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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325926  por paulamb
 
hola colegas , me llego el siguiente caso : una sra trabajo 8 meses en una casa de familia cuidando a un nene y limpiando
el hs era de 5:00 am a 21:00 pm un exeso!!! pero ella ahora esta embarazada! motivo por el cual la despiden,toda la relacion laboral fue en negro.
a ella la despidieron ya , yo le envio un telegrama para que aclare la sit laboral y para que la blanquee. pero mi duda es si en la liquidacion el aguinaldo se computa o no ,por el tiempo de trabajo , por lo que entendi de la ley no le corresponde , no se si estoy encarando bien las cosas
espero puedan ayudarme saludos!!!ml gracias
 #330785  por bauwerk
 
Hola Eternauta veo que dominas laboral: me podrás orientar en un tema de scio.domestico en blanco, que aparentemente se embarazo, cuánto le corresponde etc. Digo aparentemente porque no notifico el embarazo pero dejo de asistir al empleo. Mi cliente tendrá que mandarle algun telegrama, qué? GRACIAS!!!
 #331490  por docpato
 
hasta donde mi humilde entender y experiencia... No te olvides que el servicio domestico cuenta con un decreto especial, que no se rige por las normas de la LCT. Tene en cuenta este dato, ya que en el decreto no se establece nada con respecto al despido por causa del embarazo. Y en el ambito de aplicacion de la LCT, se excluye al personal domestico, Capice????
No obstante intima y notifica el estado de embarazo, pero tengo dudas si se agrva la indemnizacion. No te olvides que se computa medio sueldo por año. De todos modos en el Tribunal Domestico te pueden asesorar, Queda en 25 de mayo al 500. Suerte!!!
 #332720  por bauwerk
 
gRACIAS MIL DOC PATO!!! PERO EL TEMA ES Q ES PROVINCIA NO CAPITAL Y ACA NO HAY TRIBUNAL DEL SCIO.DOMESTICO.
LO Q PUDE VER ES Q NO LE CORRESPONDERIA X EMBARAZO COMO VOS DECIS PORQ ESTA FUERA DE LA LCT.
PERO COMO DEJO DE ASISTIR AL EMPLEO HACE MAS DE UN MES Y NO NOTIFICO NADA, NI CERTIFICADO MEDICO SOLO "DE PICO" PORQUE LA EMPLEADORA LE LLEVO SUELDO A SU CASA LA DUDA ES COMO RESOLVER LA RELACION SIN MANDARLE EL DESPIDO O INTIMARLA A ARENUDAR ETC.....UHHHHHHH
 #333655  por VICTORIA2004
 
Olvidate de lo que establece la LCT para los supuestos de embarazo. En materia de servicio doméstico no existen agravantes indemnizatorios, ni licencia especial, ni nada que se le parezca.
El estatuto solo regula lo inherente a las enfermedades inculpables- lo que se aplica por analogía a supuestos de embarazo- otorgando, por tal causa, una licencia que no puede superar 30 días en un año. Agotado tal plazo, el dador de trabajo puede extinguir el vínculo sin necesidad de indemnizar.
 #333663  por DAL
 
Y agrego, que con menos de un año de antiguedad, no lleva indemnizacion por antiguedad.
 #334710  por bauwerk
 
Solo queria agradecer a VICTORIA y DALL por su respuestas.