Veronica:
Las asignaciones familiares no entran en el calculo de la indemnizacion por despido, porque no integran la remuneracion. Para hacer la liquidacion tene en cuenta lo siguiente: si esos 3337 pesos que cobraba tu clienta eran remuneracion normal y habitual. O si cobro un mes ese importe porque recibio premios especiales o algun otro hecho excepcional que no se repite todos los meses. Si los $ 3337 son la remuneracion normal y habitual, entonces tenes que computar: a) la indemnizacion por omision de preaviso, que sera uno o dos meses de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual. Un mes si tu clienta tiene menos de 5 años de antiguedad en el puesto. 2 meses si tiene mas de 5 años. b) la integracion del mes de despido, que es equivalente al sueldo del ultimo mes que trabajo, aunque la hayan despedido el dia 6 o el dia 7. Por cierto, si la despidieron el dia 31 de marzo, el empleador solo debe pagarle el ultimo mes trabajado (marzo). c) la indemnizacion por antiguedad o despido arbitrario, que es un mes de la mejor remuneracion mensual, normal y habitual por cada año de antiguedad en el empleo o fraccion mayor de 3 meses. d) la liquidacion final, que comprende la parte proporcional del S.A.C. y la parte proporcional de las vacaciones. El empleador tiene 4 dias habiles desde la notificacion del despido para abonarle las indemnizaciones, si no lo hace mandale un telegrama intimandolo a que le pague dentro de ese plazo, bajo apercibmiento de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323. En cuanto a los acuerdos del Sindicato de Empleados de Comercio, por lo que vos indicas el sueldo que le pagaban a tu clienta era bastante superior a las escalas fijadas en el convenio colectivo, por lo que reclama ese sueldo mayor, de acuerdo al principio de la norma mas favorable para el trabajador.