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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #303659  por EugeniaVenturi
 
Hola, a todos, antes de presentar la inquitud estuve leyendo los post anteteriores, pero no me dan una respuesta a esta situación. La situación es la siguiente: ya interpueste demanda de divorcio y quiero ampliarla, (aún no se corrio traslado) el demandado ha enviado una serie de cartas documento a mi clienta y por el tenor de las cartas (que hemos contestado) infiero que irá a reconvenir... El tema es q me sería de mucha utilidad ofrecer como testigo al hijo de ambos, MAYOR DE EDAD!!! destaco esto, porque no es ningún niñito, y es el que ha presenciado la mayor cantidad de situaciones violentas (psíquicas) en los últimos años, tengo otros testigo ofrecido, vecinos, etc. Pero el testimonio del hijo sería clave. Uds. que opinan, me arriesgo, lo ofrezco. Se que sería un testigo prohibido expresamente por el CPCC, pero también sé que hay flexibilidades en los Tribunales de familia.
Espero una pronta respuesta, gracias. Saludos!
Eugenia.
 #303891  por SALINASPAU
 
Vos lo dijistes, segun el codigo, ascendientes y descendientes en linea recta no pueden ser citados como testigos. Algunos tribunales te lo pueden aceptar. Pero sino proba pidiendo un examen pericial sobre todos los miembros de la familia, con el equipo tecnico del tribunal, para probar la situacion violenta del demandado. Fue consejo de un ex juez de flia en un curso que di.
suerte.
 #303904  por EugeniaVenturi
 
Gracias, creo que voy a hacer el intento, ya ofrecí prueba pericial psicológica. Ahora bien, a propósito del tema, yo la ofrecí en la demanda, el juicio todavía no concluyó su etapa previa, y la consejera de familia, ordenó que se hiciera ese informe psicológico de ambas partes. En la etapa del juicio propiamente dicho, se la va a tener como producida dicha prueba, o bien una vez más realizan una pericia, porque yo ofrecí puntos de pericia, que dudo que vayan a ser contestado por ese informe del cuerpo técnico del tribunal... Bueno, de todas formas gracias por la respuesta. Haré el intento y les prometo que sea lo que fuere que resuelvan, les comentaré.
Saludos. Eugenia.
 #332943  por vks
 
Hola Eugenia, necesitaría saber si pudiste averiguar si el informe realizado por el cuerpo tecnico en la etapa previa sirve de prueba en el tránsito de la etapa de conocimiento y si la perito que presento ese informe queda inhabilitada para practicar en la etapa posterior la pericia psicológica. Aca el Tribunal recién se creo hace un mes y no saben constestarme. Te voy a agradecer enormemente o a cualquiera que pueda responderme ya que es bastante urgente!!!!!
 #332958  por mfrinland
 
"En tanto sea respetado el art. 425 del C.P.C.C., carece de gravitación sopesar los vínculos de familia, amistad o intereses que reúnen a una y otra partes con los testigos, por que en juicios de la naturaleza del de divorcio, son los allegados quienes en mejores condiciones se encuentran para referir lo que ocurre en la intimidad del hogar (art. 456 del C.P.C.C.)".
R DE S. L C/ S. O. S/ DIVORCIO - CC0002 - SI 56996 RSD-248-92 S 5-11-1992
JUEZ: MALAMUD
Ciatr: el Dial W6DOF.
"Desde antigua data la jurisprudencia ha sostenido que en los juicios en los que se ventilan cuestiones de familia, los amigos íntimos, los familiares y la gente del servicio doméstico de los litigantes, son las personas mas idóneas para conocer las cuestiones de hecho que se debaten en aquellos".
"N.G. C/ S. DE N. S/ DIVORCIO" CC0001 - SI 64071 RSD 19-95 S 14'2'1995.
Citar: el Dial WAB40.
Espero te sirva, suerte