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  • TELEGRAMA POR DESPISDO INDIRECTO NO RESPONDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334183  por drw
 
En caso que el empleador no responde telegrama por el cual se dar por despedido indirecto, su respuesta dentro de las 48 , implica aceptacion de los hechos manifestados? como juega en la demanda esta cuestion?.
saludos
 #334692  por drw
 
En mi caso, es una locacion de servicios, prestada en el Estado, y en caso que se falle a favor de la exsitencia de contrato de trabajo, deberia aplicarse las indenmizaciones del articulo 246, seria algo asi?
 #334694  por DAL
 
mmmmmmmmmm mirá con el estado la cosa no es nada facil. Es bastante complejo el regimen que se aplica, si es empleado publico, si debe serlo, si es relacion laboral, administrativa, etc.
 #334704  por MORGAN
 
De que estado?, pcial, municipal, nacional, cada uno tiene regímenes específicos y de derecho público, salvo excepciones.
 #334749  por drw
 
de la Ciudad de Buenos Aires. Para los empleados publcos, ya sea planta permanente, transiotria, o contratados anualmente, se aplica la ley 471, pero como la locacion de servicios se utliza en gran cantidad, y no hay proteccion alguna, la aplicacion de la LCT, al Gobierno, vendria a ampara de la mejor al trabajador, esto es lo que he visto en jurisprudencia, pero no se si hay jurisprudencia que diga que se le aplica la ley 471.
saludos.