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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #330174  por Lorraine
 
Gente de derecho, ya estuve en el foro previsional y ahora aca, la duda de hoy es preguntarles ante un caso de Retiro por invalidez (transitorio), al fulano le hacen renunciar al trabajo y solo le dicen que le pagan la liquidacion final. Algo lei que al no poder incorporarse al trabajo dada la incapacidad mayor al 66%, que era viable la indemnizacion del 245 LCT, esto puede ser????

si saben algo chiflen, gracias!!
 #330848  por SALINASPAU
 
Depende de cual es la causal de la incapacidad, si es por ley de riesgo, hay una que establece la ley.
Si es por enfermedad inculpable se da la del 212 de la lct que puede llegar a ser la del 245, fijate porque hay tres situaciones distintas segun ese articulo.
Suerte
 #334517  por Lorraine
 
Gracias PAU..el tema es que no es art ya que no se hizo nada trabajando, simplemente esta bastante enfermo y no puede continuar con sus tareas y trabajo, asiq ue lo mandaron al medico de la empresa y le gestionaron la jubilacion. Ahi mediante la comision, salto que tiene 66.18% de incapacidad y bue, ya le estan para liquidar en anses. La pregunta es que ya no le estan pagando mas el sueldo (hasta el mes pasado le pagaron) y para liquidarle todo le piden que le mande renuncia, y la duda es si le corresponde la del 245, asi lo dice la tercera parte del 212 (como vos me decis) pero no es muy claro y es mas, hay jurisprudencia a favor y otra en contra, asi que no se como asesorarlo.

Si sabes algo mas, contame gracias de nuevo.