Hola nacho33, aca te mando un modelo de oficio, igual fijate en lo que te dijeron los otros colegas, si ya hiciste la liquidación, pediste librar oficio y si el juez ordeno el embargo.
saludos !
OFICIO Nº .........../.........
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .........
Al Señor Presidente del
Banco XXX
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados………., en trámite ante el Juzgado…… Nº…, a mi cargo, Secretaría Nº…, a cargo del Dr. …, sito en la calle…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se informe sobre si existe cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo y/o cualquier otra operatoria abierta a nombre del accionado, Sr……., D.N.I. Nº… En caso afirmativo, trábese embargo sobre el …….por ciento (…. %) de las sumas que a él correspondan.
Como recaudo, transcribo a continuación la providencia que ordena la medida:………..
Quedan autorizados a diligenciar el presente el Dr. …….y/o quien éste designe.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente:
Art. 398 (conf. ley 25.488): “Recaudos. Plazos para la contestación. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieren autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado…”.
Art. 400: “Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con trascripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior…
…Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con trascripción o copia del oficio…”.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.