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  • PR0NTO PAGO LABORAL O VERIFICACION??

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 #333050  por abogadacordobesa
 
Que me conviene hacer?? Tengo dos clientes, eran operarios de una fabrica de carteras que pidio la quiebra propia en febrero. Salio decreto de apertura, designaron sindico y tengo tiempo hasta el 10 de mayo para presentarme ante sindico. A estos operarios como les debian haberes en noviembre, citaron a una audiencia en ministerio de trabajo, intimaron x aclaracion relacion laboral y como las explicacioanes que dio la empresa no les satisficieron, se dieron x despedidos a mediados de dic. Estan impagos los haberes de nov y dic ademas de la liquidaicon final. Que me conviene hacer? Un pronto pago? o un pedido de verificación? Porque?? Algun modelo?? Gracias x su ayuda.
 #333440  por abogadacordobesa
 
Esto es lo que yo prepare Podrian correguirmelo?? Gracias. Dal no te entiendo, yo pense que era o verificacion o pronto pago. PRESENTA VERIFICACION TEMPESTIVA CREDITO LABORAL

Cr. Horacio XXX
SINDICO DESIGNADO EN
AUTOS “XXX SRL – QUIEBRA PROPIA SIMPLE
EXPTE Nº 1617206/36”
S_______________________/_______________________D



XXX, argentino, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, acreditando identidad con D.N.I. XXX, desocupado, con domicilio real en Calle XXX, y constituyéndolo a los efectos legales en Calle XXX, ambos de esta ciudad de Córdoba, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. XXX, en estos autos caratulados “XXX SRL – QUIEBRA PROPIA SIMPLE.-EXPTE Nº 1617206/36“, ante el Sr. Sindico designado en autos, respetuosamente me presento y digo:
I- OBJETIVO: Que en tiempo y forma vengo a solicitar la verificación de mi crédito laboral, cuyos montos “ut infra” se describirán, el que se peticiona se reconozca con privilegio especial y general, de origen laboral, conforme lo establecido en los artículos ??????, correlativos y concordantes de la Ley 24522 , atento a las razones de hecho y derecho que expondré.
II- HECHOS: Procede esta solicitud en razón de haber trabajado a las órdenes de la empleadora, hoy fallida, desde el dieciséis de agosto de Mil novecientos noventa y seis (16/08/1996), hasta el día catorce de enero de 2009 (14/01/2009), en que se hizo efectivo el despido indirecto por exclusiva culpa patronal.
Que desde el inicio de la relación laboral, siempre cumplí tareas de cortador de cuero y rebajador, conforme convenio colectivo de trabajo 423/05. Que la jornada de trabajo era amplia, esto es de lunes a viernes, de 8,30. horas a 17,18 horas. Que como retribución por mis tareas cuya calificación profesional era oficial de primera de 2 operaciones en la hoy fallida, percibía la suma de pesos un mil ($ 1.277,00) por quincena, conforme recibo de haberes, más una suma de pesos trescientos ($300,00) por quincena, en negro.Que venía desarrollando normalmente mis tareas hasta que con fecha doce de diciembre de dos mil ocho (12/12/08) se me impidió continuar con la normal prestación de tareas, por lo que me vi obligado a hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, Secretaría de Trabajo de Córdoba. En esa instancia se labró expediente Nº 0472-146068/08 , citando a empleador para audiencia de fecha siete de enero de dos mil nueve ( 07/01/2009), a la que no concurrió. La entidad gremial – UTICRA- ratificó que la empresa permanecía cerrada sin haber comunicado al personal causa ó motivo de la situación, que se habrían retirado de la empresa distintas máquinas y toda la producción, haciendo expresas reservas en relación a los socios de manera personal para el eventual caso de vaciamiento de empresa. En ese acto emplace a la empresa a los fines de que aclararan mi situación laboral y me reintegraran a mis tareas habituales bajo apercibimiento de colocarme en situación de despido indirecto, atento la injuria que implica el impedimento de prestación de tareas a partir del 12/12/08, sin causa ni notificación alguna, haciendo reserva por los haberes caídos, sac 2º semestre y vacaciones 2008.
Se fijo una segunda audiencia para el día catorce de enero de dos mil nueve (14/01/09) a las diez horas a la que concurrió la empleadora manifestando que a empresa estaba cerrada por muy baja producción frente a la crisis del campo y última crisis, acumulándose una cantidad de deuda con proveedores muy difícil de afrontar, siendo el peor año y que no se pudo seguir. Que se trató de cumplir con los trabajadores y se pagó hasta la última quincena trabajada, esto es, primera quincena de diciembre de 2008, habiendo pedido la quiebra propia en el Juzgado 26 Civil y Comercial. Que no se ha retirado ninguna máquina propiedad de la empresa, las que serán puestas a disposición de la justicia comercial.
Ante esas manifestaciones, consideré que no se había aclarado suficientemente mi situación laboral por lo que hice efectivo el apercibimiento efectuado en acta anterior, colocándome en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal, por grave injuria a mis intereses laborales, emplazando por el término de setenta y dos (72) horas el pago de liquidación final, integración mes de despido, indemnización por omisión de preaviso, indemnización por antigüedad, todo en los términos del artículo dos (2) de la ley 25323 y bajo sus apercibimientos.
III- PLANILLA DE RUBROS RECLAMADOS:
Fecha de Ingreso: 16 de agosto de 1996
Fecha de Egreso: 14 de enero de 2009
Antigüedad: 12 años 4 meses 28 días
Categoría: Oficial de primera con dos (2) operaciones
Ultima Remuneración: 1277
RUBROS RECLAMADOS:
HABERES SEGUNDA QUINCENA DICIEMBRE 08
HABERES PRIMERA QUINCENA ENERO 09
INTEGRACION DIAS MES DESPIDO (17 días /enero 09): $
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – 2DO SEMESTRE 08 $
SUELDO A. COMPLEMENTARIO PROPORCIONAL 1º SEM 09 $
VACACIONES AÑO 2008 : $
VACACIONES PROPORCIONALES AÑO 2009-03-31 $
INDEMNIZACION POR OMISION PREAVISO: $
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 245 LCT ( 13AÑOS): $ INDEMNIZACION POR ART- 2 LEY 25323: $
TOTAL PLANILLA $

