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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33385  por nicoluzzi
 
Estimados colegas:

Quisiera si alguno tiene un modelo de telegrama de despido para enviar a un empleado. En lo posible, invocando la causal de falta de trabajo prevista en la ley laboral (a través de la cual se paga la mitad de la indemnización). Ello en razón de que una persona debe despedir personal por cerrar el negocio.

Saludos y gracias.

Nicolás

 #33391  por perla
 
te cuento, en este momento no tengo un modelo a mano, pero yo saque todos los modelos de telegramas laborales de una pagina de internet. busca en el google. si no tenes suerte, esta tarde te mando uno suerte.
 #33404  por merlina
 
NO TENGO TELEGRAMA PARA ENVIARTE EN ESTE MOMENTO, PERO SI QUISIERA RECORDARTE QUE PARA DESPEDIR POR EL ART. 247 LCT NO BASTA CON INVOCAR LA FALTA DE TRABAJO.
SI MAL NO RECUERDO DEBE HABERSE INICIADO ANTE EL MINISTERIO UN PROCEDIMIENTO REFERIDO A LA CRISIS DE LA EMPRESA.
SIN ELLO NO ES VIABLE DESPEDIR POR ESA NORMA Y LA INDEMNIZACIÓN DEBE SER LA DEL ART. 245.
ESPERA OTRAS OPINIONES DE TODAS MANERAS.
SALUDOS.-

 #33411  por liabaires
 
tengo entendido que invocar es de excepcion, por ende es mas estricto que invocar la falta de trabajo, pero igualmente espera opiniones de otros foristas que completen el panorama. Saludos.
 #33623  por jimena
 
nicoluzzi escribió:Estimados colegas:

Quisiera si alguno tiene un modelo de telegrama de despido para enviar a un empleado. En lo posible, invocando la causal de falta de trabajo prevista en la ley laboral (a través de la cual se paga la mitad de la indemnización). Ello en razón de que una persona debe despedir personal por cerrar el negocio.

Saludos y gracias.

Nicolás
Coincido con merlina. No es suficiente, necesitas el proced. preventivo de crisis, de lo contrario es despido común. Lo que si podrias hacer es ir directamente al SECLO y llegar a un acuerdo espontáneo. Para evitar juicios posteriores y pagar menos. Pero de lo contrario si te inician juicio los vas a perder. O bien, podés lograr hacer un 241.
Suerte!

 #33717  por Alejandrina
 
Ojo con la causal de despido por falta de trabajo, no alcanza con solo mencionarla, sino que hay que ser bien claros con los motivos. Con respecto al procedimiento preventivo de crisis creo que solo se exije cuando se despide a cierta cantidad total de empleados ( art 98 24013).
Saludos a todos