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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #334529  por YSL65bis
 
El causante se murio en el 2000. No esta inscripto en autonomo ni tiene la condicion de regularidad. Solo algnos aportes en los años 87 y 88.
Puedo hacerle la pension a la esposa comprando 18 meses con SDM de $55 desde la fecha de fallecimiento para atras?
 #334541  por MARIO1943
 
LOS PAGOS DE SDM COMIENZAN A PARTIR DEL 04/2000, Y EL CAUSANTE FALLECIO EN EL 2000, NO TE DA PARA COMPRAR Y SI TE DIERA TENES QUE JUSTIFICAR EMPLEADOR
LIBRETA DE TRABAJO ETC.
 #334555  por YSL65bis
 
Antes del 4/2000 se paga con Form. 906 y el empleador no resulta obice. La pregunta va mas allá, me refiero a si estarían dadaas las condiciones para ser otorgada ya que los pagos fueron hechos fuera de termino. Sin embargo como los pagos de 55 son tomados por Anses como "relacion laboral", en las pensiones no exigen esa temporaneidad, que se yo, alguien que haya hecho alguna asi que me cuente
 #334691  por MARIO1943
 
YSL65bis escribió:Antes del 4/2000 se paga con Form. 906 y el empleador no resulta obice. La pregunta va mas allá, me refiero a si estarían dadaas las condiciones para ser otorgada ya que los pagos fueron hechos fuera de termino. Sin embargo como los pagos de 55 son tomados por Anses como "relacion laboral", en las pensiones no exigen esa temporaneidad, que se yo, alguien que haya hecho alguna asi que me cuente

CON EL FORMULARIO 906 NO PODES HACER PAGAR $ 55. TAL CUAL TU PREGUNTA
LOS $ 55, RIGEN A PARTIR DEL 04/2000 EN F. 102 TAL CUAL LO DICE LA CIRCILAR 57/08

CON EL FORMULARIO 906 SOBRE SUELDOS Y AGUINALDO DEL EMPLEADO SE APORTAN AL SUSS EL 11% DE JUBILACION EL 3% DE O. SOCIAL Y OTRO 3% AL I.NJP, COMO UN EMPLEADO EN RR.DD.
 #334737  por Anita5
 
Hola MARIO,tenes idea de cuanto ganaba un empleado de sdm en el año 1994, para poder completar los form 906, porque quiero iniciar la pensión para el marido de mi mejor amiga,que falleció en 1996, tenia algunos aportes autónomos, pero no alcazan para completar los 30 años, ya que nacio el 06/1948.
Gracias
Anita5
 #334740  por PARANA
 
Amigos: remito opinión del doctor Jauregui sobre la Res. CARSS N° 22358/08.
TAL VEZ SEA UTIL PARA ESTE CASO
UN ABRAZO GRANDE
CONSULTEN EL TOPIC SOBRE ESTA RES.

"Hasta ahora a los derechohabientes de causantes autónomos no afiliados se les negaba el
derecho de acogerse a la moratoria de la ley 24.476. Las normas que establecen este

impedimento, publicadas en la Revista de Jubilaciones y Pensiones, son las siguientes:

- Circ. 21/06 - ANSeS (GP)

- Res. Gral. 2017/06 - AFIP

- Res. 319/06 - ANSeS

- Circ. 29/06 - ANSeS (GP)

- Circ. 7/07 - ANSeS (GP)

- Inst. 9/07 - SAFJP

- Nota ANSeS GP: Información s/afiliación post-mortem (27/5/08)

Ahora en virtud de la resolución 22.358/08 - CARSS del 25/9/08, la CARSS resolvió

que lo establecido en el Capítulo I de la Ley 24.476, no es aplicable para los

derechohabientes de los causantes autónomos no afiliados. Por lo tanto, estos

derechohabientes no pueden ampararse en la condonación del art. 1° de la ley 24.476, ni

de la declaración jurada del art. 3° de la misma ley, ni tampoco del art. 1° de la ley

25.321.