LA PRESENTE PLANILLA ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS , CON CENTAVOS.-

IV- PRIVILEGIO INVOCADO: El crédito que aquí se reclama, encuentra su causa en la relación laboral habida con la hoy fallida, LOAFER SRL, y goza del Privilegio General y Especial establecido en los arts. 246 inc. 1 y 241 inc. 2 de la Ley 24522. Asimismo goza del beneficio establecido por los arts. …. y ……de la norma citada, en función de lo cual es procedente la orden de verificación tempestiva de los créditos enumerados, sin desconocer la naturaleza alimentaria del mismo.-
V- PRUEBA OFRECIDA:
DOCUMENTAL: Que a fin de acreditar todos los extremos invocados, acompaña la siguiente documentación, en original y dos copias, la primera para ser confrontada por el Sr. Sindico, un juego de copias para ser incorporado al legajo del acreedor, el otro para ser devuelto al interesado, a saber:
1. TREINTA Y NUEVE (39) RECIBOS DE HABERES por el período ENERO 2007a 1RA QUINCENA de DICIEMBRE 2008, inclusive.
2. Copia simple de dos (2) actas labradas en la Secretaría de Trabajo con fecha 07/01/2009 y 14/01/2009, correspondientes al expediente nº 0472-146068/08.
INFORMATIVA: Solicito se ibre oficio a:
1-Secretaria de Trabajo, sita en Rivadavia 646 Cordoba, a fin de que remita al Juzgado 26 Civil y Comercial fotocopia certificada del expediente 0472-146068/08.
2-UTICRA, sita en , para que remita fotocopia certificada del convenio colectivo de trabajo nº -
3-Ministerio de Trabajo de la Nación sito en calle 27 de Abril a fin de que remita fotocopias certificadas de las escalas salariales correspondientes a UTICRA, período enero 2007 – enero 2009, INCLUSIVE.
VI- DERECHO: Fundo la presente en lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.522, en especial arts. y concordantes; Ley de Contrato de Trabajo; Convenio Colectivo de ; Ley ; y demás disposiciones legales aplicables al caso de marras.-
VII- PETITUM: Por lo expuesto, peticionamos al Sr. Sindico que, teniendo a la vista la documentación laboral que se acompaña se sirva verificar un importe total de pesos , como crédito privilegiado.

Saludo a Ud. atentamente.

