inicia?
porque he visto en la jurisprudencia, que puede ser en seguridad social o en sede civil por entender que esta regido por normas de locacion de servicios.
MUCHAS GRACIAS POR TODO!!! :D

 #3336  por martha
 
En vista de tus comentarios, y no estando el caso resuelto, yo el convenio no lo presentaria, pero, buscaste jurisprudencia al respecto, yo me guio mucho por la opinion y fundo mis casos citando jurisprudencia, si es cierto es una locacion de servicios. Mañana trataré de fijarme en la oficina si tengo algo, ahora estoy en mi casa, tambien voy a consultar con una colega, luego te vuelvo a escribir. :)

 #3342  por ana
 
MUCHISIMAS GRACIAS Y DISCULPAME POR LAS MOLESTIAS.
TODA LA JURISPRUDENCIA QUE LEI APLICA EL TOPE DE DOS HABERES. :(