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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #329819  por virginia26
 
Hola a todos, necesito ayuda el caso es el siguiente: incapacidad permanente total definitiva (70%), ART transfiere el capital por incapacidad a una afjp, cuando ésta concede el beneficio por invalidez sólo paga lo de afjp. La pregunta es puedo demandar para el cobro del capital transferido por la art? en su caso demando a las dos o solo a la art.? Por favor hace un mes que me inicié en la profesión.
 #329896  por MORGAN
 
No entiendo la pregunta.
 #330936  por virginia26
 
Hola, cuando se accidentó el cliente se le fijaron 70% de incapacidad, y no se reclamo el pago único por incapacidad. Después de un tiempo él inicia jubilación en la afjp, y el Sr. recibe una carta documento notificándosele que lo que le corresponde pagar a la art se transferirían a la afjp y que le sería pagado con posterioridad al momento que le saliera el beneficio jubilatorio, el año pasado le salio el beneficio pero no esta cobrando lo de la art. En la afjp le dijeron que el capital de la art se lo tiene que reclamar a ésta. que hago?
 #330994  por Evander
 
Yo que vos, meto demanda por todo. Pido inconstitucionalidad de la LRT todos los articulos que te afecten... especialmente el que establece una renta mensual. Pido que sea el juez, previa pericia medica, el que determine el grado de incapacidad -nunca será inferior al 70 %-... ofrecé las actuaciones de la comisión médica como prueba, pero desconociendo la legitimidad de las mismas para fijar incapacidad, por ser el juez el único facultado por la C.N.
Buscá un articulo de Horacio Schick, publicado en Abeledo perrot este año "la inconstitucionalidad de las comisiones médicas". Es una guía fundamental para las demandas.
Los fallos que no podés no conocer, son AQUINO, MILONE, “Venialgo” y “Marchetti".
Saludos y espero que te sirva!

P.S. si no querés demandar, intimá por telegrama laboral a la ART para que pague el pago único establecido en la LRT y fijate que pasa. Saludos,
 #332722  por Evander
 
De nada, a tu disposición. Después contame como te fue, que me interesa mucho. Exitos! :evil: :evil: :evil:
 #332896  por dariord
 
Fijate que ademas del reclamo a la ART, averigua si se cumplio con lo que marca el art.212 de la LCT, ultimos parrafos, en cuanto al pago de la suma del 245 a cargo del empleador.