ME FALTA PONER LOS NUMEROS DE ARTICULOS. YO TENIA ENTENDIDO QUE PRONTO PAGO ERA PARA CONCURSOS Y VERIFICACION PARA QUIEBRAS. AHORA ENTRO EN DUDA. ESTO ES UNA QUIEBRA. GRACIAS DAL SI PODES AYUDARME.
 #333441  por abogadacordobesa
 
Esto es lo que yo prepare Podrian correguirmelo?? Gracias. Dal no te entiendo, yo pense que era o verificacion o pronto pago. PRESENTA VERIFICACION TEMPESTIVA CREDITO LABORAL

Cr. Horacio XXX
SINDICO DESIGNADO EN
AUTOS “XXX SRL – QUIEBRA PROPIA SIMPLE
EXPTE Nº 1617206/36”
S_______________________/_______________________D



XXX, argentino, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, acreditando identidad con D.N.I. XXX, desocupado, con domicilio real en Calle XXX, y constituyéndolo a los efectos legales en Calle XXX, ambos de esta ciudad de Córdoba, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. XXX, en estos autos caratulados “XXX SRL – QUIEBRA PROPIA SIMPLE.-EXPTE Nº 1617206/36“, ante el Sr. Sindico designado en autos, respetuosamente me presento y digo:
I- OBJETIVO: Que en tiempo y forma vengo a solicitar la verificación de mi crédito laboral, cuyos montos “ut infra” se describirán, el que se peticiona se reconozca con privilegio especial y general, de origen laboral, conforme lo establecido en los artículos ??????, correlativos y concordantes de la Ley 24522 , atento a las razones de hecho y derecho que expondré.
II- HECHOS: Procede esta solicitud en razón de haber trabajado a las órdenes de la empleadora, hoy fallida, desde el dieciséis de agosto de Mil novecientos noventa y seis (16/08/1996), hasta el día catorce de enero de 2009 (14/01/2009), en que se hizo efectivo el despido indirecto por exclusiva culpa patronal.
Que desde el inicio de la relación laboral, siempre cumplí tareas de cortador de cuero y rebajador, conforme convenio colectivo de trabajo 423/05. Que la jornada de trabajo era amplia, esto es de lunes a viernes, de 8,30. horas a 17,18 horas. Que como retribución por mis tareas cuya calificación profesional era oficial de primera de 2 operaciones en la hoy fallida, percibía la suma de pesos un mil ($ 1.277,00) por quincena, conforme recibo de haberes, más una suma de pesos trescientos ($300,00) por quincena, en negro.Que venía desarrollando normalmente mis tareas hasta que con fecha doce de diciembre de dos mil ocho (12/12/08) se me impidió continuar con la normal prestación de tareas, por lo que me vi obligado a hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, Secretaría de Trabajo de Córdoba. En esa instancia se labró expediente Nº 0472-146068/08 , citando a empleador para audiencia de fecha siete de enero de dos mil nueve ( 07/01/2009), a la que no concurrió. La entidad gremial – UTICRA- ratificó que la empresa permanecía cerrada sin haber comunicado al personal causa ó motivo de la situación, que se habrían retirado de la empresa distintas máquinas y toda la producción, haciendo expresas reservas en relación a los socios de manera personal para el eventual caso de vaciamiento de empresa. En ese acto emplace a la empresa a los fines de que aclararan mi situación laboral y me reintegraran a mis tareas habituales bajo apercibimiento de colocarme en situación de despido indirecto, atento la injuria que implica el impedimento de prestación de tareas a partir del 12/12/08, sin causa ni notificación alguna, haciendo reserva por los haberes caídos, sac 2º semestre y vacaciones 2008.
Se fijo una segunda audiencia para el día catorce de enero de dos mil nueve (14/01/09) a las diez horas a la que concurrió la empleadora manifestando que a empresa estaba cerrada por muy baja producción frente a la crisis del campo y última crisis, acumulándose una cantidad de deuda con proveedores muy difícil de afrontar, siendo el peor año y que no se pudo seguir. Que se trató de cumplir con los trabajadores y se pagó hasta la última quincena trabajada, esto es, primera quincena de diciembre de 2008, habiendo pedido la quiebra propia en el Juzgado 26 Civil y Comercial. Que no se ha retirado ninguna máquina propiedad de la empresa, las que serán puestas a disposición de la justicia comercial.
Ante esas manifestaciones, consideré que no se había aclarado suficientemente mi situación laboral por lo que hice efectivo el apercibimiento efectuado en acta anterior, colocándome en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal, por grave injuria a mis intereses laborales, emplazando por el término de setenta y dos (72) horas el pago de liquidación final, integración mes de despido, indemnización por omisión de preaviso, indemnización por antigüedad, todo en los términos del artículo dos (2) de la ley 25323 y bajo sus apercibimientos.
III- PLANILLA DE RUBROS RECLAMADOS:
Fecha de Ingreso: 16 de agosto de 1996
Fecha de Egreso: 14 de enero de 2009
Antigüedad: 12 años 4 meses 28 días
Categoría: Oficial de primera con dos (2) operaciones
Ultima Remuneración: 1277
RUBROS RECLAMADOS:
HABERES SEGUNDA QUINCENA DICIEMBRE 08
HABERES PRIMERA QUINCENA ENERO 09
INTEGRACION DIAS MES DESPIDO (17 días /enero 09): $
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO – 2DO SEMESTRE 08 $
SUELDO A. COMPLEMENTARIO PROPORCIONAL 1º SEM 09 $
VACACIONES AÑO 2008 : $
VACACIONES PROPORCIONALES AÑO 2009-03-31 $
INDEMNIZACION POR OMISION PREAVISO: $
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 245 LCT ( 13AÑOS): $ INDEMNIZACION POR ART- 2 LEY 25323: $
TOTAL PLANILLA $

