Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Contrato de locacion: el sellado es obligatorio??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #308872  por andrea210583
 
Hola, me consultan si para un contrato de locacion destinado a vivienda es necesario pagar el sellado, porque dice que un contrato anterior q celebro tambien de locacion no pagaron el sellado y en su lugar firmaron el contrato ante Juez de paz que certifico las firmas...es lo mismo??? yo creo q no, q debe pagar el sellado, pero bue...si alguien puede contestarme...desde ya GRACIAS
Andre
 #308881  por Mauri
 
Hola. El sellado se debe pagar. Es un impuesto. En el caso de la Provincia de Buenos Aires se encuentra legislado en el Codigo Fiscal que aplica nuestro siempre querido Fernando Montoya. Alias DON ARBA.
Por lo demás, el sellado le otorga fecha cierta al contrato.
Y, si llegaras a tener algún litigio con referencia al mismo, en el juzgado, te van a pedir que el impuesto a los sellos se encuentre pagado.
Espero haber sido de ayuda.
Un abrazo.
 #308902  por barney
 
andrea210583 escribió:Hola, me consultan si para un contrato de locacion destinado a vivienda es necesario pagar el sellado, porque dice que un contrato anterior q celebro tambien de locacion no pagaron el sellado y en su lugar firmaron el contrato ante Juez de paz que certifico las firmas...es lo mismo??? yo creo q no, q debe pagar el sellado, pero bue...si alguien puede contestarme...desde ya GRACIAS
Andre
LEY 13930 (ley ejercicio fiscal)

Locación y sublocación.

a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el diez por mil……..…................................................ 10 o/oo

b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento...….…...............................................................................5 o/o

c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $60.000, alícuota cero…….………................................................................................................ 0

d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $60.000, el cinco por mil...…………............................................................................................5 o/oo

9. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el diez por mil................................................................................................ 10 o/oo
 #308966  por GonzaloS
 
andrea210583 escribió:Hola, me consultan si para un contrato de locacion destinado a vivienda es necesario pagar el sellado, porque dice que un contrato anterior q celebro tambien de locacion no pagaron el sellado y en su lugar firmaron el contrato ante Juez de paz que certifico las firmas...es lo mismo??? yo creo q no, q debe pagar el sellado, pero bue...si alguien puede contestarme...desde ya GRACIAS
Andre
Sea en la jurisdicción que sea es una cuestión impositiva, SIEMPRE LLEVAN (moneda mas o moneda

menos)

No sellarlos tiene el único riesgo que si necesitás litigar con ellos le dan vista al organismo recaudador

y TE PARTEN con intereses (y multas en algunos lugares).

Por su caso, sellarlos trae aparejado como beneficio que le DA FECHA CIERTA.
 #317276  por marianogc
 
Me aparecen dudas...

1) Quien es responsable de declarar que es de vivienda unica familiar y de ocupacion permanente..? Es decir... hay que declarar tal situacion en el contrato de locacion.. y si es asi.... quien se hacce responsable de que sea verdad tal situacion? locatario? locador?

2) Ante un litigio posterior.... si no dispongo del contrato sellado porque era de vivienda unica.. y la valuacion era menor a $60000 al momento de la firma.... el juzgado lo exige sellado igual?

Hasta que esas dudas no esten aclaradas yo prefiero hacerle abonar a mis clientes el sellado correspondiente al 1% aunque sea de vivienda unica y de valuacion menor a $60000. No se que opinan ustedes?
 #317354  por veris
 
