Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como se hace ayuda!!!!! despido directo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #333071  por veronica_nair
 
Hola despidieron a una clienta que tenia todo el sueldo en blanco , depsido directo, cobraba 3337 pesos, sin ningun descuento, ahoravien hay ds acuerdos del sindiciato de empleados de comercio que no se si son remunerativos, estoy averiguando, pero no se como hacver la liquidacion, me pueden ayudar???
las asignaciones familiares entran???
Gracias por su ayuda!!!
 #333168  por Fernando41
 
Veronica:
Las asignaciones familiares no entran en el calculo de la indemnizacion por despido, porque no integran la remuneracion. Para hacer la liquidacion tene en cuenta lo siguiente: si esos 3337 pesos que cobraba tu clienta eran remuneracion normal y habitual. O si cobro un mes ese importe porque recibio premios especiales o algun otro hecho excepcional que no se repite todos los meses. Si los $ 3337 son la remuneracion normal y habitual, entonces tenes que computar: a) la indemnizacion por omision de preaviso, que sera uno o dos meses de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual. Un mes si tu clienta tiene menos de 5 años de antiguedad en el puesto. 2 meses si tiene mas de 5 años. b) la integracion del mes de despido, que es equivalente al sueldo del ultimo mes que trabajo, aunque la hayan despedido el dia 6 o el dia 7. Por cierto, si la despidieron el dia 31 de marzo, el empleador solo debe pagarle el ultimo mes trabajado (marzo). c) la indemnizacion por antiguedad o despido arbitrario, que es un mes de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual por cada año de antiguedad en el empleo o fraccion mayor de 3 meses. d) la liquidacion final, que comprende la parte proporcional del S.A.C. y la parte proporcional de las vacaciones. El empleador tiene 4 dias habiles desde la notificacion del despido para abonarle las indemnizaciones, si no lo hace mandale un telegrama intimandolo a que le pague dentro de ese plazo, bajo apercibmiento de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323. En cuanto a los acuerdos del Sindicato de Empleados de Comercio, por lo que vos indicas el sueldo que le pagaban a tu clienta era bastante superior a las escalas fijadas en el convenio colectivo, por lo que reclama ese sueldo mayor, de acuerdo al principio de la norma mas favorable para el trabajador.
 #333431  por DAL
 
Fijate si esto esta incluido en los 3337. Hay una columna en el recibo que suma usualmente los salarios sujetos a descuetno: ese monto sin los descuentos es el que tenes que tomar.
Los acuerdos fueron no remunerativos y a su vez se fueron incorporando al sueldo acuerdos anteriores.