HOLA chicos, les cuento lo que me paso. Tenia una vista para contestar se vencia un lunes y como yo no podia viajar para llevarla la mande con un gestor, la vista se vencia con cargo ese lunes, la reciben le ponen el cargo de recepcion del juzgado a horas 8:30, y resulta que sale el proveido y me tiene por no contestado en tiempo por que el cargo no tiene la firma de la secretaria. El codigo ( de la Provincia de Santiago del Estero) no establece que tenga que tener la firma de la secretaria para que valga el cargo extraordinario, en ella quiero basarme para plantear la revocatoria, ustedes que opinan?? la costumbre del juzgado es esa, que leve la firma de la secretaria todos los abogados lo sabemos, pero podria prosperar el planteo en base a que el codigo no lo exige expresamente? Si hay un articulo sobre las facultades de los secretario ( el art 13) que dice ...Asimismo tendran a su cargo la firma de las notas y comunicaciones y las que ellos mismos dispusieren en uso de sus facultades`` Por ahi tambien podria entrar como una de esas facultades...
Espero opiniones y saludos para todos!
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Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...