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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #332611  por Tincho09sal
 
Hola a todos!!! Les quiro consultar sobre lo siguiente: Un matrimonio que ya no da para mas, el padre sospecha de un supuesto adulterio, tiene conversaciones de messenger como para presentar como prueba, ahora mi consulta es, si son pruebas suficientes? influiria para poder pedir la tenencia de los hijos? Aparte él aduce que la madre es de una religion distinta a la catolica, es evangelica, y el padre manifiesta que ella es como demasiada "fanatica" a la religion e induce a los niños. El padre obviamente no pertenece a esa religion. Desde ya muchas gracias , por la orientacion q me puedan brindar.
 #332628  por ULPIANO7
 
HOLA ,TE CUENTO QUE SOY NUEVA PERO TE VOY A DAR MI HUMILDE OPINION Y OJALA TE PUEDA SERVIR.
NO CREO QUE TE ACEPTEN ESA PRUEBA ,LO MISMO PASO EN UN FALLO RECIENTE RESPECTO DE MENSAJES ENVIADOS DESDE UN CELULAR. SEGUN MI PUNTO DE VISTA ESA PRUEBA ESTARIA VICIADA PUES PARA OBTENERLA DEBIO VULNERAR LA PRIVACIDAD DE SU PAREJA UTILIZANDO ESA INFORMACION SIN SU CONSENTIMIENTO.ES CASI IMPOSIBLE QUITARLE A LA MADRE LA TENENCIA DE SUS HIJOS TIENE QUE SER UN CASO EXTREMO Y EXISTIR PRUEBAS CONTUNDENTES DE INCONDUCTA O INAHABILIDAD DE LA MADRE PARA QUE UN JUEZ LE QUITE LA TENENCIA QUE DETENTA.SALUDOS
 #333449  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO, COINCIDO CON EL COLEGA NO TE VA A PROVEER ESA PRUEBAS, ADEMÀS EN ARGENTINA HAY LIBERTAD DE CULTOS Y TENDRÌAS QUE ACREDITAR QUE LA ESPOSA INFRINGE DAÑOS EFECTIVOS A SUS HIJOS PARA QUITARLE LA TENENCIA, SUERTE, SALUDOS.
 #333450  por diegogvillamayor
 
hola, si esa es toda la prueba o el plateno que tendrias, mejor no inicies nada porque lo vas a perder.
lo del msn no sirve para nada, jamas vas probar q ella escribio eso y ademas no lo podes usar es privado.
Lo de la "religion" es una excusa esta claro. Si el no comparte esa "religion" que no se preocupe los hijos van a poder elejir.
Que te plantee la realidad y los verdaderos motivos del divorcio, y que hagan un mutuo acuerdo.
que edad tienen los menores? eso es importante para el tema tenencia, pero sacarselos a una madre es muy muy complicado, a menos que tengas pruebas contundentes en su contra.

saludos.
 #333889  por moniba13
 
Hola Tincho: indudablemente tu cliente ha descubierto una infidelidad por parte de su esposa y como represalida quiere pedir la tenencia de los hijos, quienes no tienen nada que ver con eso, mirá: esa prueba no te sirve, pues puede asdulterarse fácilmente, como las fotos, y además porque si la obtuviste es porque has violado la correspondencia (vulneración al art. 18 de la Const Naciona, la correspondencia es inviolable). por otro lado, nuestro país gracias a Dios, tiene libertad de culto, mientras no tenga a los chicos encapuchados y con un grillete en las patas con motivo de hacer una ofrenda a san pitufildo los dias domingo o cualquier vejámen de ese tipo, no hay razón para que el culto que ella profesa sea causa para quitarle a sus hijos, quienes solamente saldrán del lado de su madre si se encuentran en situación de riesgo, si la madre es alcohólica, adicta, prostituta y que con ella induzca a sus hijos a esa vida, y/o que abuse de sus hijos o los instigue a cometer delitos, etc etc. de lo contrario. ANDA PREPARANDO UN MUTUO ACUERDO CON UN REGIMEN DE VISITAS. un saludo. moniba
 #333916  por gadriana
 
Espero esta modificación del Código Penal sirva de humilde aporte:
Violación de Secretos y de la Privacidad

(Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153 BIS. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 154. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

ARTICULO 155. - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)