LA PRESENTE PLANILLA ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS , CON CENTAVOS.-

IV- PRIVILEGIO INVOCADO: El crédito que aquí se reclama, encuentra su causa en la relación laboral habida con la hoy fallida, LOAFER SRL, y goza del Privilegio General y Especial establecido en los arts. 246 inc. 1 y 241 inc. 2 de la Ley 24522. Asimismo goza del beneficio establecido por los arts. …. y ……de la norma citada, en función de lo cual es procedente la orden de verificación tempestiva de los créditos enumerados, sin desconocer la naturaleza alimentaria del mismo.-
V- PRUEBA OFRECIDA:
DOCUMENTAL: Que a fin de acreditar todos los extremos invocados, acompaña la siguiente documentación, en original y dos copias, la primera para ser confrontada por el Sr. Sindico, un juego de copias para ser incorporado al legajo del acreedor, el otro para ser devuelto al interesado, a saber:
1. TREINTA Y NUEVE (39) RECIBOS DE HABERES por el período ENERO 2007a 1RA QUINCENA de DICIEMBRE 2008, inclusive.
2. Copia simple de dos (2) actas labradas en la Secretaría de Trabajo con fecha 07/01/2009 y 14/01/2009, correspondientes al expediente nº 0472-146068/08.
INFORMATIVA: Solicito se ibre oficio a:
1-Secretaria de Trabajo, sita en Rivadavia 646 Cordoba, a fin de que remita al Juzgado 26 Civil y Comercial fotocopia certificada del expediente 0472-146068/08.
2-UTICRA, sita en , para que remita fotocopia certificada del convenio colectivo de trabajo nº -
3-Ministerio de Trabajo de la Nación sito en calle 27 de Abril a fin de que remita fotocopias certificadas de las escalas salariales correspondientes a UTICRA, período enero 2007 – enero 2009, INCLUSIVE.
VI- DERECHO: Fundo la presente en lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.522, en especial arts. y concordantes; Ley de Contrato de Trabajo; Convenio Colectivo de ; Ley ; y demás disposiciones legales aplicables al caso de marras.-
VII- PETITUM: Por lo expuesto, peticionamos al Sr. Sindico que, teniendo a la vista la documentación laboral que se acompaña se sirva verificar un importe total de pesos , como crédito privilegiado.

Saludo a Ud. atentamente.

ME FALTA PONER LOS NUMEROS DE ARTICULOS. YO TENIA ENTENDIDO QUE PRONTO PAGO ERA PARA CONCURSOS Y VERIFICACION PARA QUIEBRAS. AHORA ENTRO EN DUDA. ESTO ES UNA QUIEBRA. GRACIAS DAL SI PODES AYUDARME.
 #1278141  por carlosromualdo
 
Hola,
Tengo una duda similar. Tengo una sentencia laboral y en el concurso todavía no hay acuerdo. No me queda claro si presentar un pronto pago por los rubros que establece el art. 16 o presentarme a verificar el crédito. La duda la genera el art. 16 de CYQ ya que al tener una sentencia los rubros no serían controvertidos.

saldos.
 #1278167  por ClaudioFer
 
Entiendo, de acuerdo a lo que expresa la doctrina al respecto, al analizar lo dispuesto en los arts. 21 y 56 de la LCQ luego de la reforma de la ley 26.086, que corresponde el incidente de verificación, ya que la sentencia dictada por un juez ajeno al concurso constituye un “título verificatorio”, cuya cosa juzgada no alcanza a quienes no fueron parte en el juicio (el resto de los acreedores participantes del proceso universal), y que, por tanto, es revisable por el juez del concurso (Chomer).