maria80 escribió:Cuando mando un telegrama, poniendo que si no contestan en el plazo de 48 hs se considerará despedido por exclusiva culpa del empleador......debo cerrar correspondencia epistolar en ese momento?
El hecho de que el telegrama contenga la condicion a la cual se sujeta tu continuidad laboral, no implica que acontecida la condicion, opere la extincion. Para que ello pase, tenes que hacer efectivo el apercibimiento de manera expresa.
Dicho en otras palabras, que pasen las 48Hs, sin que te contesten, no implica que ya les comunicaste que te consideras despedido. La condicion (paso de 48Hs sin contestacion) habilita a hacer efectivo el apercibimiento ("considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador"), el que debe realizarse de manera expresa en una nueva comunicacion.
De todas formas, presta atencion a lo que te dicen los anteriores, es decir, si la causa por la que intimas habilita a considerarte despedido, si es por la 24013 si hay una referencia al art. 57 de la LCT, fijate que hayan recibido el TCL o se encuentren debidamente notificados, tambien cuando lo recibieron para no equivocarte con los plazos, etc).
Salutes!