Respecto al Impuesto de Sellos, esto tiene que ver con la legislación vigente de cada provincia, no se de que provincia sos, lee el codigo fiscal de tu provincia y también fijate si hay alguna ley sobre impuesto de sellos.
El uso de la vivienda no tiene nada que ver con el impuesto de sellos, este impuesto tiene relación con la realización de un acto juridico, un contrato, si vos hicieras la locación sin contrato escrito no pagas sellado, pero como realizas un contrato pagas sellado.
En que te beneficia a vos el sellado, en que le da fecha cierta y en que si hipoteticamente tenes que iniciar juicio, ya sea por desalojo, incumplimiento de contrato, ejecucion de alquileres, lo primero que hace el juzgado es darle vista a Rentas y esta requiere el pago del sellado (si no esta pago) y ahi te matan, porque te corren los intereses desde que se debiera haber pagado. Generalmente al momento de firmar el contrato, en el mismo se establece que el impuesto va a ser pagado por ambas partes (si queres ponele que lo paga el locatario, todo depende lo que arreglan las partes) y ahi, el locatario te da la mitad del impuesto. Si tuviste que iniciar juicio y rentas te intima que pagues todo el impuesto, ¿vos crees que el locatario va a querer pagar la mitad? ahi va a tener que pagar todo, con intereses y multas tu cliente.
Ellos lo que hicieron en el contrato anterior fue certificar las firmas ante el juez de paz, pero eso no tiene relación con el impuesto de sellos; en lo que se beneficiaban era que si debian iniciar juicio el juez no daria traslado a la otra parte para que reconozca su firma en el contrato (que te hace perder tiempo, y si llega a desconocerla mas te vale haber pedido un perito caligrafo en la demanda, porque sino fuiste)
Espero que te haya ayudado. Te recomiendo ir a rentas y te estiman cuanto seria de impuesto (generalmente se calcula sobre el monto total del alquiler, más la garantia si hay, ej: alquiler de 24 meses, $ 500 mensual + garantia de 1 mes= $ 12.500 y sobre esto aplicas la alícuota del impuesto.)
 #317361  por veris
 
Mariano,
me parece bien que ante la duda le hagas pagar al cliente.
Respecto a la valuación esta la establece rentas, y la declaración de vivienda familiar permanente la deberían hacer en el contrato (mejor si certificas las firmas).-
Igual recomendaría ir a Rentas y que pongan un sello de que esta exento porque la alicuota es 0 ya que cumple con los requisitos. En un pais como el nuestro que cambian las leyes constantemente quien te dice que cuando necesitas presentarlo en un juicio,cambió la ley y te piden que pagues el impuesto. (obvio que habria que oponerse porque habria retroactividad de la ley tributaria, pero esto te llevaria a un incidente con Rentas y tiempo y plata) mejor prevenir que curar y que te pongan el sello de exento.
 #317487  por marianogc
 
Gracias veris por la amplia respuesta...

Soy de pcia de Bs As. (Bahia Blanca) Tenia conocimiento hace tiempo de esta posibilidad de alicuota 0 para el caso.
Al menos en Bahia Blanca (y se de casos en La Plata)... donde ni los empleados, encargados, etc etc del banco Pcia... ni gente de ARBA/RENTAS tenian conocimiento de tal posibilidad ni de como efectuar la exencion. Lo se por experiencia y tramitacion propia, idas y vueltas.

Hago contratos de locacion a menudo y todos y cada uno de ellos los hago sellar por el 1% del valor total del contrato. Incluso a las prorrogas de los mismos. (Quizas en las prorrogas no sea necesario mientras el contrato original disponga del sello).

Mientras me sea util para dar fecha cierta y estar tranquilo en adelante... (evitar caligrafos, multas, intereses, etc) seguire sellando al 1%.

Un cliente de La Plata me comento de esta exencion y me solicito que no sea cobrado el sellado (ya que cumplia requisitos)... sabiendo la situacion recien comentada le di los ejemplares del contrato y le dije que si lo llevaba a la Plata (central de ARBA), aprovechando su viaje, y lograba la exencion lo felicitaba...obviamente volvio con la cabeza gacha y prefirio abonar su 50% del sellado correspondiente.

Nuevamente gracias por los comentarios ...!!

Mariano
 #335107  por gi2008
 
colegas tengo una consulta: tengo un cliente que queire renovar el contrato de locacion comercial qeu tiene con su locador. mi pregunta es debo hacerles un contrato nuevo? igual al anterior con obviamente un monto mayor de alquiler, pagando sellado de 1% etc? o hay una forma distinta de hacerlo cuando es renovacion? gracias
 #354166  por GonzaloS
 
Aislin escribió:Sólo para acotar les comento que en Mendoza el sellado del contrato de locación de un inmueble con destino a vivienda es gratuito!!! Saludos
Era, mirá la nueva ley. :lol: :lol: :lol: