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 #336035  por Altopichi
 
Hola a todos, queria consultar acerca de un caso que tienen unos familiares, y me gustaria que alguien me pueda orientar al respecto para poder darles una mano. El caso es el siguiente:
Esta persona, pariente mia, adeudaba aproximadamente unos 7 meses de expensas en un barrio privado,el consorcio del barrio privado emite una liquidación, con un valor total en concepto de expensas sin hacer salvedad alguna respecto de los intereses que se devengan sobre ese capital. La propietaria, realiza deposito bancario en la cuenta del barrio asignada a ella, por el saldo total del capital que establece la liquidación que emitió el respectivo Consorcio. Acto posterior, remite via fax comprobante de pago a dicho ente administrativo. Ante esta situación, el mismo Consorcio le responde via telefono a mi familiar diciendo que debe intereses al capital saldado, que la misma no cancelo y de las cuales no se encontraban detalladas en la liquidación respectiva.
Aquí empieza el intercambio de CDS, ellos exigiendo el pago de lo adeudado en concepto de "Honorarios" del Abogado del consorcio, de "intereses" y de "capital". A su vez, mi pariente le responde, impugnando los intereses y honorarios e intimando a que remita el recibo cancelatorio total de la deuda. A todo esto el Consorcio responde nuevamente, estableciendo la forma en que se devengan intereses, capitales y honorarios, los cuales no fueron establecidos en la liquidación original con la cual se realiza el pago cancelatorio "total" anteriormente explicado, y cita 3 arts. del C.C (744,750 y 776) respecto de intereses.
Ahora mi pregunta es la siguiente: En caso de que los intereses no hayan estado devengados en la liquidación original del capital total de expensas que debia mi pariente, ¿Dicho consorcio puede reclamar el pago de las mismas, y establecer en un momento posterior a haberse realizado dicho deposito bancario cancelatorio, el modo en que se devengan intereses, el capital y honorarios?
Me parecio correcta la aplicación del Art. 624 del C.C en este caso que establece que: "El recibo de capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos". El consorcio en ninguna parte de la liquidación original emitida, menciona ningúna reserva respecto de los intereses, ni tampoco los menciona, remitiendo al capital adeudado como "TOTAL A ABONAR Hasta XX fecha".-
Mi pariente me comento que recibió una nueva liquidación que le mando el consorcio, correspondiente al mes de Marzo, y en esta nueva liquidación (posterior al pago cancelatorio de la deuda perteneciente a ella), aparece una reserva expresa de que "Los importes expuestos corresponden al capital, los intereses serán calculados a la fecha del pago"
Me gustaria no obstante, que puedan decirme que determinación tomar en este caso y que opinan.

Desde ya muchas gracias!

kevin.
 #960668  por LawyerG
 
Me gustaría saber como lo resolviste. Lamento mucho que nadie haya contestado tu pregunta, hubiese ayudado a muchos que vienen atrás como yo. Muchas gracias!