En cambio con relación al Capítulo II que establece la moratoria, los derechohabientes

de causantes autónomos no afiliados pueden acogerse a la misma en razón de que las

normas de ese Capítulo permiten el acogimiento a los trabajadores autónomos inscriptos

o no (art. 5°, párr. 2°).

Por lo tanto, los derechohabientes de causantes no afiliados podrán acogerse a la

moratoria de la ley 24.476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con

aportes para ser afiliado regular o irregular con derecho sin pedir la aplicación del art.

3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.

También podrán completar con pago contado los períodos necesarios luego de

septiembre de 1993 para reunir los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliado regular

o irregular con derecho.

Esta es nuestra interpretación, pero sabemos que pueden existir otras.

Jáuregui"
 #334760  por liliana1
 
yo tengo un caso de que el causante nacido en 1947 y fallece en 1996, es decir a los 49 años, no tien inscripcion de autonomos ni aporte alguno, en base a todo lo comentado en el foro, por un lado se puede hacer la moratoria sin aplicar beneficios, y que pague solo una cuota del año 1965 hasta 1993, da patra armar 28 años, pregunto si alguie n me puede ayudar, potr los dos años que le faltarian se puede aplicar la proporcionalidad, pwero en ese caso como se haria que se dice en el anses para que por un lado no esta inscripto y por el otro no llega a los 30 años.- desde ya les agradezco mucho.-
 #334780  por Anita5
 
Hola, a ver si entendí bien, según la resolución de la carss nº 23.358/08, por ejemplo, en el caso de mi amiga que nació el 06/1948 y falleció, 08/1996, con 8 meses de aportes autónomos pagos,en el año 1988. Compro sicam por 15 años,( ya que no llego a los 30 años), desde 07/1966 hasta 06/1981,( para que salga mas barato ), prescribo con la 14.236, los 8 meses pagos, o puedo también comprar desde 10/1978 hasta 09/1993 y no usar la prescripción, ( seria mas caro ), calculo sicam en 60 cuotas,lo envío, pago 1er.cuota, pido turno y lo inicio???? ¿es así? ¿lo inician en la udai sin problemas? Porque tengo entendido que no.
Agradezco a quienes me puedan contestar.
Saludos
Anita5
 #334815  por YSL65bis
 
MARIO1943 escribió:CON EL FORMULARIO 906 NO PODES HACER PAGAR $ 55. TAL CUAL TU PREGUNTA
LOS $ 55, RIGEN A PARTIR DEL 04/2000 EN F. 102 TAL CUAL LO DICE LA CIRCILAR 57/08

CON EL FORMULARIO 906 SOBRE SUELDOS Y AGUINALDO DEL EMPLEADO SE APORTAN AL SUSS EL 11% DE JUBILACION EL 3% DE O. SOCIAL Y OTRO 3% AL I.NJP, COMO UN EMPLEADO EN RR.DD.
Si por supuesto.... es asi. Agredezco pero no es la pregunta
 #334951  por MARIO1943
 
Anita5 escribió:Hola, a ver si entendí bien, según la resolución de la carss nº 23.358/08, por ejemplo, en el caso de mi amiga que nació el 06/1948 y falleció, 08/1996, con 8 meses de aportes autónomos pagos,en el año 1988. Compro sicam por 15 años,( ya que no llego a los 30 años), desde 07/1966 hasta 06/1981,( para que salga mas barato ), prescribo con la 14.236, los 8 meses pagos, o puedo también comprar desde 10/1978 hasta 09/1993 y no usar la prescripción, ( seria mas caro ), calculo sicam en 60 cuotas,lo envío, pago 1er.cuota, pido turno y lo inicio???? ¿es así? ¿lo inician en la udai sin problemas? Porque tengo entendido que no.
Agradezco a quienes me puedan contestar.
Saludos
Anita5
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HOLA ANITA
VOS PODES COMPRAR 15 AÑOS CUANDO TENES 12 MESES APORTADOS DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIOR AL FALLECIMIENTO, AHI SI COMPARS 15 AÑOS, PARA CONSIDERARLO
COMO APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO, PERO ESTE NO ES TU CASO,PORQUE TIENE 8 MESES DE APORTES Y NO 12 MESES
TENES QUE HACER LA MORATORIA POR 30 AÑOS Y NO HACE FALTA INVOCAR LA RESOL.
23358/08, PORQUE EN EL CASO TUYO TIENE INSCRIPCION DE AUTONOMO, LA RESOLUCION ES PARA LOS NO INSCRIPTO
OTRA COSA PARA QUE VAS A PRESCRIBIR ESOS 8 MESES DE AUTONOMOS SI LO VAS A NECESITAR
 #334974  por Anita5
 
Hola Mario, gracias por contestar, si esta bien lo que decís de la regularidad para los 15 años,por eso yo pensaba comprar sdm con form.906 extemporáneos al año 1994,pero me refiero al fallo de la res. 23.358,que según mi interpretación no hace falta la regularidad, que se puede usar la 24476,sin los benef. del art.3, ni del art. 1,este inscripto o no el causante, por eso mi duda.
Gracias
Saludos
 #335019  por MARIO1943
 
Anita5 escribió:Hola Mario, gracias por contestar, si esta bien lo que decís de la regularidad para los 15 años,por eso yo pensaba comprar sdm con form.906 extemporáneos al año 1994,pero me refiero al fallo de la res. 23.358,que según mi interpretación no hace falta la regularidad, que se puede usar la 24476,sin los benef. del art.3, ni del art. 1,este inscripto o no el causante, por eso mi duda.
Gracias
Saludos
PARA LOS INSCRIPTO SE PUEDE USAR LOS BENEFICIOS , LA RESOL. DE LA CARSS SE REFIERE
A LOS NO INSCRIPTO Y PONE COMO CONDICION NO UASR LOS BENEFICIOS
AHORA BIEN SI VAS A USAR LOS FORMULARIOS 906, EL DADOR DE TRABAJO TIENE QUE ESTAR INSCRIPTO COMO EMPLEADOR, PORQUE LOS APORTES VAN AL SUSS, NO SON IGUALES A LOS F. 102 CON PERSONAL DE RR.DD. , EN CUYO CASO EL EMPLEADOR NO ES NECESARIO ESTAR INSCRIPTO
 #335240  por SUKAN69
 
Mario, significa entonces que una viuda cuyo esposo muerto no tiene ningun aporte, pero SI TIENE inscripciòn como autonomo, puede sacar la pension haciendo una moratoria comun por la ley 24476?
 #335452  por PARANA
 
hola amigos foristas

mi humilde opinión es que en este caso no es necesario utilizar los aportes de Serv. Domésticos para adquirir la regularidad

a través de la moratoria 24476 podes declararle desde 06/1966 (si nació en el 06/1948) al 09/1993= 27 años y 4 meses

por lo que si falleció a mediados del año 2000 tiene un 80% de su vida activa con aportes

ojooooooo!!!!!!!!!!! como bien apuntó Mario se trata de una moratoria bastante cara, por no poder aplicar los beneficios... podrían comprar menos meses para que le de el 63.83% justo

pero cara o no la pensión la va a conseguir que es lo importante

por favor... corrijan sin verguenza si me equivoco

un abrazo grande :mrgreen:
 #335483  por MARIO1943
 
SUKAN69 escribió:Mario, significa entonces que una viuda cuyo esposo muerto no tiene ningun aporte, pero SI TIENE inscripciòn como autonomo, puede sacar la pension haciendo una moratoria comun por la ley 24476?
HOLA SI PODES , SIEMPRE Y CUANDO PUEDAS INTRODUCIR LOS 30 AÑOS ANTES DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, EL PROBLEMA SE PRESENTA CUANDO EL CAUSANTE ES JOVEN