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  • cierre de correspondencia epistolar...AYUDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #334463  por maria80
 
Cuando mando un telegrama, poniendo que si no contestan en el plazo de 48 hs se considerará despedido por exclusiva culpa del empleador......debo cerrar correspondencia epistolar en ese momento?
 #334480  por MartinH
 
Mariela: A que tipo de intimación te estás refiriendo? Mira que considerarse despedido ante la falta de contestación del primer telegrama laboral es muy riesgoso...
Martín H.-
 #334482  por Marielp
 
Por lo que entendi defendes al trabajador y es el primer telegrama donde intimas , esperando a que te contesten ... recien empieza el intercambio telegrafico.. NO, NO PODES CERRAR INTERCAMBIO TELEGRAFICO EN ESE MOMENTO... Porque se supone que te tienen que contestar o no , y segun lo que pase vos vas a mandar otra , tal vez la carta de despido indirecto .
 #334513  por GU
 
maria80 escribió:Cuando mando un telegrama, poniendo que si no contestan en el plazo de 48 hs se considerará despedido por exclusiva culpa del empleador......debo cerrar correspondencia epistolar en ese momento?
El hecho de que el telegrama contenga la condicion a la cual se sujeta tu continuidad laboral, no implica que acontecida la condicion, opere la extincion. Para que ello pase, tenes que hacer efectivo el apercibimiento de manera expresa.

Dicho en otras palabras, que pasen las 48Hs, sin que te contesten, no implica que ya les comunicaste que te consideras despedido. La condicion (paso de 48Hs sin contestacion) habilita a hacer efectivo el apercibimiento ("considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador"), el que debe realizarse de manera expresa en una nueva comunicacion.

De todas formas, presta atencion a lo que te dicen los anteriores, es decir, si la causa por la que intimas habilita a considerarte despedido, si es por la 24013 si hay una referencia al art. 57 de la LCT, fijate que hayan recibido el TCL o se encuentren debidamente notificados, tambien cuando lo recibieron para no equivocarte con los plazos, etc).

Salutes!
 #334582  por DAL
 
DAr por cerrado el intercambio epistolar es una frase de estilo que no tiene efecto. Podes mandar 10 cartas despues de ponerlo que no cambias el efecto.
 #334718  por MORGAN
 
Además no son 48 horas, el plazo mínimo del art. 57 de la LCT es de 2 días hábiles, se cuentan por días no por horas.
 #334925  por maria80
 
les comento que le envié primero un telegrama pidiendo que lo incorporen al trabajo (es trabajador temporario), contestaron ellos que lo harían segun las necesidades del giro comercial de la empresa, (pero lo intimaron en realidad a que desista de un juicio contra dicha empresa y lo llamarian).....nosotros contestamos que lo incorporen como manifestacion de voluntad de mantenerlo contratado sino se consideraria despedido.....
 #335477  por dradilella
 
Si o si tenes que esperar 48 horas habiles, y lo tenes que contar desde el dia en que el empleador recibio la CD, seguí el envio por correo argentino que con el numero de CD te dice cuando fue entregado, ese dia no lo cuentes y las 48 hs corren a partir del dia siguiente a eso sumale un dia más que es en el que a vos te tiene que llegar la carta en caso de que te respondan y recien despues te consideras despedido (o sea desde que lo recibe el empleador conta tres dias habiles):
 #335607  por dradilella
 
hOLA, A QUE TE REFERIS CON TRABAJADOR TEMPORARIO, ES UN TRABAJADOR CON CONTRATO POR TEMPORADA (ZAFRA, TURISMO, ETC) O CON CONTRATO A PLAZO FIJO?